De nuestro país ya no nos sorprende nada, sobre todo, de las más altas instancias políticas, administrativas, judiciales y policiales. Pero la ausencia de sorpresa no esconde la indignación creciente ante hechos que afectan a miles de ciudadanos y hogares de nuestro país. El escándalo de las multas al bufete Arriaga por denunciar por prevaricación a cada juez o magistrado que burle las imperativas sentencias del TJUE sobre la cláusula abusiva del IRPH no nos hace olvidar que la Banca de este país es culpable de miles de muertes por suicidio pero de muchas más por enfermedades ligadas al estress de cientos de miles de ejecuciones hipotecarias después de la crisis del 2007.
Los compañeros de PAH Madrid han mostrado su indignación porqué el Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite varios recursos por vulneración de derechos constitucionales en casos de ejecuciones hipotecarias dictadas por tribunales que se convierten en fraudes de ley. En 2018, el alto tribunal inadmitió el 98,325% de los recursos de amparo planteados, por lo que solo se admitió el 1,675% de los asuntos de nuevo ingreso en medio de la vulneración sistémica de los grandes del IBEX a los derechos ciudadanos. Las recientes sentencias del Tribunal Supremo retorciendo leyes y jurisprudencia del TJUE sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, piedra angular del enriquecimiento de las entidades financieras a costa de la ruina de la ciudadanía no puede esconder dos cosas:
- que el negocio bancario es todo el un fraude desde el momento que las entidades financieras tienen la llave del destino de la economía al poder emitir moneda de curso legal sin restricciones como si fueran el Estado mismo al prestar dinero nacido del puro aire.
- que el Tribunal Supremo en sus sentencias vive en un mundo de fantasía pues en los contratos hipotecarios el banco no pone nada de su parte, el préstamo lo crea en un click de ratón y encima los intereses están manipulados como ha pasado en el caso del EURIBOR y del IRPH.
ACORDAR NO ADMITIR A TRÁMITE RECURSOS DE AMPARO, POR NO APRECIAR EN LOS MISMOS ESPECIAL TRANSCENDENCIA CONSTITUCIONAL, Y SIN MOTIVACIÓN ALGUNA, INCONGRUENTE.
La habitual falta de motivación en las inadmisiones de los Recursos de Amparo deja a los ciudadanos y a sus representantes legales sin poder conocer las razones de dicha inadmisión.
Se acaba de celebrar el 42 día de la Constitución, ya que fue en 1978 cuando se aprobó aunque no fuera reconocido como fiesta nacional hasta 1983.
En esta fecha, como en años anteriores, a todo político o miembro de los diferentes Poderes del Estado se le ha llenado la boca de los parabienes que contempla la norma suprema del ordenamiento jurídico español y, aparte de tirarse los trastos a la cabeza muy típico de este cainita país, han ensalzado el alma social de la Constitución, como así ha hecho nuestro presidente del Gobierno.
Y nos preguntamos, ¿de qué sirve ese alma social si el órgano constitucional español, intérprete supremo de la Carta Magna, y quién tiene que velar por su aplicación en la sociedad está prácticamente ausente de su función?
Si revisamos la Memoria de 2019 del Tribunal Constitucional nos encontramos con que el 96,57% de los 6.623 recursos de amparo presentados fueron archivados, siendo el 71,85% inadmitido a trámite por la especial transcendencia constitucional (insuficiente justificación o falta de ella). Lo que supone, 4.469 recursos de amparo presentados de forma defectuosa, o así lo considera el Tribunal Constitucional. De los 6.623 recursos presentados, el 67,50%, dos terceras partes de los interpuestos han sido incorrectamente planteados.
Si miramos al año 2018 la cosa era mucho más sangrante para el inocente ciudadano que piensa que el Tribunal Constitucional está ahí para proteger sus más elementales derechos fundamentales. En dicho año, 2018, se inadmitieron el 98,325% de los recursos de amparo planteados, por lo que solo se admitió el 1,675% de los asuntos de nuevo ingreso. Muy decepcionante para una ciudadanía bombardeada a diario de incumplimientos constitucionales de todo tipo, sobre todo de los grandes oligopolios (banca, eléctricas, gasistas, seguros, telefonía, etc.) que se percatan perfectamente de esta forma de actuar del Tribunal Constitucional y les sale muy barato vulnerar la legalidad sin que prácticamente exista un máximo órgano que esté ahí para velar por todos aquellos derechos fundamentales de los consumidores que son contemplados por la Constitución.
En este año 2020, y en el avance del tercer trimestre publicado por el TC, se observa un mayor porcentaje de rechazos que en el año 2019; hasta el 30 de septiembre, el 97,45% de inadmisiones, siendo el número de ellas el de 4.771 recursos de amparo. Y a los 125 recursos admitidos hay que añadirle que no son exclusivamente procedentes de la jurisdicción civil, está la penal, contencioso-administrativa, social y militar, por lo que nos podemos hacer una idea de la protección que el ciudadano como consumidor y usuario tiene de nuestro órgano constitucional español, intérprete supremo de la Constitución.
Habría que añadir a todo esto, sin malicia alguna, que fue en el año 2007 cuando en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional operó ésta tendencia de notables efectos restrictivos a la hora de admitir recursos de amparo. Parece que se perseguía reducir la carga de trabajo del Tribunal justo en el momento del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, pudiendo intuirse una laminación sin piedad, por parte de las entidades financieras y sus mercantiles satélites, de los más elementales derechos constitucionales de una importante masa crítica de ciudadanos que verían, en los años venideros, y como consumidores y usuarios de los servicios bancarios, vulnerados derechos fundamentales de los contemplados en los artículos 14 y 24 de nuestra Constitución. ¿Casualidad? … ustedes mismos.
Con todas estas cifras de inadmisiones, qué viene a decirnos el Tribunal Constitucional, ¿que una gran mayoría de los letrados de España carecen de capacidad profesional para plantear este tipo de recursos?, ya que no es que se admitan a trámite y luego se resuelvan a favor o en contra del recurrente, es que directamente se inadmiten. Y esa inadmisión adolece de `algo´ que suele analizar el TC en las resoluciones judiciales recurridas en amparo ante él, su congruencia y motivación sancionando si fuera preciso su irrazonabilidad y arbitrariedad. Y resulta que las providencias que dictan la no admisión de los recursos de amparo, por no apreciar en los mismos especial transcendencia constitucional, lo hacen `porque sí´, sin motivación alguna. Así no hay forma que la representación legal de los ciudadanos que acuden en amparo ante dicho Tribunal sepa –en realidad- las razones de dicha inadmisión.
Como manifiesta don Javier Junceda, prestigioso jurista y escritor, en su artículo de 21 de octubre de 2020 en la web jurídica Confilegal,
“Sin duda, si el Tribunal Constitucional motivara sus inadmisiones, siquiera sucintamente, tal vez podría configurarse un útil corpus de sus razonamientos para superar esta crucial barrera de entrada, pudiendo servir asimismo como eficaz guía en su confección.
Lo que no parece aceptable, en cambio, es mantener a cerca de ocho mil justiciables y sus letrados incurriendo cada año en supuestas inadvertencias en sus recursos de amparo, sin merecer tan siquiera superar su admisión, y que apenas ochenta elegidos hayan dado en la diana a ciegas.
Y mucho menos justificado es aún que esos ocho mil no sepan ni tan siquiera las razones de sus inadmisiones, porque algo así no tiene demasiada explicación jurídica ni extrajurídica.”
En estos días se está hablando de cómo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha ordenado al Ministerio de Sanidad dar a conocer los nombres del comité de expertos encargado de asesorar al Gobierno en la gestión de la pandemia del coronavirus; sería bueno que esa misma transparencia la tuvieran las diferentes Salas y Secciones del Tribunal Constitucional a la hora de dictar las providencias que inadmiten…
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