El Consejo de Ministros del pasado viernes 27 de abril ha recurrido las leyes y normativas aprobadas solemnemente por unanimidad por el Parlament de Catalunya conocida como la “ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética“. Esta ley que fue fruto de una ILP impulsada por la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) ha sido recurrida delante del Tribunal Constitucional dentro del plazo que termina el día 5 de mayo. A falta del dictamen del Tribunal el Gobierno interino del PP recurre contra determinados apartados: los artículos 2, 3, 4, 5, 7, y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera de la mencionada Ley.
Contra lo que pudiera haberle parecido u oido no se ha recurrido la emergencia energética. La misma Ada Colau, alcaldesa de Barcelona, califica el articulado sobre emergencia energética como “miserable… todo menos ambiciosa“. La ley catalana, aprobada por todos los partidos incluido el PP, lo que hace es: “si tú no pagas la luz este mes, lo pagas dentro de tres meses… con los intereses, te estoy acumulando una deuda… o bien el Gobierno paga a través de un fondo social que hay que crear“.
Tampoco se recorre el Decret-Llei 1/2015 sobre tanteo y retracto de pisos provinentes de ejecuciones hipotecarias (se compran pisos a los bancos que se los cobran dos o más veces). Igualmente la normativa de multas a los pisos vacios de grandes tenedores del Decret-Llei 14/2015 tampoco se recurre.
Los que sí se recurren son los artículos de la ley 24/2015 referidos a la emergencia habitacional porque invaden competencias estatales y/o hacen peligrar el derecho a la propiedad privada y generan un daño especial a una clase de entidades que forman parte del sistema financiero (se puede ver la nota de prensa del Consejo de Ministros al final de esta entrada en prouespeculacio.org).
Se recurre especialmente el artículo 5 que impone el alquiler social tasado, por 3 años nada más, en los procesos de desahucio de ejecuciones hipotecarias y de alquiler porque pone trabas a la libre competencia en el mercado inmobiliario. Este artículo se aplica sólo a los hogares en riesgo de lanzamiento pero tiene su contrapartida. La ley catalana en su intento de evitar la foto de la familia desalojada exige al gran tenedor de vivienda que ofrezca un alquiler social. Pero para la realización del contrato de alquiler el ejecutado debe aceptar pacíficamente la pérdida definitiva de la posesión de la vivienda. El gran tenedor resuelve así por la vía pacífica con la ley en la mano el desalojo violento que tanta ampolla levantó estos años. En cierto sentido, la moratoria de Guindos es más beneficiosa pues desde que se aprobó en el 2012, no ha permitido desalojos y las familias no pierden la posesión de la vivienda. Esa es la razón por la que ahora los Fondos de Titulización y la Banca están usando masivamente la ley catalana por medio de requerimientos de alquiler social de 3 años. Es un poco perverso porqué precisamente la posesión de la vivienda es la última arma para negociar la deuda pendiente. En poco menos de tres años la Banca y los Fondos inmobiliarios habrán limpiado sus balances y tienen a tiro echar a los inquilinos con la dictadura de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Por su parte el artículo 7, sobre la función social de la vivienda, proponía la cesión obligatoria de los pisos de grandes tenedores para alquiler social que impide maniobrar con facilidad con propiedades vacías u ocupadas exigiendo el alquiler social forzoso. Podemos concluir que se recurre aquel articulado que no permite a la Banca, a los fondos de titulización hipotecaria adquirir en pleno dominio las viviendas que una tras otra caen en sus manos después de fraudulentos procesos de ejecución donde ni siquiera son titulares de la deuda ni de la garantía. Esa es la razón: crean inseguridad jurídica que desmejora la carátula de los folletos de emisión de las titulizadoras ante los inversores o posibles bonistas-rentistas. Igualmente las SOCIMI tienen mermadas durante tres años su pleno derecho de propiedad al verse obligadas en los casos de familias en riesgo de negociar un alquiler social.
Es una tímida ley a la que ahora se le despoja de cualquier molestía que retrase los negocios inmobiliarios. Por eso, no compartimos totalmente el entusiasmo de los portavoces políticos y sociales que calificaron la ley catalana como “la más garantista de Europa” (1). Nuestra crítica a esa ley se fundamentaba en que no había un desarrollo normativo y además después de un año tampoco hay partidas presupuestarias que la avalen y que el mismo Conseller Vila cifraba en 800 millones de euros. El ahogo financiero de Catalunya desde el ministerio de Montoro hace casi imposible su aplicación si no es por la vía directa del enfrentamiento soberanista (2). Por eso nosotros la calificabamos esa ley de BRINDIS AL SOL, poco antes de las trascendentales elecciones catalanas del pasado año.
La inseguridad jurídica de las titulaciones hipotecarias son las que han empujado al PP a recurrir.
No, no somos aguafiestas en nuestra Asociación 500×20 o prouespeculacio.org. Creemos firmemente en que la verdad se debe explicar a la gente para que el pueblo pueda tomar decisiones valientes y sabias. No compartimos los llamamientos a la supuesta maldad innata de PP. El PP ha movido pieza, no porqué tenga miedo a la ley catalana, sino porqué como partido del régimen representa, al igual que otros, los intereses de las élites financieras del país. Y esa ley catalana creaba inseguridad jurídica a las emisiones de las titulizadoras españolas en el mercado de renta fija que anda muy paralizado.
