Los desahucios de okupas de su vivienda en propiedad son abuso o fraude de ley según 3 sentencias recientes en 2ª Instancia

Detrás de las tres sentencias está La Caixa y BuildingCenter pero es generalizable a todos los bancos este fraude tipificado como delito de estafa agravada en el Artículo 250 del Código Penal.

¿Dónde está la Fiscalía General del Estado en este asunto?


DERECHO PENAL

Un fraude de ley es una maniobra o triquiñuela que consiste en la vulneración de una norma jurídica al amparo de otra norma o disposición legal.

Recogimos el guante, junto a PAH Madrid, de este grave problema que afecta a miles de hogares en nuestro país. La prensa y los partidos constitucionales lo venden como oKupación pero es fraude de ley incluso para los magistrados de diferentes Audiencias provinciales:

Detrás de este “fraude de ley” o “abuso de derecho” están todos los bancos y entidades financieras de este país, pasadas y presentes, aunque hoy presentamos 3 sentencias perdidas por La Caixa y su inmobiliaria BuildingCenter que la subroga en los remates de los procesos hipotecarios para no pagar más impuestos en los actos jurídicos documentados.

Eh!, no problema, es fraude fiscal legal legislado por sus mayordomos los partidos constitucionales y firmado por su Alteza Real, el Rey de España, hoy que sus firmas se han hecho famosas gracias a la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel AYUSO.

Tres sentencias de Audiencias provinciales que si el banco está disconforme no le queda más que ir al recurso de casación en este caso, La Caixa, que además tiene como accionista al propio Estado, al haber absorbido a Bankia. El principal banco español por volumen es acusado de delito penal y no pasa nada. Por eso en el enlace al documento de la izquierda nos preguntábamos:

La duda que nos surge es que si la Audiencia Provincial considera que el demandante, en este caso Buildingcenter, puede estar cometiendo fraude procesal, que es un delito de estafa agravado y que puede ser castigado con penas de cuatro a ocho años de prisión según el Artículo 250 del Código Penal, ¿por qué no se da trámite a la fiscalía para que persiga este delito? Nos tememos que es otra ventaja de ser una entidad financiera o pertenecer a una de ellas: que puedes retorcer la ley o cometer un delito y nadie te va a investigar por ello.

SENTENCIA AP sección 5 OVIEDO APELACIÓN DESAHUCIO PRECARIO 2021-06-03

Un seguidor de nuestra entidad y blog de Langreo nos ha enviado una sentencia que ha ganado recientemente a La Caixa-BuildingCenter que se suma a otras en la misma línea argumental:

Por lo tanto el lanzamiento debe tener lugar -en su caso-, con respecto del inicial ejecutado, en cuanto anterior propietario de la vivienda, en el procedimiento hipotecario, en cuanto procedimiento específico no finalizado, por lo que acudir a otro procedimiento, pendiente aquel, que tiende a lograr la misma finalidad, supondría, asimismo, inaplicar las garantías establecidas en la ejecución de vivienda habitual o en beneficio de consumidores.
El desalojo que se contempla al final del segundo párrafo del art. 675 LECivil (LA LEY 58/2000), y que se deberá ejercitar en el "juicio que corresponda", no puede comprender a personas distintas de las relacionadas en el art. 661, en cuya dicción excluye al ejecutado.
En el procedimiento de precario, la legitimación pasiva, supone que el demandado disfrute o tenga el precario -posesión material- una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real), sin que el anterior propietario puede entenderse comprendido en el concepto de precarista, al objeto de interponer este procedimiento, dado que el de ejecución hipotecaria resulta el procedente para lograr -si procediera- la misma finalidad.
La utilización del presente procedimiento, estaría en contraposición con lo dispuesto en el art. 11.2 LOPJ
(RCL 1985, 1578, 2635) (LA LEY 1694/1985) que establece " que los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal"

artículo 675 LEC

Posesión judicial y ocupantes del inmueble.

1. …….

2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

artículo 661 LEC

Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho.

Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Letrado de la Administración de Justicia.


Así pues animamos a todo aquel que se encuentre en una situación similar a recurrir si es necesario a la Audiencia Provincial y ganar al Banco. Esta claro que hablamos de una situación donde el deudor no ha perdido la posesión de la vivienda ni la ejecución hipotecaria está totalmente archivada.


