hipotecado: “DesoKupa” no puede “oKupar” tu casa.

El culebrón veraniego de las ocupaciones vuelve cada verano. Las aseguradoras hacen su agosto vendiendo seguridad frente a su espantajo de la oKupación cuando el Código Penal basta para descubrir la estafa de este negocio falso.

Hemos realizado múltiples análisis en nuestro blog del tema pero creemos interesante reflejar la opinión de nuestros comPHAs de PAH Madrid sobre este tema. Los hipotecados están siendo víctimas de la confusión mediática entorno a la ocupación.

A principios del mes de agosto, los medios de comunicación se hacían eco de la noticia de la firma de un acuerdo entre el Sindicato Unificado de Policía, mayoritario en la Policía Nacional, y la empresa Desokupa, la más conocida del “sector”.

Pah Madrid

En base a este acuerdo, personal de esta empresa impartirá cursos de defensa personal a 30.000 agentes de policía. Además, según el acuerdo, parte de los instructores de la empresa serán policías en activo ejerciendo el pluriempleo. Precisamente por esta circunstancia, la Dirección General del cuerpo ha abierto una investigación, que continúa en activo, para ver si esos agentes cumplen con los requisitos de compatibilidad que establece la ley para pluriemplearse en la empresa privada.

A nuestro juicio, lo grave de este acuerdo es que viene a poner negro sobre blanco, la permisividad cuando no connivencia que en muchos casos observamos por parte de miembros de los cuerpos de seguridad con las ilegales actuaciones de este tipo de empresas. Se ha llevado la evidente afinidad ideológica de gran parte de este sindicato policial, en este caso con la empresa Desokupa al terreno de la formalidad. A día de hoy, y aunque, tanto la Dirección General de Policía, como el Ministerio del Interior, incluso secciones del propio SUP han cuestionado el acuerdo, este sigue adelante.

Como colectivo por la defensa del derecho a la vivienda, desde hace tiempo, nos venimos enfrentando cada vez más frecuentemente al fenómeno del acoso a familias inmersas en procedimientos de ejecución hipotecaria por parte de este tipo de empresas. Por ello, el pasado mes de julio solicitamos una entrevista con el Delegado del Gobierno en Madrid, solicitud que fue rápidamente contestada, por lo que el mismo 23 de julio mantuvimos con el Sr. Martín Aguirre una reunión en la que pudimos transmitirle nuestra alarma al respecto y solicitar una respuesta de la institución por él dirigida acorde con nuestro Estado de Derecho.

En la misma, transmitimos al responsable de los cuerpos de seguridad en la Comunidad de Madrid, que miles de familias, que en su día no pudieron hacer frente al pago de las cuotas de su hipoteca, debido a la precariedad económica sobrevenida, siguen defendiéndose en procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria, o verbales derivados de ellos, con los derechos que la ley les otorga y en su calidad de legítimos poseedores de la vivienda.

Como reiterada jurisprudencia determina, incluyendo varias sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, aunque la titularidad registral cambie, la posesión sigue en poder de los ejecutados hasta que se lleva a cabo el  lanzamiento por mandato judicial o la voluntaria entrega de las llaves. Y esto es así porque ni la subasta, ni la adjudicación de la vivienda al ejecutante, ni la cesión de remate, ni la venta a un tercero, suponen el final de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Los ejecutados pueden seguir defendiéndose y en multitud de ocasiones se han sobreseído procedimientos mucho después de subastada la vivienda y por diversas razones: abusividad de las cláusulas de la hipoteca, defectos en las notificaciones, irregularidades procesales, etc.

También puede darse el caso de aquellos ejecutados que, por cumplir los requisitos,  se han acogido a la prórroga (moratoria) en el lanzamiento contemplada en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

En cualquier caso, hasta que el juzgado que tramita el procedimiento hipotecario no dicta el lanzamiento, o si son verbales el desahucio, y estos se ejecutan, los que viven en el inmueble subastado lo hacen con toda la legitimidad y legalidad que otorga nuestro Estado de Derecho.

Reproducimos lo establecido al respecto en el documento “ACUERDOS DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DEL ORDEN CIVIL de la AUDIENCIA PROVINCIAL de MADRID”, (Actualización octubre de 2020) que establece, en la página 45: c) Se identifica la “entrega de la posesión” con el lanzamiento (entrega de llaves) y no con la fecha del testimonio del Decreto de adjudicación.”

Sin embargo, estas empresas de “desokupación” y los que las contratan, a pesar de ser conscientes de la realidad legal, buscan un atajo ilegal para la pronta expulsión de la familia anteriormente propietaria,  recurriendo a cualquier artimaña para conseguirlo, olvidando aplicar cualquier noción ética o moral.

