Debería ser obvio que para el despacho y la tramitación de la ejecución hipotecaria, el ejecutante debería constar como titular registral de la garantía hipotecaria. Entre otros motivos, porque así lo establece el artículo 688.1 LEC.
Pues bien en muchos casos en los que no es así debido sobre todo a las numerosas transformaciones de las entidades financieras de los últimos tiempos, se pasa por alto completamente violando
flagrantemente esta norma y se permite que ejecute quien no consta como titular registral de la garantía hipotecaria.
A algunos les parece peccata minuta, sobre todo a los jueces que defienden los interese de la Banca, porque de todos modos se aporta documentación a la demanda de ejecución que acredita que el ejecutante es el sucesor del titular registral de la garantía hipotecaria. Pero dejando al margen que esta documentación deberían aportarse al Registro de la Propiedad para que inscribiese al nuevo titular y que no se hace simplemente, para ahorrarse el enorme coste económico que supondría a la Banca, primando así la avaricia de la Banca sobre la seguridad jurídica, no siempre es así.
Pongo dos ejemplos reales de ellos. Una ejecución hipotecaria en la que Banco Sabadell ejecuta una hipoteca inicialemente de Caja Granada. Ya de por sí es llamativo porque Caja Granada nunca ha formado parte de Banco Sabadell, sino que se integró en BMN. Banco Sabadell adquirió a BMN el negocio de Caixa Penedès que al igual que Caja Granada se había integrado previamente en BMN. Aunque no es imposible que una hipoteca de Caja Granada haya acabado en el Banco de Sabadell. El problema es que Banco Sabadell no ha aportado ninguna documentación que acredite ser el titular de la garantía hipotecaria y sin embargo la ejecución ya está finalizando. Para mayor inri recientemente el Banco Sabadell ha reconocido al ejecutado por escrito mediante un correo electrónico no ser el titular de esa hipoteca.
En el otro caso también está implicado BMN que es quien ejecuta una hipoteca de Caixa Penedès, que en principio debería pensarse que es del Banco Sabadell. No es imposible que realmente sea de BMN, pero no se acredita de ningún modo.
Estos problemas no se darían si se respetase la Ley, exigiendo que el ejecutante coincida con el titular registral de la garantía hipotecaria.