LAS TRES SENTENCIAS QUE DAMOS A CONOCER:

SENTENCIA AP sección 5 OVIEDO APELACIÓN DESAHUCIO PRECARIO 2020-06-03



SENTENCIA AP SEVILLA APELACIÓN DESAHUCIO PRECARIO 2020-10-29

SENTENCIA AP BARCELONA APELACIÓN DESAHUCIO PRECARIO 2020-05-20


6 comentarios en «Los desahucios de okupas de su vivienda en propiedad son abuso o fraude de ley según 3 sentencias recientes en 2ª Instancia»

  1. Hola Jaime
    gracias por su comentario. La situación de la Justicia en nuestro país es deplorable sobre todo porque no hay independencia de los poderes públicos del Poder principal: los banqueros
    Diputados y Judicatura están muchos a sueldo y favores de los amos de la máquina de imprimir billetes de curso legal como deuda: la Banca española.
    saludos

  2. Y no se comenta que al menos en el caso de Oviedo, la sentencia en primera instancia fue a favor de Buildingcenter-La Caixa. La magistrada en unos poco días resolvió de manera muy concienzuda y argumentando lo imposible, además de obviar los hechos y cuestiones palmarias. La duda que tengo es si esta sentencia no le fue proporcionada por un buen equipo de abogados y si esto no es denunciable ante el CGPJ, aunque ya sabemos quienes están ahí.
    Saludos cordiales

  3. Hola Eduardo
    gracias por su comentario
    totalmente de acuerdo con Usted. No ha habido un autentico revolcón a la dictadura y los poderes fácticos continúan mandando este país. Los que ganaron la Guerra Civil
    saludos

  4. Aprendamos de Chile que ha rebocado su constitucion firmada con los asesinos para rehacer el pais o colombia embargando biemes de Militares corruptos,aqui veriamos como se sustenta VOX y PP.Se apoya en los fusilamietos Ptsguerra civil,jNacis en Vallencia buscados internacionalmete,esta es la base del problema.

  5. Hola Miguel Beitia
    Muchas gracias siempre por sus comentarios que ponen más luz a nuestras entradas que hacemos muchas veces conjuntamente con PAH Madrid o que de resultas de ellas siempre tirando del hilo salen más cuestiones de profundidad como las que plantea sobre las querellas criminales.
    Realmente deberían haber miles de ellas en los juzgados de Instrucción pero los afectados/as llegan al final la mayor parte de veces exhaustos y tirando la toalla. porque incluso eso de las querellas es difícil porqué debes encontrar al abogado y procurador que se atrevan a tirarlas delante en el juzgado y ni eso es fácil.
    Cierto, vivimos en una monarquía bananera
    saludos

  6. Dado que existe una reiterada y cansina tendencia de la Justicia de este país a favorecer, todo lo que puedan, a las entidades financieras, y empresas satélites, toca a la parte afectada, cuando consiga un pronunciamiento de éste tipo, acudir a la vía penal y plantear una QUERELLA CRIMINAL frente al listo que ha pretendido coger un atajo burlando de esa manera el procedimiento de ejecución hipotecaria, y con ello la moratoria en el lanzamiento, etc.

    Es que no queda otra, el Ministerio Fiscal ni está ni se le espera, por su reiterada y vergonzosa actuación, siempre defendiendo al banco frente al consumidor.

    Prueba de tal actuación es su comportamiento en nuestro Tribunal Constitucional en el que si vas a denunciar actuaciones muy graves que están cometiendo a diario las entidades financieras, sin embargo nunca encuentran `especial relevancia constitucional´, aunque las cuestiones denunciadas sean de auténtico peso específico, por el gigantesco fraude que constituyen, pero los magistrados de dicho Tribunal, ¡mira por donde!, no encuentran vulneración alguna ni relevancia constitucional, y todo ello dado que su resolución conllevaría un terremoto para este país por lo que no cabe otra, ¡que se jodan dichos consumidores afectados! …. que nos traigan cosas sencillitas y que sean de tipo light, con poca enjundia, no vamos a ponernos estupendos y provocar un auténtico seísmo en cómo se llevan, a nivel judicial, y en esta república bananera …. ¡uuyyy, perdón!, he querido decir en este país, los procedimientos de ejecución hipotecaria, en los que se roba a manos llenas a la parte prestataria de los contratos de adhesión ejecutados, sin que estalle un auténtico escandalazo, y siendo que los que pudieran hacer algo al respecto se ponen siempre mirando para …. y cuando no se admite a trámite el correspondiente recurso de Amparo y dan plazo al Ministerio Fiscal para plantear un posible recurso de Súplica …. mutis total por el foro.

    Así no hay forma de acabar de una vez por todas con la corrupción en este país, ya que `corrupción´ existe de muchos tipos, y muchos consumidores pueden dar fe de ello.

    Por cierto, ¿no tenéis la SAP de Barcelona de 20 de mayo de 2020, para colgarla dentro del artículo?

    Además de esas tres sentencias existen otras como, por ejemplo, la SAP Alicante nº 122/2019 de la Sección 9ª, de 04 de marzo de 2019.

    Un cordial saludo

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