HIPOTECAS

2022 – Nuevo Código de Buenas Prácticas Bancarias – CBPB –

Ha entrado en vigor el 24 de noviembre un nuevo Código de Buenas Prácticas Bancarias – CBPB – aprobado en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Este CBPB viene a mejorar la situación de los hogares vulnerables tras el aumento súbito de los tipos de interés bancarios resultado del endurecimiento de la política monetaria a sabiendas de la inflación. El típìco mantra por todos conocido. Nuestra organización ya publicó recientemente un manual sencillo pero exhaustivo del CBPB legislado en 2012 que se encuentra en nuestro Portal del Hipotecado.

Ahora la modificación aunque reduce la presión sobre las familias continua siendo una patada “palante” a la pelota que no soluciona los problemas reales lo que es resultado que la política monetario esté en manos de la Banca privada.

Nuevas condiciones del CBPB por un plazo de 24 meses (2024-12-31)

Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, que modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • El CBPB afecta a los préstamos concedidos a personas físicas y garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor (o del hipotecante no deudor), siempre y cuando el precio de adquisición de la vivienda no hubiese excedido los 300.000 Euros.
  • Sirve para los contratos de préstamo celebrados hasta el 31 de diciembre de 2022 (pero no con posterioridad).
  • Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere 3,5 veces el IPREM anual en 14 pagas, si bien este límite puede incrementarse en algunos casos.
  • Que en los 4 años previos a la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.
  • Que la carga hipotecaria represente un 50% de la renta y vean incrementarse un 50% su esfuerzo hipotecario como consecuencia del alza de los tipos de interés.

La solicitud se hace de igual forma que en el artículo 3.3 del Real Decreto Ley 6/2012

  1. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  2. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.
  3. Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  4. En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

La aplicación se hace a través de una escritura de novación del préstamo, en alguna de las siguientes formas:

  1. Ampliación del plazo total del préstamo hasta un máximo de 7 años. Durante el periodo de carencia del principal de 5 años, se reducirá el tipo de interés del Euribor menos el 0.1%, respecto de lo que había que era Euribor+ 0.25%, cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es superior al 50 %, y con una carencia de 2 años y un alargamiento del plazo hasta siete años cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es inferior al 50 %.
  2. Conversión del tipo de variable a fijo. Este tipo fijo podrá ser el que libremente oferte la entidad en cada momento.
  3. Se incorpora como nueva obligación para las entidades adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, lo que se configura como una obligación de ordenación y disciplina, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero

La novación no puede conllevar gastos o comisiones para el deudor, ni tampoco la prestación de garantías adicionales.

  • En la Exposición de Motivos del Real Decreto se puede entender que este CBPB se puede aplicar a créditos hipotecarios cedidos y titulizados mediante PHs o CTHs o
    «sub-participados» fueren cuales fueren los casos
  • Igualmente en el caso de préstamos ya impagados y por lo tanto en ejecución hipotecaria, el Real Decreto no legisla nada por lo que es tanto posible o no su inclusión aunque es evidente que en todos esos casos, la entidad debería haber avisado de manera fehaciente que estaba adherida y ofrecer esa posibilidad al deudor. De hecho hay sentencias de archivo de ejecuciones hipotecarias por no haber informado adecuadamente al cliente endeudado.

Artículado de la ley abreviada al artículado principal publicado en BOE:

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5 comentarios en «2022 – Nuevo Código de Buenas Prácticas Bancarias – CBPB –»

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