sentencia Audiencia: miles de ejecuciones hipotecarias podrían ser nulas por el saldo deudor

La Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria ha aceptado el recurso de apelación del abogado Andrés GIORDANA contra ejecución hipotecaria despachada a instancias del Banco de Santander contra una vivienda hipotecada.

En concreto, el recurso de Apelación 498/2022 admite que un Juzgado de Primera Instancia No 1 se equivocó en no aceptar el archivo de la ejecución por la cláusula de vencimiento anticipado aplicando la doctrina del artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario -LRCCI y la sentencia del Tribunal Supremo de

La sentencia de la Audiencia de Cantabria del 4 de julio del 2023 dice que:

… la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, Cláusula Sexta Bis, cuestionando la aplicación retroactiva y supletoria que hace la Magistrada de instancia de la Ley 5/2019, que no estaba en vigor a la fecha en que se suscribe el préstamo hipotecario que es objeto de ejecución

Audiencia Provincial de Cantabria

¿por qué miles de ejecuciones hipotecarias deberían ser revisadas?

fundamento de derecho cuarto de la sentencia

Miles de ejecuciones hipotecarias de estos años anteriores deberían ser revisadas, porqué como sucede en este caso en 2014 el Banco de Santander resuelve el crédito hipotecario por impago de 5 cuotas según la cláusula de vencimiento anticipado. Y fija en el saldo deudor delante de notario.

No es hasta el 2017 cuando se presenta la ejecución en un juzgado de la provincia donde Banco Santander y Jueza de Primera Instancia aplican la doctrina de la nueva ley del 2019 – LRCCI- añadiendo a las cuotas iniciales las posteriores hasta la presentación de la demanda: 12 cuotas impagadas.

Siguiendo este proceder, se separa la demanda de ejecución del sistema de cuotas hipotecarias pues se van añadiendo cuotas sin ser requeridas.

Miles de demandas de ejecución hipotecaria se han presentado con menos de 12 cuotas o el 3% del capital que es lo que fija la controvertida sentencia del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre (vencimiento anticipado). Y PASARON COMO SI FUERAN MÁS cuotas PUES LA DIFERENCIAS DE PLAZO ENTRE RESOLUCIÓN DEL CRÉDITO Y PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA se saltó a la torera.

Consultadas organizaciones afines, que tienen las mismas problemáticas como PAH Madrid, PAH Leganés, StopDesahucios Mallorca y Valencia, PAH Girona-Salt, PAH Vall del Tenes etc.., coinciden en que esta sentencia debería obligar a la Justicia a plantearse los métodos como se despachan sin miramientos, y a favor de los bancos, las viviendas de muchos hogares. Los oligarcas españoles no pueden enriquecerse de esta manera a costa de las familias humildes que acceden a su única vivienda o la usan para sacar adelante un negocio o empresa.

Esta interpretación torticera a favor de la Banca ofrece ahora la posibilidad de revisar y anular miles de ejecuciones hipotecarias y presentar daños al Estado por la incompetencia de sus órganos judiciales en favor de la Banca. HAY MERCENARIOS A SUELDO DE LA PATRONAL BANCARIA EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE NUESTRO PAÍS COMO QUEDA ARCHIDEMOSTRADO o BIEN PARA AHORRARSE TRABAJO, pues los juzgados están sobresaturados, APLICAN EL CRITERIO DEL MÁS FUERTE: el banco.


La explicación del abogado defensor:
La Audiencia Provincial de Santander nos dio la razón y la ejecución hipotecaria DEBE ARCHIVARSE

MILES DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE DEBEN DE ARCHIVAR POR ESTE MOTIVO.

Sentamos un precedente con este AUTO de la Audiencia Provincial por la IMPORTANCIA QUE TIENE. Probablemente miles y miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad al año 2019, o posteriores, deberán ARCHIVARSE y con COSTAS para las entidades financieras. 

En este caso en concreto, y haciendo un poquito de historia, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS anteriores al 2013 NO se podía presentar OPOSICIÓN por CLAUSULAS ABUSIVAS. Un poco más tarde, concretamente entre los años 2013 y 2019, hasta que salió la REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO INMOBILIARIO, las EJECUCIONES HIPOTECARIAS normalmente se archivaban por la CLAUSULA ABUSIVA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

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Lo que pasó con todas aquellas EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad ( o no)  normalmente se continuaba hacia adelante con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA aplicando la NUEVA LEY. 

En este caso es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2017, pero la resolución del juzgado de Primera Instancia, fue posterior al 2019. El juzgado desestimó nuestro «incidente de oposición» y continuó adelante. Y fue cuando presentamos RECURSO DE APELACIÓN haciendo mención y ratificando los siguientes parámetros.

  • Cuando el Santander envía el BUROFAX dando por resuelto el préstamo hipotecario, se debían tan sólo cinco cuotas en el 2014
  • Después de unos años, en el 2017 el Santander presentó la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Lo que nosotros alegamos es que UNA VEZ RESUELTO el préstamo, aunque pase mucho tiempo NO SE DEBEN NUEVAS CUOTAS.  

Algo que también recoge el AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL. 

«…..Considera este Tribunal que, a los efectos que nos ocupan, el incumplimiento relevante es el que se produjo antes de que el acreedor activara el vencimiento, y no el posterior ( esto es, el producido hasta la presentación de la demanda e incluso durante la tramitación del proceso), y ello por razones varias: 

  1. Porque comoquiera que la demanda fija el objeto del proceso (art. 411 LEC), en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se prevé la posibilidad de alterarlo posteriormente . 
  2. Porque una vez que el acreedor adelanta el vencimiento, y reclama al deudor todo lo debido, DESAPARECE EL ESQUEMA DE CUOTAS. 
  3. Porque para determinar cuál es el numero de cuotas que en cada momento ha dejado de pagar el deudor sería necesario abrir un incidente en el seno del proceso de ejecución hipotecaria (el acreedor tendría que alegar cuántas son, y el deudor podría cuestionarlo, podría ser precisa la práctica de prueba, etc.) y esto no casa con la naturaleza formal y sumaria de dicho proceso».

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EN LOS CASOS EN LOS QUE HUBIERA PASADO LO QUE ACABAMOS DE EXPLICAR Y LOS JUZGADOS HUBIESEN HECHO CASO OMISO,  SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DE NORMAS ESENCIALES.

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FUENTE: ¡EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE ARCHIVAN!


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