la guerra de la morosidad: 6000€ en una sentencia contra Intrum, Equifax y Experian

En una sociedad endeudada hasta las cejas resultado que las fábricas de dinero, la banca privada, están en manos de unas élites financieras que se enriquecen precisamente endosando créditos han convertido la persecución del recobro de deudas en un oficio digno de reprobación.

La práctica de la reventa de deudas de los bancos españoles a fondos oportunistas afincados en paraísos fiscales, que tanto combatimos desde nuestra entidad, se ha convertido en práctica habitual desde la crisis financiera del 2007. El agravio es que los bancos españoles prefieren vender a bajo precio la morosidad de su balance antes que rebajar la misma – quitas y retracto- para hacerla llevadera de los ciudadanos endeudados.

Las deudas sean hipotecarias, de tarjetas, de compras, servicios de telefonía, etc para ser reconocidas deben ser vencidas y exigibles, ciertas o indudables e inequivocas. Por ello, no pueden estar en litigio judicial o proceso de arbitrio.

sentencia Tribunal Supremo de 2019-04-25

Las entidades financieras y compañías de servicios acaban revendiendo las deudas, muchas veces pasando de una mano a otra en los paquetes de reventa, y al tiempo incluyendo a los ciudadanos en ficheros de morosos privados que son consultados por otras compañías que acaban denegando ventas, seguros o servicios a esas personas que han sido declaradas insolventes provocando un daño añadido.

Miles de datos personales son cada dia movidos en esos ficheros en la medida que la bola de deudas personal, empresarial y mundial crece exponencialmente sin que nadie ponga remedio a esa bola de nieve creada por la banca y las corporaciones. Esos datos que entran en la salvaguarda de la LOPDP quedan así expuestos a consulta privada sin haber sido evaluados ni comunicados correctamente a los afectados.

Dos hechos marcan las sentencias condenatorias de las empresas que incluyen a ciudadanos en bases de datos de morosos y las que los gestionan por no realizar su trabajo fehacientemente pues el trabajo a lo bruto les da más beneficios que el cuidadoso trato legal que deben tener las personas. Estos hechos son:

  • que la deuda pueda ser exigible y no encontrarse en litigio o arbitrio.
  • que la comunicación en una base de datos de morosos debe ser comunicado de manera fehaciente

La presenta sentencia en la Audiencia Provincial de Valencia, en su sección séptima, que nos ha comunicado desde Valencia un afiliado a nuestra asociación, ahonda en esas dos hechos en la que una deuda de 7.305,57e al Banco Santander fue revendida por dos veces primero a GALBA HOLDINGS SARL, luxemburguesa off-shore, para ser revendida a LINDORFF HOLDING SPAIN SAU (ahora Intrum de origen sueco). En todo ese tiempo el afectado no supó del asunto y perdió el plazo par poder optar al derecho de retracto. Cosa habitual en nuestro país pues el artículo 1535 no goza ya casi de protección legislativa para dar ventaja siempre a financieras y corporaciones.


La deuda debe ser exigible y no encontrarse en litigio o arbitrio

La Sentencia comentada exige sobre la deuda que:


La información de la inclusión en un fichero de morosos debe ser fehaciente

La sentencia de la sala séptima de la Audiencia Provincial de Valencia también incrimina a las empresas codemandadas por su ligereza en la forma de comunicar la inclusión de ciudadanos en sus ficheros de morosos a pear de que ambas aducen que realizaron la comunicación y esta nunca fue devuelta ni reclamada por la actora de la demanda (nuestro socio). La Sala de la Audiencia asevera a través de otra sentencia de la misma AP que:

Evaluación del daño moral y al honor del presunto deudor

La Sala de la AP de Valencia también entra a valorar en la sentencia el daño moral, económico y al honor causado al afectado citando al Tribunal Supremo:

Por todo ello, la AP de Valencia falla lo siguiente a favor de nuestro compañero valenciano:


La sentencia completa

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1 comentario en «la guerra de la morosidad: 6000€ en una sentencia contra Intrum, Equifax y Experian»

  1. Hola
    Intersante articulo per oyo he de hacer una reflexion sobre este asunto no solo debemos deolvidar que el CIRBE mantiene las deudas antiguas de creditos y hipotecs cedidas y vendidas a FONDOS BUITRE la causa es que el banco no informa de la cesion o venta derechos de creditos y se permanede años en el cirbe
    Se deberia de sancionar y indemnizar a los afectados por daños y perjucios ya sabemos que no es lisa de morosos pero perjudica al consumidor una falta de informacion transparente y veraz y lo mas perjudicial es que dichos fondos buitre se beneficiem de un ORGANISMO NACIONAL que pagamos todos los ciudadanos y que el valor dela cesion sea un 70% inferior a la que se registrado en el CIRBE y se reclame aldeudor la deuda de antes de la CESION yque la ENTIDAD FINANCIERA no informe se deberia sancionar a la ENTIDAD FINANCIERA QUE NO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE LA UE es hora de empezar a poner COTO A LOS FONDOS BUITRE SE APROBECHAN DE NUESTROS IMPUESTOS YSE BENEFICIAN DENUESTRAS INSTITUCIONES SIN DCLARAR HACIENDA ,NI PAGAR IVA,ETC
    EN MI CASO TRES HIPOTECAS CEDIDAS A FONDOS BUITRE ANTICIPA DE CX
    FTA BBVA RMBS 7 ENTIDAD BBVA HIPOTECA UNILATERAL CON CANCELACION DE CREDITO LINEA ABIERTA DE LA CAIXA
    CAIXABANK PROMONTORIA YELLONSTONE
    ESTOY EN EL CIRBE DE CX DESDE 2015,BBVA DESDE 2008 CAIXABANK DESDE 2022
    HE ESCRITO CARTA AL BANCO DE ESPAÑA SOBRE ELTEMA
    LA SANCION EN ASNEFEQUIFAX ES DE 6000 EUROS PARA EL CONSUMIDORPROPONGA QUE LA SANCION POR ESTAR EN EL CIRBE SEA DE18000 EUROS PARA EL CONSIMIDOR

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