Apuntes sobre el programa electoral de vivienda de Podemos.

TAMBIÉN EL DERECHO ESPAÑOL SE HA DE CUMPLIR

Ayer tuve la ocasión de ver la entrevista de Ana Pastor a Pablo Iglesias emitida el domingo noche. Al principio de ella Ana le preguntó cuál sería la primera medida que tomaría como presidente de gobierno. La respuesta de Pablo fue de mi total agrado: parar los desahucios.

A continuación Ana le preguntó cómo. En toda la entrevista Ana quiso transmitir la impresión que la promesas electorales de Podemos no eran más que castillos en el aire, que no son aplicables, que es cierta la acusación de populismo que se le hace, también con esta. Pablo respondió aplicando el Derecho europeo.

jueces y abogados

También fue de mi completo agrado esta respuesta. Porque los jueces no están aplicando el derecho europeo, lo que bastaría para solucionar el problema porque los contratos hipotecarios están plagados de cláusulas abusivas, en realidad son en su totalidad un puro abuso.

Los jueces españoles están en rebeldía respecto con el Derecho europeo, se niegan sistemáticamente a aplicarlo y a regañadientes simplemente están anulando las cláusulas de intereses de demora y en ocasiones la cláusula suelo.

Pero incluso cuando anulan los intereses de demora abusivos no cumple con el Derecho europeo pues en realidad no los anulan sino que los moderan. Tampoco es ninguna sorpresa esta actuación de los jueces españoles pues ellos, que también son casta, no están en su puesto para que se apliquen las leyes y muchos que se haga justicia sino para defender los intereses de la oligarquía, en este caso bancaria. Y para defender estos intereses no les duelen prendas saltar las normas, no solo las europeas sino también las españolas, de hecho es lo normal, sucede sistemáticamente. Los que como yo que soy abogado contemplamos continuamente su trabajo lo observamos a diario y lo tenemos asumido. El orden jurisdiccional penal es famoso precisamente por no respetar el Derecho penal, pero también sucede en civil y el contencioso-administrativo, quizás el único que se salve sea el laboral.

Si los jueces españoles respetasen y aplicasen el Derecho civil también los hipotecados tendrían resuelto su problema aunque no existiese de Derecho europeo. Por eso la buen respuesta de Pablo a Ana hubiera sido óptima si hubiera dicho aplicando el Derecho español.

El artículo 1859 CC que literalmente dice: El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas , prohíbe que los bancos se queden con las casas hipotecadas, que es precisamente lo que sistemáticamente está sucediendo con la inestimable cooperación necesaria de los jueces de primera instancia.

Dado que a las subastas de las ejecuciones hipotecarias no comparece ningún postor porque sus condiciones económicas son peores que las del mercado, si los jueces respetasen tal norma todos los hipotecados seguirían siendo propietarios de sus viviendas. Lo que está sucediendo es un expolio masivo con la complicidad de los jueces.

… Tampoco es ninguna sorpresa esta actuación de los jueces españoles pues ellos, que también son casta, no están en su puesto para que se apliquen las leyes y muchos que se haga justicia sino para defender los intereses de la oligarquía, en este caso bancaria.

En las ejecuciones hipotecarias en las que yo defiendo al hipotecado siempre me opongo y recurro esta expoliación y todavía no he encontrado ningún abogado de banco o juez que sepa justificar o argumentar tal arbitrariedad. No es raro sino frecuente que los jueces digan que donde la ley dice digo en realidad dice diego y que además cuenten para sostener tal falacia jurisprudencia para apoyarla. En este caso no sucede, a lo que suelen recurrir es al «porque lo digo yo» acompañado de burdas descalificaciones de mi pretensión.

Los ciudadanos son conscientes de la parcialidad de los jueces y por ello en lugar de exigir que se cumpliera la ley y se impidiera que los bancos se apropiasen de sus casas renunciaron a ello para al menos salvarse de la deuda perpetua y ellos mismos reivindicaron las aceptasen en dación en pago.

Son muchas daciones en pago que se han firmado ante notario. ¿Qué han hecho los notarios respecto a la prohibición del artículo 1859 CC? Ignorarla olímpicamente. Los notarios fueron leales cómplices de los bancos durante la firma de los fraudulentos contratos hipotecarios y son ahora sus leales cómplices de los bancos en la fraudulentas daciones en pago.

Todas las viviendas de las que se han apropiado los banco tanto en las ejecuciones hipotecarias mediante los jueces y en las daciones en banco mediante los notarios son legalmente propiedad de los hipotecados. ¿No estaría bien que se respetase y aplicase el Derecho español?

El Derecho español cuenta con la conocida Ley Azcárate, oficialmente Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, que a pesar de sus años continua vigente aunque los jueces españoles no quieran darse por enterados. El artículo 1 de dicha ley establece la nulidad de los contratos con un interés usurario.

Los intereses de muchos de los contratos hipotecarios son usurarios, por ejemplo los que contienen una cláusula suelo o los que establecen como tipo el IRPH. Sin embargo, ho hay juez que se atreva a anularlos aplicando esta norma, es decir, los jueces españoles se niegan a aplicar el derecho español.

El artículo 1303 CC establece para los contratos nulos la mutua restitución de lo que los contratantes se haya dado, pero en los siguientes artículos 1305 y 1306 establece que sin la nulidad se debe a la actuación maliciosa de una de las partes, nada se le debe restituir a él. Si se aplicase estas normas al caso de los contratos hipotecarios nulos por intereses usurarios resultaría los hipotecados conservarían su vivienda y no habría de devolver el préstamo. ¿No estaría bien que se respetase y aplicase el Derecho español?

Pero no solo son nulos los contratos que contienen intereses usurarios, sino que de acuerdo con los artículos 1300, 1261 y 1265 CC lo son todos porque contienen un vicio del consentimiento. Todos fueron contratos firmados a ciegas y en la confianza que el banquero no aprovecharía la ignorancia del hipotecado para abusar de él. La experiencia ha probado que en realidad fue todo lo contrario, abusaron masivamente de su ignorancia para explotarle al máximo mediante la hipoteca.

Por tanto, si se aplicase el Derecho español, todos los contratos hipotecarios serían nulos, los hipotecados seguirían siendo los propietarios de sus viviendas y no tendrían que devolver el préstamo. ¿No estaría mal que se aplicase el Derecho español?

Si Podemos llegase a gobernar ¿tendría la valentía de obligar a nuestros rebeldes jueces a cumplirlo? ¡Ojalá fuera así!

José Angel GALLEGOS, abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Utilizamos cookies para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos sobre el derecho a la vivienda y contra los que especulan con nuestras vidas. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies