El papel de la Justicia española en general y de las más altas instancias judiciales en particular están creando un clima de crispación entre la población como resultado de sentencias continuadas, que retuercen el sentido de la proporcionalidad, decantándose siempre del lado de los poderosos como ha sucedido a lo largo de la historia de la humanidad privilegiando los desmanes de los clases sociales más pudientes a la que pertenecen.
Este escrito de PAH Madrid es una muestra más de como la Justicia en mayúsculas abandona a su suerte a los deudores y se convierte en un baluarte inexpugnable de la Banca española.
Real Academia de la Lengua española: ciscar
De cisco.
- tr. coloq. Ensuciar algo.
- prnl. Evacuar el vientre.
CUANDO LA JURISPRUDENCIA SE “CISCA” EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Es terrible y muy descorazonador comprobar como parte de la jurisprudencia que se está dictando en la actualidad hace de `mamporrera´ de las entidades financieras para que nos den bien por culo a los consumidores aquejados de problemas hipotecarios.
La Sentencia nº 39/2021, de 02 de febrero, del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo sienta la siguiente doctrina jurisprudencial:
“…,aun cuando el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), no es de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido antes de la entrada en vigor de tal ley, para valorar la gravedad de un incumplimiento resolutorio resultan ilustrativos y pueden servir como pauta orientativa los criterios fijados por el legislador en el mencionado precepto para permitir al prestamista reclamar el reembolso total adeudado del préstamo.”
¿Alguien en su sano juicio nos podría explicar tal embrollo?:
- El artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, no tiene carácter retroactivo a tenor de lo expuesto en su disposición transitoria primera.1, ésta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor, al amparo de lo establecido en el artículo 9.3 de nuestra Constitución.
- Pero hete aquí que el Tribunal Supremo ha encontrado una fórmula para poder utilizar dicho artículo por la puerta de atrás de la legalidad vigente: utilizarlo como `pauta orientativa´ para que sus criterios le sirvan al prestamista para poder reclamar el reembolso del total adeudado del capital concedido. Es evidente que determinados magistrados de este país se han olvidado que ese mismo artículo 9.3 de nuestra Carta Magna igualmente sanciona la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
- Porque, ¿nos podrían explicar tan doctos señores las diferencias existentes entre aplicar directamente el artículo 24 de la Ley 5/2019 o el utilizarlo como `pauta orientativa´?, si el resultado de ello es que le sirva al prestamista el poder reclamar, de igual manera, y a través de los criterios fijados por el legislador en un precepto dotado de irretroactividad, el reembolso total adeudado del capital concedido.
Por lo tanto, dejémonos de florituras mamporreras y si una Ley contempla su irretroactividad, como así hace la Ley 5/2019 en su disposición transitoria primera.1, es inaplicable –sin más historias- a todos aquellos contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor. Y no hay más, ¡ya está bien!, es cansino comprobar las vueltas y revueltas que da una parte de la Justicia para dejar a las entidades financieras en una posición ventajista frente al consumidor. ¿No se dan cuenta que de tanto agacharse dejan entrever demasiado?.
Digámoslo claro, todo ello sucede para huir como de la peste de lo dictado, con total y rotunda claridad, por la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, y de su transposición a la legislación española, normativa legal que ha quedado en el perfecto olvido ya que a través de las mismas se sancionaban la práctica totalidad de las cláusulas de vencimiento anticipado que estaban estipuladas en el cien por cien de los contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria que existían en este país. Ha sido una repugnante y asquerosa labor de zapa´ de los diferentes poderes del Estado para
arrimar el ascua a su sardina´, al de las entidades financieras, esas que en esta piel de toro lo patrocinan todo a través de la publicidad y los patrocinios, desde una revista de partido a otra de Colegio profesional, desde financiar campañas hasta cursos, cursillos y demás certámenes, desde designar campañas de publicidad para prensa, radio y televisión, a financiar grupos de comunicación, etc, etc, etc.
Un gigantesco y metastásico pulpo cuyos tentáculos se han introducido tan profundamente en la sociedad que frente al mismo los derechos fundamentales del ciudadano, consumidor o no, valen menos que `una mierda pinchada en un palo´, y esa fuerza y ese poder son los que dan lugar a determinados trampantojos torticeros llamados “pautas orientativas“.
soy una victima de estas practicas mamporreras.Pueden ser denunciadas a Europa ?