Como hemos explicado en este post: Cada vez son más frecuentes las reclamaciones porqué el casero no devuelve la fianza del alquiler por razones diversos y con total impunidad los propietarios de viviendas no devuelven las fianzas en el tiempo y la cantidad correcta.
Hemos explicado en ese post que la modificación del artículo 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite una justicia más ágil en determinados supuestos y uno es por reclamaciones inferiores a 2000 euros que suelen ser la mayoría de las relativas a conflictos con las fianzas del alquiler.
La noticia no es el conflicto en sí sino que cada vez más inquilinos denuncian irregularidades y ha habido por fin una sentencia como explica el rotativo el Periódico en el Juzgado de primera Instancia nº 27 de Barcelona a favor de Meritxell Fortea (*1).
La ley dice.
Artículo 31 Intervención de abogado
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.2. Exceptúanse solamente:
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- 1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.
- 2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.
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- el periódico, Los arrendatarios se rebelan por la retención de las fianzas.
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Cada vez son más frecuentes las reclamaciones porqué el casero no devuelve la fianza del alquiler.