El ocupa también puede encontrarse que busquen su desahucio a través de un proceso penal en el que se le acuse de perpetrar el delito de usurpación establecido en el artículo 245.2 CP.
La aparición de este delito en el año 1995 en el actual Código Penal, es lo que servido a los propagandistas antiocupación para sostener el disparate que la ocupación es ilegal. Ya se rebatió en la entrada titulada la ocupación no es ilegal. Este artículo requiere tal gravedad en el hecho que dudoso que alguna vez se haya perpetrado este delito, cosa distinta es que existan condenas por él, pues una cosa es la Ley y otra la aplicación de la Ley y en España los jueces no suelen aplicar la Ley sino su propia Ley. Por tanto, dado que este delito se establece para lo excepcional y no para lo general, es falso afirmar que la ocupación es un delito. La realidad es que la ocupación por lo general no es delito y excepcionalmente en casos de extrema gravedad puede ser delito. Prueba de ello, es que la mayoría de los ocupas que se enfrentan a este proceso acaban absueltos.
De hecho hasta la reciente introducción del procedimiento de enjuiciamiento de delitos leves los acusados ni siquiera llegaban a ser juzgados. Si el proceso les era favorable se archivaba la causa, el ocupa podía continuar su ocupación y el propietario se veía abocado a demandar civilmente. Si le era desfavorable era desahuciado mediante un ilegal medida cautelar de desahucio fundamentada legalmente en el artículo 13 LECr, que no la permite. Era una medida completamente sacada de la chistera, totalmente ilegal pero que los jueces prevaricadores solían emplear.
Ahora ya no es así, ahora los ocupas acusados de usurpación acaban siendo juzgados, unos son absueltos y otros condenados y en ese caso desahuciados.
Si leemos con atención la definición del artículo 245.2 CP, El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses, descubrimos la agradable sorpresa que cuando se ocupa para usar el inmueble como vivienda no se comete este delito. Es decir, la ocupación de un inmueble como vivienda no entra en la definición del delito de usurpación, y por ello no es delito. Pues uno de los requisitos del delito, un elemento del tipo que dirían los juristas, es el inmueble no constituya morada y en caso de ocupar para usar el inmueble como vivienda, obviamente sí constituye morada.
Pero no lancéis las campanas al vuelo, porque se viene condenando a ocupas de inmuebles que usan como vivienda y se seguirá condenando por ello. La violación de esta norma la justifican con otra interpretación avalada por el TS, distinta a la anterior. En esta interpretación el que no constituya morada no se refiere al uso que el ocupa da al inmueble ocupado por él sino al usado que se le daba con anterioridad a la ocupación. Si no se es conocedor del tema, esta interpretación desde un punto de vista lingüístico, parece tan válida como la anterior. Pero no lo es porque la ocupación se refiere por definición a inmuebles vacíos o por decirlo con mayor precisión desocupados. Por tanto, no era necesario decir que el inmueble antes de la ocupación no podía constituir morada pues, pues de ningún modo podía serlo si había de estar desocupado. Pero lo que sin duda no puede ser, es válida jurídicamente, porque el derecho a la vivienda es un derecho constitucional y un derecho establecido en tratados internacionales suscritos por España. Por tanto, no puede ser que el para satisfacer su derecho a la vivienda ante el incumplimiento del Estado español respecto a este derecho, ha de recurrir a la ocupación esté perpetrando un delito instaurado por el mismo Estado que incumple con él su derecho a la vivienda.
Este delito fue instaurado por el primer Gobierno del PP y del expresidente Aznar. En aquella época no había tantas ocupaciones de viviendas como actualmente, y las ocupaciones de las que se hablaba era la de algunos grupos antisistemas que ocupaban locales o edificios para sus actividades alternativas. Evidentemente el PP y Aznar consideraban y consideran a este tipo de grupos sus enemigos, y como suele suceder en estos casos los criminalizó. Pero nunca se habló en aquella en que se instauraba este delito que ocupar par usar el inmueble como vivienda fuera delito. Ni siquiera un psicópata como Aznar ni un partido reaccionaron como el PP pretendieron llegar a tanto. Pero siempre hay más papistas que el Papa y los jueces del TS han llegado a donde ni Aznar quiso llegar. A decir que la ocupación de un inmueble para su uso como vivienda es un delito.
Los jueces tienen claro de qué lado están y en contra de quienes están. Y no les tiembla el pulso a la hora de prevaricar.
Es muy interesante,ciertas personas les llegan los juicios sobre todo de los, desahucios, sin una información como actuar la verdad ente los nervios y sin conocimiento uno se fustra.