Ley de Vivivenda: las ejecuciones hipotecarias aún existen y son muchas

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Las compañeras y compañeros de PAH Madrid junto a la Asociación 500×20, PAH Leganes y otras hasta un total de 11 hemos realizado un esfuerzo digno de ser tenido en cuenta recogiendo casi 7000 firmas por el derecho de los hogares hipotecados a que la vivienda habitual en propiedad no sea inembargable ni ejecutable.

La desaparición en cualquier debate en las pantallas y en las elecciones de la crisis hipotecaria del 2007 que arrastran miles de hogares desde hace más de una década y cómo se ha borrado el dolor que producen de la conciencia colectiva sólo tiene un beneficiario: la Banca española y los fondos buitres afincados en paraísos fiscales que se apoderan de las viviendas a precio de saldo pero asegurando una deuda perpetua. Es una vergüenza como sus señorías, los diputados, pasan a la chita callando ante semejante injusticia.

Pah Madrid y Leganés con el apoyo de esas otras organizaciones como la nuestra hemos presentado en el Congreso de los Diputados esas firmas. En la presentación PAH Madrid ha hecho una exposición de motivos que apoyamos totalmente y que presentamos a continuación ante la próxima tramitación parlamentaria del proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda.

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La vivienda familiar es inembargable, ¡ basta de abusos bancarios!

Ante la próxima tramitación parlamentaria del proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda consideramos de vital importancia recordar a los Grupos Parlamentarios que cualquier ley con ese título debería regular, como así lo planteamos en su día en nuestras aportaciones al anteproyecto, el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna según lo establecido en el Art. 47 de nuestra Constitución. A través de la creación de un importante parque de vivienda pública y social, en la actualidad prácticamente inexistente, regulando los contratos y precios del alquiler, pero también, por supuesto, protegiendo a las familias hipotecadas de las consecuencias más graves de una ejecución hipotecaria.

Pudiera entenderse por la actualidad mediática que, salvo en lo relativo a los alquileres, en el resto de materias que debiera contener esta nueva ley estuvieran de acuerdo todos los grupos políticos, pero por lo que nosotros conocemos, no es que en lo relativo a las soluciones a las ejecuciones hipotecarias estén de acuerdo, sino que parece haber una amnesia general con respecto a este problema que afecta a cientos de miles de familias que se encuentran inmersas en un procedimiento de ejecución y al que se van a sumar decenas de miles que se encontrarán en breve en la misma situación. Una tendencia iniciada hace tiempo y consolidada hoy: las ejecuciones hipotecarias han desaparecido del debate por el derecho a la vivienda.

Y este silencio oculta cifras tan terribles como:

  • 814.920 ejecuciones hipotecarias de 2007 a 2020. Todas y cada una de ellas ilegales.
  • Más de 302.000 lanzamientos (desahucios consecuencia de ejecución hipotecaria) entre 2007 y 2020. Aunque no hay cifras oficiales, un cálculo aproximado nos indica que la consecuencia principal es que más de un millón de personas han perdido su hogar por la ejecución de su hipoteca.
  • No hay cifra oficial, pero nos consta que decenas de miles de familias ni siquiera se defendieron, simplemente renunciaron a su vivienda permitiendo que la entidad financiera tomara posesión de ella sin necesidad de lanzamiento o la entregaron en Dación en Pago.
  • Más de 60.000 familias que ya han perdido su vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria pero que, por su precaria situación, se han podido acoger a la moratoria en el lanzamiento regulada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuyos efectos expiran en mayo de 2024, se encuentran sometidas a la incertidumbre vital de si esta suspensión será renovada.
  • Más de 1.400 suicidios anuales directamente motivados por la penuria económica. Además de la no cuantificada pérdida de la salud, tanto física como emocional, por adultos y niños, derivada de la situación de enfrentarse a la falta de recursos y en numerosos casos a la pérdida de sus viviendas sin una alternativa digna de tal nombre.
  • En 2020, año de inicio de la pandemia, con la Administración de Justicia paralizada por tres meses, y con más de doscientas mil moratorias extraordinarias concedidas, las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales de particulares se incrementaron en un 37,4 % con respecto a 2019. Y las cifras al cierre del tercer trimestre de 2021, según el INE, son abrumadoras: un 93,43 % más que en 2020

La amnesia generalizada también se extiende a las causas que han dado origen a estas dramáticas cifras. Pareciera que hubieran sido provocadas por un terrible desastre natural o un cataclismo planetario que por salud pública conviene olvidar. Pero no, la verdadera causa de estas cifras ha sido la ambición sin límites del sistema financiero y su ansia por incrementar los beneficios hasta niveles obscenos, provocando, a través del negocio de la titulización hipotecaria, una crisis que a partir de 2007 llevó al mundo entero a enfrentarse a una situación sin precedentes, causante del sufrimiento de una gran parte de la población del planeta que se vio abocada al paro o al empleo precario y mal retribuido, o a la pérdida de sus comercios o pequeñas empresas.

