versión actualizada: mayo 2018
.- LAS FAMILIAS QUE PERDIERON SU VIVIENDA ANTES DEL 03/04/2013
PODRÁN REVOCAR LA SENTENCIA Y RECLAMAR DAÑOS AL BANCO Y AL ESTADO
.- ES UNA SENTENCIA QUE AFECTA A MILES DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS
.- LA PRENSA PANIAGUADA HA OCULTADO SU ENORME IMPORTANCIA
El pasado 27 de septiembre del 2017, el Tribunal Supremo -TS- dictaba la inexistencia de “cosa juzgada” en las ejecuciones hipotecarias anteriores a 2013. La sentencia 526/2017 de este Tribunal supone, en la práctica, que miles de deudores -el grueso de las ejecuciones hipotecarias de la crisis – que fueron desahuciados y perdieron su vivienda antes de esa fecha podrían reclamar posibles daños y perjuicios si su hipoteca contenía cláusulas abusivas. La verdad es que antes no se podía porqué las entidades financieras se oponían porqué la causa estaba juzgada, pero ahora con esta sentencia la cosa se pone fea para la Banca.
La sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017 por el Tribunal Supremo es muy importante porqué recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 después del caso Aziz y la aplica al caso de Dña. Leticia y D. Ovidio contra la financiera Celeris Servicios Financieros S.A., EFC, hoy extinta….. después de una existencia llena de litigios en los tribunales…
El fallo del alto tribunal dice:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
- Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Dña. Leticia y D. Ovidio contra la sentencia n.º 682/2014, de 4 de diciembre, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4.ª, en el recurso de apelación núm. 229/2014 , que anulamos y dejamos sin efecto.
- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Celeris Servicios Financieros S.A., EFC, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en el juicio ordinario n.º 642/2013, con fecha 16 de enero de 2014, que confirmamos.
- No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, e imponer a Celeris Servicios Financieros S.A., EFC las costas del recurso de apelación.
- Ordenar la devolución de los depósitos constituidos para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y la pérdida del prestado para el recurso de apelación.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
El Supremo sentencia que los casos aparentemente juzgados pueden no estar cerrados porque el TS considera que en las ejecuciones hipotecarias anteriores a 03/14/2013, los jueces no podían revisar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas de los contratos hipotecarios ni los deudores podían oponerse aduciendo dichas cláusulas. por todo ello, el Alto Tribunal resuelve que las ejecuciones hipotecarias anteriores a esa fecha no tienen por lo que entiende el TS que dichos procedimientos de ejecución hipotecaria no tienen fuerza de cosa juzgada.
El Tribunal Supremo abre la Caja de Pandora para la Banca: no sólo no es cosa juzgada sino que se podrá reclamar por daños y perjuicios derivados de la pérdida de la vivienda habitual de resultas de la aplicación indebida de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado. El deudor podrá por lo tanto, recuperar su vivienda y si no es posible exigir una compensación económica por ello. No sólo eso, se abre la posibilidad de reclamar al estado posibles perjuicios derivados.
LA ENORME IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA HA PASADO DESAPERCIBIDA POR LA MAYORÍA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PANIAGUADOS DE LA GRAN BANCA.
DOCUMENTACIÓN ÚTIL>>>>>
- Sentencia n 526-2017 de TS- Sala 1a de lo Civil- 27 de Septiembre de 2017 contra Celeris Servicios Financieros S.A., EFC.
- También en Vlex >>>>
La sentencia 526/2017 del Tribunal Supremo nos ha dejado estas noticias relevantes en Internet:
-
Inexistencia de cosa juzgada en ejecuciones hipotecarias. No existe “cosa juzgada” cuando en el proceso ejecutivo previo no había posibilidad de oponer la abusividad de las cláusulas contractuales que se aduce en el declarativo posterior.
- nuestra entidad ha buscado en Internet y ningún medio de comunicación digital importante ha divulgado una sentencia tan importante. Es vergonzante la sumisión de los medios de comunicación privados. Pero sobre todolos medios de comunicación públicos, como las televisiones han escondido esta noticia que afecta a miles de personas desahuciadas o pendientes de desahucio. Búsqueda en Internet: “sentencia 526/2017 tribunal supremo cosa juzgada“
En el siguiente vídeo el activista contra los abusos bancarios Antonio Muñoz del canal youtube “Ventana Esmeralda” explica muy bien EL ALCANCE DE ESTA SENTENCIA.
Hola a mí me la quitaron en noviembre del 2011 y no entiendo muy bien si de verdad podría reclamar algo ni a dónde tendria que acudir, si alguien me pudiese informar gracias
Hay una cosa que ha derivado ser una gran estafa “piramidal” que convendría airear…. ya que durante la burbuja inmobiliaria, todas las hipotecas de particulares y de sociedades pequeñas (como la mia) fueron titulizadas, mi caso la Caixa del Penedes titulizo y vendió la hipoteca, cobró a través de una sociedad sin personalidad jurídica – para evitar pagar impuestos- en forma de bonos.El rescate bancario pago a los bonistas alemanes y franceses con dinero publico, ahora Banco Sabadell me ejecuta la hipoteca de la que no tiene el titulo, el juez de Vilanova falló a favor del Bco. y la Audiencia Provincial me toco la sala que ratifica la sentencia pues la misma audiencia hay decenas de casos como el mio que el auto es: anulación de ejecución!
Hola María,
cuando no hay cosa juzgada se puede y se debe reclamar antes porqué no pudieron defenderse porque los jueces no consideraban ni de oficio las cláusulas abusivas.
Después de esa fecha, si no se consideraron o se hizo erroneamente igualmente.
en todo caso, porqué usted no ha sido explicita debe valorar las costas de su reclamación judicial con su abogado y procurador. Si entra por justicia gratuita debe vigilar al abogado que haga lo que usted quiere…..
siempre puede orientarse gratuitamente con una entidad como la nuestra, aunque ya le decimos que algunas organizaciones que teóricamente dicen defienden a los hipotecados, a la hora de la verdad, ni se enteran de todo esto y se dedican a repetir como loros la dación en pago, cuando no es ninguna panacea, todo lo contrario.
pudiera ser que aceptaran la dación por deuda no puedan reclamar porque una de las cláusulas del acuerdo extrajudicial fuera no poder reclamar nunca más.
Visite nuestra página de cláusulas abusivas:
.- Localice y limpie de cláusulas abusivas su hipoteca -actualizada.
saludos
Buenas tardes! Gracias por la información. Hay demasiado oscurantismo en todo lo que se refiere a la banca, los desahucios y el derecho a la vivienda.
Me alegro x esas familias q lo han perdido todo.
Y los q nos han devuelto a partir del 2013 y nos dicen q lo de atrás no lo devuelven porque es cosa juzgada también entra dentro de esta sentencia, o es solo para los q desahuciaron?