Una sentencia pionera en España anuló el pacto de anatocismo en una hipoteca.
La Audiencia Provincial de Alicante declaró, el 12 de junio del 2014, nula la cláusula del pacto de anatocismo -capitalización de «los intereses de demora»- en un préstamo hipotecario a un consumidor, lo que supuso la primera sentencia que se emite en España en este sentido. Así lo expuso el abogado alicantino Carlos Javier Zarco Pleguezuelos, autor del recurso presentado contra una sentencia dictada por un Juzgado de lo Mercantil de Alicante que rechazó declarar la nulidad de la citada cláusula.
Aunque contra este fallo de la Audiencia de Alicante cabía interponer un recurso de casación, el letrado explicaba que esta sentencia «abría una brecha» contra el anatocismo, una cláusula muy presente y también «muy escondida» en los contratos hipotecarios y, en general, en los préstamos.
Se trata de la primera sentencia en España que admite que el anatocismo es «una cláusula abusiva cuando se impone a un consumidor en una escritura de préstamo hipotecario«.
El anatocismo consiste en que a la persona que no pague la totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período determinado, el monto de intereses dejado de pagar se le sumará al capital prestado, y por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los nuevos intereses. Esta cláusula infringe las normas de las matemáticas financieras y el Derecho según el abogado que participó en esta sentencia. «Una cosa es el capital, y otra los intereses ordinarios y de demora», ha explicado Zarco, porque no se pueden confundir «churras con merinas».
Aunque el pacto de anatocismo ha sido recientemente prohibido a raíz de la reforma de la Ley Hipotecaria en 2013, la Audiencia de Alicante ha determinado la nulidad del mismo a préstamos anteriores a dicha fecha.
Además, en el caso objeto del fallo los magistrados observan una infracción de las condiciones generales de contratación al no cumplir los requisitos de transparencia, ya que el anatocismo fue plasmado por la entidad bancaria de forma «muy encubierta».
Su ubicación en el contrato estaba separada de la cláusula de los intereses de demora y, en general, de las cláusulas financieras, «sin título ni advertencia y entre un conjunto de apartados distintos que hacían que aquél pacto de anatocismo quedara enmascarado diluyendo la atención del consumidor».
«Pacto –añade la sentencia- que en realidad sólo lo era en apariencia, pues, en realidad, no consta negociado«.
Pero el fallo no se queda aquí ya que rebaja a un 12 por ciento el interés de demora, aproximadamente, -al triple del interés legal del dinero- ya que había sido fijado por la entidad bancaria en un 25% y que califica de «abusivo». Esta sentencia ha tenido una gran trascendencia aunque el Tribunal Supremo mantiene la figura de la cláusula del anatocismo como legal si está pactado entre las partes, aunque una de ellas sea consumidora.
El principio del fin del supuesto “pacto” de anatocismo en préstamos con consumidores
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Actualmente, ya ha sido sancionada negativamente por el legislador la capitalización de los intereses de demora, cuando se aplica en el marco de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda, a virtud del artículo 114 de la Ley Hipotecaria, texto refundido del Decreto de 8 de febrero de 1946 , tras la nueva redacción dada al mismo a virtud del artículo 3, dos de la Ley 1/2013, señalando en concreto que:
” Los intereses de demora de préstamos o créditos destinados a la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda…no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil”
(El mencionado precepto contempla la posibilidad de llegar a acuerdos de recapitalización entre la entidad financiera-adjudicataria y el demandado-ejecutado, tras la subasta y remate de la vivienda, para el pago de la posible deuda remanente, con quitas del 35% o del 20%, en el plazo, respectivamente, de 5 o 10 años).
Si bien dicha prohibición legal del anatocismo “por defecto y contra los consumidores” era algo tan necesario y justo como largamente esperado, el problema es que la nueva reforma legal ha dejado en el “limbo jurídico” a los miles de hipotecas que contengan cláusula de anatocismo y que se hayan suscrito antes del 15 de Mayo del 2013 (fecha de publicación en el BOE de la reiterada Ley 1/2013, de 14 de mayo). Y esta es la cuestión principal que se ha abordado a lo largo de esta litis, de forma muy distinta-como vamos a ver-en sus dos instancias.
Jurisprudencia…
- Sentencia Civil Nº 42/2016, AP – Barcelona, Sec. 15, Rec 403/2014, 24-02-2016 Órden: Civil Fecha: 24/02/2016 Tribunal: Ap – Barcelona Ponente: Boet Serra, Maria Elena Num. Sentencia: 42/2016 Num. Recurso: 403/2014PRIMERO.- 1.La demandante, Doña Sofía , invocando su condición de consumidora, pretendió en su demanda la declaración de nulidad de dos condiciones generales de la contratación, la cláusula sexta de capitalización de los intereses moratorios vencidos al capital pendiente (pacto de anatocismo) y la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado, contenidas en un contrato de préstamo hipotecario, concertado en escritura pública de fecha 2 de agosto de 2004, por considerarlas abusivas de…
- Sentencia Civil Nº 45/2015, AP – Albacete, Sec. 1, Rec 303/2014, 04-03-2015 Órden: Civil Fecha: 04/03/2015 Tribunal: Ap – Albacete Ponente: Martinez Palacios, Maria Otilia Num. Sentencia: 45/2015 Num. Recurso: 303/2014MATERIAS NO ESPECIFICADAS
- Sentencia Civil Nº 791/2012, AP – Barcelona, Sec. 16, Rec 881/2011, 19-11-2012 Órden: Civil Fecha: 19/11/2012 Tribunal: Ap – Barcelona Ponente: Zapata Camacho, Inmaculada Concepcion Num. Sentencia: 791/2012 Num. Recurso: 881/2011PRIMERO.- Trae causa la controversia del contrato de préstamo concertado en fecha 9 de junio de 2006 entre Banco Santander SA y D. Dimas por importe de 12.500 euros y con vencimiento el 9 de junio de 2011 (v. documento unido a los folios 9 a 15). Indiscutido el impago que motivó la decisión de la acreedora de dar por vencida anticipadamente la operación, al contestar a la demanda opuso el demandado, entre otras cuestiones que ya no se reproducen en esta alzada, lo excesivo de la suma de co…
- Auto Civil Nº 279/2009, AP – Pontevedra, Sec. 6, Rec 4317/2008, 29-12-2009 Órden: Civil Fecha: 29/12/2009 Tribunal: Ap – Pontevedra Ponente: Alfaya Ocampo, Juan Manuel Num. Sentencia: 279/2009 Num. Recurso: 4317/2008MATERIAS NO ESPECIFICADAS
- Sentencia Civil Nº 14/2014, JM Alicante/Alacant, Sec. 2, Rec 521/2013, 30-12-2013 Órden: Civil Fecha: 30/12/2013 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil – Alicante/alacant Ponente: Calero Garcia, Salvador Num. Sentencia: 14/2014 Num. Recurso: 521/2013Primero. La parte actora solicita que dicte sentencia por la que se declare la nulidad de diversas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario de 5 de abril de 2004; en concreto se trata de las clausulas: Tercera, que regula los intereses; Quinta que recoge que serán de cargo del prestatario los gastos, costas y gastos procesales así como los derivados de las escrituras de subsanación o aclaración; Sexta reguladora de los intereses de demora y de un pacto de anatocismo; Sexta Bis regula…
fuente: https://www.iberley.es
3 comentarios en «la capitalización de intereses o anatocismo tocado de muerte como cláusula hipotecaria abusiva.»