¿Por qué la Derecha engaña a su electorado con la ocupación?

Hoy se cumple un año de la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de momento el último desahucio exprés instaurado en nuestro régimen, que tanto ruido ocasionó y tanto dio que hablar. Y no era para menos porque instauró la medida tan aberrante como inconstitucional del cumplimiento de la condena previamente al enjuiciamiento, mediante el trámite de la entrega inmediata de la posesión por por parte del poseedor sin título demandado al titular de la posesión demandante. Buen momento pues para un balance. Se tratará de un balance personal de una abogado especializado en la defensa de ocupas.

Con esta ley se reformó el procedimiento de desahucio del artículo 250.1.4º LEC, pero no los de apartados de 2º y 7º del mismo artículo. Es decir, este expeditivo desahucio exprés se instauró en el procedimiento previsto para proteger al poseedor que ha sido despojado de su posesión, pero no para los procedimientos de desahucio por precario ni para el procedimiento de los derechos reales inscritos. En cierto modo, no está mal que así sea porque la situación que se pretende remediar es mucho más grave.

Pero lo que no se mencionó entre todos los comentarios que provocó esta reforma, es que este procedimiento del artículo 250.1.4º LEC en la práctica no se usa. Yo nunca tuve la ocasión de participar en ningún proceso tramitado por este procedimiento con anterioridad  a esta modificación, ni tuve noticia de la existencia alguno. Y la  razón es muy sencilla, no se daban por procesos de este tipo porque no se daban las situaciones para los que están previstos. No se daban ocupaciones previa desposesión del titular de la posesión. Lo normal es la ocupación de inmuebles sobre los que no se está ejerciendo la posesión.

Era previsible que tras la reforma más de un titular de la posesión intentaría aprovechar la ventaja que supone la entrega inmediata de la posesión, empleando este procedimiento aunque no fuera el adecuado para su caso, intentándolo colar en él de alguna manera con cualquier engaño.

En este año de vigencia, me he tenido que enfrentar a dos procesos de este procedimiento. En ningún de los dos se ha llevado a cabo la entrega inmediata de la posesión. En ninguno de los dos el procedimiento era el adecuado.

Uno de ellos terminó abruptamente a los dos meses y medio de su inicio, porque el demandante logró la posesión mediante una ilegal medida cautelar tomada en un proceso penal de usurpación paralelo del que no se tenía ningún conocimiento. Ello, nos impidió averiguar como habría acabado el proceso civil y el resultado de la aplicación de la medida de entrega inmediata de la posesión.

El otro tras 10 meses desde su inicio no ha sido resuelto. No existe sentencia. Y por lo que respecta a la entrega inmediata de la posesión, parece haberse descartado de hecho implícitamente, pues tampoco existe resolución expresa que la deniegue.

Por otra parte, en un proceso de desahucio por precario, cuyo procedimiento no incluye la entrega inmediata de la posesión, a pesar de ello fue solicitado por el demandante y concedido por el juez. La respuesta a esta flagrante prevaricación fue la impugnación de la resolución y la recusación del prevaricador que la tomó. Tres meses después nada se ha resuelto, no se ha procedido a la entrega inmediata de la posesión ni a su revocación.

Es obvio que los políticos que promovieron esta reforma eran conscientes que reformaban un procedimiento que en la práctica no se usa y que por ello, tendría escaso o nulo. Solo podrían beneficiarse de ella, aquellos pícaros que intentaran y lograran colar su caso en este procedimiento a pesar de no corresponderle. Pero en la práctica ni estos tramposillos ha podido sacar provecho de la reforma.

Resulta evidente que estos políticos de la Derecha buscaban contentar a su público concediéndoles la carnaza que les gusta para congraciarse con ellos con fines electoralistas, pero sin cambiar en la práctica nada. Es decir, no querían acabar con la ocupación, porque en realidad no quieren acabar con la ocupación, sino llenarse la boca con el discurso antiocupa que tanto agrada a su electorado.

Las razones por las que la Derecha no quiere en realidad acabar con la ocupación, sino meramente aparentar que quiere acabar con ella, se explicaron en esta anterior entrada de este blog. Pero se recordarán muy resumidamente. Acabar con la ocupación implica satisfacer la necesidad de vivienda de un número nada despreciable de familias y personas y hacerse cargo de su coste. Prefieren ahorrarlo, dejando que ellas mismas solucionen su problema de vivienda mediante la ocupación. Pero eso sí, solo aquellos para los que es del todo imposible accedar al mercado de la vivienda. Aquellos a los que se puede forzar a concurrir en el mercado de la vivienda, se le debe vedar la vía a la ocupación. Por tanto, el discurso antiocupación de la Derecha y del sistema, lo que busca no es acabar con la ocupación, sino reducirla al mínimo ineludible.

En resumidas cuentas aquella reforma no fue más que el enésimo caso de hipocresía política en la que unos corruptos partidos políticos regalan a su patético electorado los dulces que tanto les gustan, los deliciosos engañabobos.

 

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