A través del acoso y las amenazas pretenden  violentar la ley, consiguiéndolo en muchos casos, al no poder aguantar estas familias que aporreen su puerta diariamente y a cualquier hora del día al grito de “ocupas os vamos a echar”, o fijando pegatinas en su puerta con el lema “vivienda recuperada”, tratando de inculcar en los vecinos la idea de que estas familias están “okupando” ilegítimamente la casa e incluso amenazando con impedirles el acceso al portal si salen a la calle

Desgraciadamente, con el “boom mediático” en el que se ha convertido la “okupación”, impulsado por entidades con intereses muy directos y con el que se ha conseguido un “totum revolutum” ante la opinión pública, estas empresas  quieren conseguir por las bravas materializar sus intereses y los de sus pagadores a pesar de la legislación y normativa procesal existente.

Al igual que saben, o deberían saber, que su actuación está tipificada como delito por el Código Penal, que en su artículo 173, párrafo tercero del punto 1, dice: Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”. La pena a la que se refiere es de seis meses a dos años de prisión.

Cuando, ante estos graves hechos, las familias afectadas han requerido la presencia de los agentes de la Policía Nacional, en uso de sus derechos como víctimas del acoso, en muchos casos «agravado», han recibido tibias respuestas por parte de los mismos. Ante la simple exhibición por parte de los empleados de la empresa de “desokupación” de una Nota Simple del Registro de la Propiedad en la que la familia ya no consta como titular registral, éstas personas han escuchado en boca de los agentes: “es que ustedes son ocupas” o  “si no les han agredido no podemos hacer nada”,  en una evidente confusión de lo que significa la propiedad con el hecho de la posesión de la vivienda, cuestión esta que se dirime en un procedimiento judicial. Incluso en el momento de materializar la denuncia de los hechos en una Comisaría, también en muchos casos, los denunciantes han encontrado resistencia a realizar la misma.

No entendemos que la actuación de la Policía Nacional no sea otra que la de evitar la comisión de un delito, como lo es el acoso inmobiliario, por lo que nos resulta muy extraño que no se produzca una actuación más efectiva, tanto en el momento del flagrante acoso en el domicilio como en la posterior investigación y así se lo transmitimos al Sr. Delegado del Gobierno.

La prórroga, hasta el 15 de mayo de 2028, de la moratoria contemplada en la anteriormente citada Ley 1/2013, acordada por el Gobierno  el pasado mes de mayo, a través del RDL 1/2024, de 14 de mayo, posteriormente refrendado por el Congreso, nos hacía temer un incremento de este tipo de acoso, temor que ya nos ha confirmado la realidad.

Por ello, recomendamos encarecidamente a las familias que sufran estas situaciones que las mismas se denuncien, tanto ante Policía Nacional o Guardia Civil como ante los Juzgados de Guardia de lo Penal.

Así mismo, como otro medio de defensa, adjuntamos un escrito para que las familias lo entreguen, para su información, a los empleados de estas empresas, ante las coacciones y acoso inmobiliario que pudieran sufrir.

En el siguiente enlace se puede descargar el escrito:

NOTIFICACION a las empresas de Desokupacion_22-08-2024


2 comentarios en «hipotecado: “DesoKupa” no puede “oKupar” tu casa.»

  1. Hola Celestina
    La inscripción en el Registro de la propiedad no significa la posesión de la vivienda. De hecho, aquellos deudores que están protegidos contra el lanzamiento bajo el paraguas de la ley 1/2013 hasta mayo del 2028 no pueden ser echados de sus casas. Si un fondo buitre, por acuerdos con el banco adquiere en el remate la vivienda o el derecho de crédito se subroga en los derechos del deudor.
    Si un particular compra la vivienda, es obligación del vendedor indicar que no se tiene la posesión de la vivienda y está claro que una vivienda con “bicho dentro” es más barata y el comprador no puede decir que se ha engañado.
    saludos y gracias por seguirnos

  2. Buenos dias; Como siempre, agradecimiento a prouespeculación, por la información proporcionada.
    Hay un punto que no me queda claro, cuando la vivienda ha sido ejecutada y adjudicada al Banco, éste pasa a adquirir la propiedad e inscribirla en el Registro civil. Sin embargo estas viviendas pueden salir a la venta y adquiridas por otros compradores que pasan a ser propietarios registralmente.
    Entiendo que la ley sigue amparando a los moradores vulnerables contra el nuevo propietario y deberá respetarse la prohibición de lanzamiento.

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