subasta de vivienda habitual: el “ERROR DE SALTO” (del 70% al 60 %) en la interpretación literal del art 671 LEC

En esta entrada se valora si es justa y realista la legislación que otorga al ejecutante o a la entidad financiera la potestad de adjudicarse en subasta de vivienda habitual un bien que su precio de tasación supone por ejemplo el 67% y el banco se lo adjudica al 60% en lugar del 70% y ...

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