En esta noticia nos cuenta que una familia que ocupaba un piso propiedad de un banco usándolo como vivienda, perpetraba con ello un delito de usurpación. También que los ciudadanos que intentaban impedir la condena de desalojo han perpetrado un delito de resistencia a la autoridad.
Con simple pero atento vistazo al artículo 245.2 CP correspondiente a la usurpación se comprueba que la ocupación de un inmueble para usarlo como vivienda no entra en la definición del delito de usurpación y por tanto no es delito. O dicho, de otro modo, ocupar para satisfacer la necesidad de vivienda no es delito.
Por tanto, resulta que los delincuentes no son los ocupas sino los jueces que les condenan. Justo al revés de como nos lo cuentan.
Dado que la orden de desalojo no solo no era válida, sino además delictiva, la Comisión Judicial y los policías que la ejecutaban, perpetraban los delitos de coacciones y allanamiento de morada.
Por tanto, resulta que los delincuentes no eran los ciudadanos que se les resistían tratando de impedir el desalojo, sino quienes pretendían llevarlo a cabo. Justo al revés de como nos lo cuentan.
El artículo 490 LECr permite a cualquier ciudadano detener a quienes están perpetrando un delito. Es decir, en este caso, los ciudadanos podían haber detenido a los miembros de la Comisión Judicial y los policías delincuentes que llevaron a cabo el desalojo ilegal. De esto no nos cuenta nada la noticia.
Va siendo necesario que la ciudadanía se organice para detener a los miembros de las comisiones judiciales y los policías que les acompañan cuando delinquen desalojando ilegalmente, como medio para frenar estos abusos.
Hola Beatriz
Uno de los requisitos que este artículo indica para el delito de usurpación es que el inmueble ocupado no se use como morada. Por tanto, si se el inmueble ocupado se usa como morada, no hay delito de usurpación.
saludos
Hola
La verdad me gustaría poder ver su vision..mira que lo leo y releo pero no hay manera.
¿Donde vé en el
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Que pueda ocupar,sino hay previa autorizacion del dueño?
Lo digo porque me veo ocupando en algun momento.Gracias