Hablamos del motor financiero de la banca, de la financiación de la burbuja, de la creación privada de dinero con la deuda hipotecaria. Ese es el ojo del huracán.
No tenemos espías en el Consejo de Ministros. Tampoco sabemos los caminos obscuros por los que los poderes financieros hacen llegar hasta el Consejo de Ministros sus necesidades. Tal vez más de un ministro es lobista de la Banca. No, nuestra información la tenemos a la vista como todo el mundo: Grandes bancos españoles y algunos de los mayores fondos de inversión del mundo esperaban que el Consejo de Ministros anunciase la decisión del Gobierno de recurrir al Tribunal Constitucional la Ley 24/2015 de la Generalitat de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (3). VoxPupuli publicaba esa noticia sin tan siquiera el periodista citar la titulización hipotecaria. Esa palabra maldita que no hay manera que aparezca en los medios de comunicación.
La Asociación 500×20 cree firmemente en el uso de las titulizaciones hipotecarias como arma contra la banca y creemos que la entrega de los pisos de las familias a los bancos sólo redunda en la estafa financiera. Por eso estamos con la mosca detrás de la oreja cada vez que oímos grandes cifras en el negocio hipotecario: “BBVA se encomienda hoy a Soraya Sáenz de Santamaría para reactivar la venta de hipotecas por 1.500 millones”…. dice el periodista de VoxPopuli.
¿Venta de hipotecas del BBVA por 1500 millones?
No, el BBVA no va a vender préstamos hipotecarios, para reactivar el mercado inmobiliario. Lo que ocurre es que el BBVA, en una situación de pérdidas y con el balance cogido con pinzas, quiere vender una cartera de 1500 millones de euros en hipotecas ya concedidas, durante el 2015 y 2016, creando un fondo de titulización para cobrarlas y volver a la ruleta. La fuente del periodista la desconocemos pero si sabemos ver que el mercado de titulizaciones del BBVA, como mínimo, anda seco desde hace un año. Será la ley catalana, el soberanismo o el singobierno del país pero Europea de Titulizaciones SGFT, la titulizadora del BBVA, no saca un fondo hipotecario desde el RMBS15 BBVA del 11/05/2015 (4). Un año entero cuando lo normal ha sido incluso dos emisiones por año en medio de la crisis financiera.
No, no es el PP, arcángel del mal, … es Mordor el Señor al que hay que matar!!
Lo que es seguro que estaremos todos los movimientos sociales en la calle juntos para defender el derecho a la vivienda independientemente de los matices y opiniones.
Salva TORRES, activista de asc.500×20
POSTDATA:
(1) .- VientoSur : “Tenemos la ley más garantista de Europa. Ahora falta voluntad política”.
(2).- VientoSur : Quema de la Constitución, pobreza energética y vivienda.
(3).- VoxPopuli. BBVA se encomienda hoy a Soraya Sáenz de Santamaría para reactivar la venta de hipotecas por 1.500 millones.
(4).- ET-SGFT.- Listado de fondos de titulización.
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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE CATALUÑA DE MEDIDAS PARA AFRONTAR LA EMERGENCIA EN LA VIVIENDA
El Consejo de Ministros ha solicitado al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Además, se solicita la suspensión cautelar de la norma al amparo del artículo 161.2 de la Constitución.
En concreto, se interpone recurso contra determinados apartados de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera de la mencionada Ley, por los siguientes motivos:
- El artículo 2 regula un procedimiento extrajudicial, al que se atribuyen facultades que podrían tener efectos sobre los procedimientos judiciales o en órganos administrativos, como las Comisiones de Valoración. Por ello, ha de considerarse inconstitucional, ya que infringe las competencias que el artículo 149 reserva al Estado en materia de legislación civil y procesal.
- El artículo 3 regula el procedimiento judicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento, un procedimiento distinto al que contiene la Ley Concursal, de competencia estatal exclusiva.
- El artículo 4 alude a la extensión al fiador de la cancelación del pasivo no satisfecho, por lo que vulnera las competencias estatales, ya que este precepto no se encuentra entre las competencias autonómicas en materia de consumo.
- El artículo 5, la disposición transitoria segunda y la final tercera vulneran la competencia estatal en materia de legislación procesal, al establecer un requisito previo a la interposición de una demanda judicial de ejecución hipotecaria. Introduce, como novedad, que la propuesta de alquiler social se efectúe antes de la adquisición de la vivienda, por lo que se entiende que la regulación autonómica condiciona la libertad civil de contratación y el ejercicio de acciones judiciales, y vulnera las competencias estatales sobre la legislación civil y procesal.
- El artículo 7 hace referencia a la cesión obligatoria de viviendas y constituye una transferencia coactiva y temporal de la titularidad de la vivienda que incide en el derecho de propiedad que reconoce el artículo 33 de la Constitución. Supone, además, una discriminación arbitraria de las personas jurídicas o grandes tenedores de vivienda, a las que se imponen obligaciones más gravosas. Esta normativa genera un daño especial a una clase de entidades que forman parte del sistema financiero.
- La disposición adicional prevé que, en caso de cesión de un crédito garantizado con la vivienda, el deudor podrá liberarse de la deuda abonando el precio que haya pagado el propietario más los intereses legales y los gastos que haya causado la reclamación de la deuda. En esta materia, la norma catalana presenta lagunas esenciales que determinan un apartamiento de la regulación civil, competencia del Estado.
Genial!