Fondo buitre y CaixaBank pierden otra ejecución hipotecaria con vivienda adjudicada[¿y las costas qué?]

Los compañeros de la Asociación de Hipotecados Activos – AHA – con quien estamos colaborando desde hace años nos han pasado esta sentencia ya firme en primera instancia donde se sobresee una ejecución hipotecaria iniciada por CaixaBank después del 2010 pues ese año en fecha 28 de agosto se realizó el último pago. Tras la ejecución vino la adjudicación por CaixaBank del inmueble al fondo inversor BTL SPAIN RESIDENTIAL ACQUISITIONS S.L.
Más tarde 24/05/2021se presenta oposición a la ejecución hipotecaria porqué no se realizó el control de oficio en el proceso sin una resolución expresa sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

En los fundamentos de derecho el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO (Alicante) se expresó atendiendo a la cláusula de vencimiento anticipado:

  • “Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, deben interpretarse en el sentido de quese oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada dependiendo de una nueva ordenanza nacional.
  • el artículo 24 de la Ley de contratos de créditos inmobiliarios – LRCCI- dispone la manera como se da por vencido un crédito tanto en el tema de 12 cuotas o el 3% del capital.
  • A la vista del préstamo hipotecario y conforme al certificado de saldo, el cierre de la cuenta es anterior a la entrada en vigor de la LEY 1/2013 pues el último pago debió efectuarse en fecha 27/08/2010 y, en estos casos debe declarase nula por abusiva la cláusula del vencimiento anticipado y proceder al sobreseimiento sin más trámite de la ejecución, sin condena en costas al existir serias dudas de derecho.

Más adelante se interpuso demanda en Audiencia provincial para la condena en costas de CaixaBank, hecho por el que aún no hay sentencia.

El tema de la interposición de costas, e incluso pagos por daños y perjuicios contra el banco ha sido tratado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia del 2023, y más recientemente por el Tribunal Constitucional en reciente sentencia SENTENCIA 91/2023, de 11 de septiembre, cuyo ponente ha sido el Presidente de ese órgano: Conde Pumpido:

Para el Tribunal Supremo, el criterio decisivo aplicable en esta materia es el respeto al principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea que, a su vez, exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores (art. 7.1 de la Directiva). Aprecia el tribunal que “si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas”. Y concluye destacando que la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de derecho (art. 394.1 LEC), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la Unión Europea, pues “trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por mitad”.

En conclusión, las anteriores apreciaciones siguen una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y han sido ya tomadas en consideración por este tribunal para declarar la inconstitucionalidad de algunas normas excepcionales sobre imposición de costas en procesos en los que se dilucida o reclama el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Además, han dado lugar a pronunciamientos contestes del Tribunal Supremo sobre la necesidad de respetar el principio de efectividad del Derecho de la Unión al aplicar en este ámbito las normas nacionales sobre costas procesales; lo que permite apreciar el carácter manifiestamente irrazonable de la resolución impugnada en tanto que, pese a haber sido declarado de oficio el carácter abusivo de dos cláusulas del contrato de préstamo cuyo incumplimiento parcial dio lugar a la ejecución, mantuvo la aplicación de la excepción prevista en el art. 394.1 LEC al criterio del vencimiento objetivo, consistente en la existencia de serias dudas de derecho. Resulta relevante en esta apreciación que tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como la del Tribunal Supremo que ha sido reseñada sea anterior al dictado del auto 310/2020 de 7 de octubre de 2020, que resolvió el recurso de apelación, por lo que aquellos razonamientos y conclusiones pudieron entonces ser tenidos en cuenta al dictar la resolución cuestionada.

En consecuencia, procede la estimación del recurso de amparo, que conlleva en este caso la nulidad del auto núm. 310/2020, de 7 de octubre, dictado en apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, con retroacción al momento anterior a su pronunciamiento para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

sentencia Tribunal Constitucional 91/2023, de 11 de septiembre (*1)

Pero el tema de la imposición de costas tiene mucha injundia y es que las entidades financieras se han convertido en un lobby desbocado de enorme peligrosidad social pues tiene metástasis en las Juntas de magistrados que actúan siempre a su favor. Ya había otra sentencia contra la Banca no solo por aumentar la litigiosidad con la connivencia de los Tribunales sino también por el tema de costas, el TJUE había sacado los colores a la justicia española. Pues aún así en el caso que presentamos en esta entrada y otros deben ser los abogados de los deudores que deben acudir aún a segunda instancia para conseguir que los jueces impongan costas a las entidades financieras.

Al punto que el Tribunal Constitucional, a través de su presidente, ha debido dictar sentencia sobre lo mismo por enésima vez sobre este asunto que ha levantado ampollas entre abogados y afectados:

Los comentarios de los abogados y consumidores a este asunto con tanta enjundia no se han hecho esperar:

Que cada uno saque sus conclusiones si no se debe ir a una huelga a la francesa ya contra los bancos dicen.

Notas a pie de página:

  1. Tribunal Constitucional de España, sentencia Tribunal Constitucional 91/2023, de 11 de septiembre.

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