A lo anterior habría que añadir la realidad legal de las ejecuciones hipotecarias en nuestro país, auténtica trituradora de familias, en la que sin el recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las dramáticas cifras anteriormente citadas hubieran sido mucho peores. Con una Administración de Justicia que habitualmente hace una “peculiar” interpretación de esta legislación, ya dura de por sí para los ejecutados, y que ha tenido que ser corregida por el TJUE en numerosas ocasiones.

Por todo lo anterior es por lo que planteamos las siguientes aportaciones al texto de una futura Ley por el Derecho a la Vivienda digna de tal nombre:

  • Inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda habitual.
  • Desarrollo de la Disposición Adicional Segunda del RDL 5/2017 de 17 de marzo, para que los que han perdido sus casas puedan, a través de la negociación, recuperarlas.
  • En caso de imposibilidad para hacer frente al pago de las cuotas del préstamo o crédito hipotecario por haberse reducido de forma drástica los ingresos del deudor, el prestamista vendrá obligado, antes de proceder a la ejecución, a ofrecer la reestructuración de la deuda, incluyendo quitas, modificaciones del plazo y/o del tipo de interés, a fin de que la nueva cuota no supere el 30 % de los ingresos del deudor, todo ello al amparo del Código de Buenas Prácticas que contempla el Real Decreto-ley 6/2012, de 09 de marzo.
    Lo mismo será de aplicación a los procedimientos de ejecución hipotecaria actualmente en marcha.
  • Corrección de la errata del apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2019 LCCI, dada la incongruencia de su redacción actual, quedando reflejada como sigue:
    • 4. Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, no será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él. Sin embargo, no será de aplicación este artículo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no.
  • Modificación del apartado 2 del Art. 693 LEC para dejar su redacción como sigue:
    • 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido entre las partes en la escritura de constitución y conste en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, y que haya sido convenido y firmado entre las partes con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la citada norma y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria.
  • Incorporar a la legislación nacional que, en caso de ejecución hipotecaria y siguiendo la jurisprudencia del TJUE, una vez declarada abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado, será el ejecutado el que decida, sobre la continuación o no del procedimiento.
  • Contemplar en la legislación española que la entidad financiera acreedora no pueda vender ni ceder la garantía hipotecaria que se ha adjudicado en un procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que el mismo no esté definitiva y completamente terminado y archivado.
  • Obligación de los tribunales a disponer, en caso de sobreseimiento de la ejecución, se anulen todos los actos procesales llevados a cabo desde la admisión a trámite de la demanda, contaminados de dicha disposición, devolviendo la titularidad registral de la garantía hipotecaria a los ejecutados, anteriores propietarios del inmueble.
  • En caso de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual se limitará la responsabilidad al bien hipotecado.
  • Las entidades que titulicen derechos de crédito entre los que se encuentren préstamos o créditos cuya garantía sea la vivienda del deudor, o del hipotecante no deudor, deberán aportar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la relación detallada de activos titulizados que componen cada fondo de titulización, junto con los folletos y escrituras del fondo. Toda esta información deberá ser pública y fácilmente accesible.
    • En las ejecuciones hipotecarias y como prueba de legitimidad activa, a la hora de reclamar la deuda en su propio nombre, las entidades financieras deberán aportar a la demanda un certificado de que el préstamo no está titulizado.
  • Modificación del punto i y ii del apartado 1 – b) del Art. 24 de la Ley 5/2019 LCCI aumentando al 5 % y 8 %, respectivamente, el capital concedido como requisito necesario para iniciar un procedimiento de ejecución.
  • Modificación del punto i y ii del apartado 1 – b) del Art. 24 de la Ley 5/2019 LCCI puntualizando que cuando se habla de `impago de plazos mensuales´ se hace referencia a la no amortización mensual de capital.
  • Se contemple en la Ley integral de Vivienda el DERECHO SUBJETIVO DE ACCESO A UNA VIVIENDA al amparo del artículo 47 de nuestra Constitución, constituyendo un derecho que se configura a favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna, carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una.
    • Un explicito reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal estable de una vivienda, a imagen y semejanza de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, de Euskadi.

Madrid, 18 de enero de 2022

Plataforma de Personas Afectadas por la Hipoteca PAH-Madrid, inscrita en el Registro de Asociaciones de la CAM, Sección primera, nº 34128, con domicilio a efectos de notificación en el Apartado de Correos 2003 – 28080 – Madrid. Teléfono 610 694 634. Mail: afectadosporlahipotecamadrid@gmail.com

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