El segundo párrafo del artículo 18.1 CP define la apología del delito. De acuerdo con esta definición esta oda que ayer el diario La Vanguardia dedicó a las empresas de desahucios ilegales, es apología del delito. Con ser muy grave, lo peor no es que se ensalce la actividad criminal, coacciones, allanamientos de moradas y en caso de tener más derecho que el ocupa a poseer la vivienda, lo que es harto dudoso, realización arbitraria del propio derecho y se enaltezca a estas organizaciones criminales.
Lo aún más grave si cabe, es que se falsea la realidad dando a entender que estas organizaciones criminales están combatiendo a otros criminales contra los que los medios lícitos del Estado no son suficiente. Estos criminales contra los que sería necesaria esta guerra sucia que La Vanguardia alaba, serían nada menos que los ocupas. Pero La Vanguardia olvida un pequeño detalle, la ocupación es y siempre ha sido completamente legal. Hasta tal punto lo es, que el Derecho la considera un medio lícito de adquirir la propiedad. Por ejemplo, el último párrafo del artículo 609 CC establece la adquisición de la propiedad por prescripción y los artículos 1957 y 1959 CC los requisitos en el caso de inmuebles. Esto es lo que se llama la usucapión, término que si alguno le suena a latín ya le habrá dado una pista para saber que este modo de adquirir la propiedad es tan antiguo como los romanos.
Por tanto, si la usucapión es legal, ¿cómo iba a ser ilegal la ocupación? De ningún modo, simplemente no lo es. La ocupación no es ilegal, por más que se empeñe La Vanguardia y el resto de los medios de lavado de cerebros de masas, no es así. La verdad, y en este caso también el Derecho con su leyes escritas, es tozuda, la ocupación no es ilegal. Y los que, como La Vanguardia, se les llena la boca con la expresión ocupaciones ilegales, no son más que mentirosos.
Pero no se confundan, la usucapión no permite arrebatar propiedades inmuebles a sus legítimos propietarios. El Estado no les deja abandonados a su suerte, como quieren hacernos creernos estos demagogos. Los apartados 2º, 4,º y 7º del artículo 250.1 LEC establecen procesos sumarios para que el legítimo poseedor recupere la posesión en el menor tiempo posible. Y de hecho así sucede, a ningún propietario se le arrebata su propiedad ni las leyes lo consienten. La usucapión solo tiene lugar cuando el propietario de hecho ha renunciado a la propiedad y no la reclama, en caso contrario recuperará la posesión. Entonces, ¿cuál es el problema que justifica esta caza de brujas con el ocupa? Aunque el enojo del propietario al que le han ocupado su inmueble es lógico, el daño real que se le inflige es mínimo si tenemos en cuenta que la finca estaba en desuso o vacía, condición indispensable para que se trate de una ocupación, pues si estuviera en uso ya no estaríamos hablando de ocupación sino de otros conceptos, en el caso de una vivienda de allanamiento de morada. El daño apreciable que el ocupa causa no es al propietario sino al especulador inmobiliario que vive de la explotación de inquilinos e hipotecados, de la explotación mediante la vivienda, porque el ocupa elude la trampa que él ha ideado y fraguado para explotar a la gente mediante la vivienda. Son estos los que por su interés económico, azuzan el odio contra el ocupa.
A lo anterior, se podrá objetar que el propietario sí sufre un daño real, porque aunque siempre acaba recuperando la posesión, es mucho el tiempo que tarda en ello. Esto es muy cierto, pero la causa de ello, no es la Ley, no es que el tratamiento legal de la ocupación sea inadecuado, porque no lo es, es de eficacia probada desde tiempo de los romanos. La causa esta en la endémica falta de medios personales y materiales de la Administración de Justicia. Carencia a la que ni nuestros políticos, ni quienes les votan han puesto remedio. Pero con una dotación de medios adecuada, el tiempo de todos los procesos judiciales sería razonable. Y en el caso de la recuperación de la posesión, más breve aún al tratarse de procesos sumarios.
Ya en las primeras palabras del panfleto de La Vanguardia se denota la maliciosa intención de falsear la realidad, pues usa la incorrecta expresión “delitos de usurpación de vivienda” para referirse a la ocupación de vivienda. El artículo 245.2 CP que es del que son acusados los ocupas y al que se refiere La Vanguardia deja bien claro que excluye del delito, la ocupación para habitar. Literalmente el artículo reza así: El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Por tanto, los delitos de usurpación de vivienda no pueden ni aumentar ni disminuir ni mantenerse porque ni siquiera pueden existir, teniendo en cuenta la definición de usurpación del CP. ¡Que quede bien claro de una vez! ¡Quien ocupa para habitar no comete ningún delito. Eso es lo que dice la Ley. Cosa distinta es lo que dice la Administración de Justicia y más concretamente el Tribunal Supremo. Pues en su interpretación de este artículo, la expresión “que no constituyan morada” no se refiere al uso que del inmueble sino al uso anterior a la ocupación. Desde el punto de vista lingüístico esta interpretación es tan válida como la anterior. Desde el punto de vista jurídico en absoluto. Solo la primera es coherente con el derecho constitucional a la vivienda y con los tratados internacionales de los que el Estado español es parte. Lo contrario supondría que un Estado que infringe el derecho a la vivienda de sus ciudadanos provocando que algunos tengan que ocupar para satisfacerlo además les criminalizaría. Ni siquiera el PP y ni siquiera Aznar pretendieron tal cosa cuando introdujeron este delito en el CP. Ni se lo plantearon, porque entonces no era tan habitual la ocupación de viviendas como actualmente. Su objetivo declarado eran los okupas que no ocupaban para satisfacer su necesidad de vivienda.
Pero siempre habrá quien te hará bueno. Así que los políticos del PP e incluso Aznar son hermanitas de la caridad comparado con los jueces. Pues estos no tienen miramientos a la hora de condenar a ocupas que usan el inmueble para habitarlo. La caza de brujas y la guerra sucia contra el ocupa no la han inventado estas recientes empresas de desahucios ilegales, ellos son los últimos en incorporarse, ya la venían practicando jueces y policías corruptos.
Con todo, hasta la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, era prácticamente imposible encontrar a alguien condenado por usurpación. Después de la reforma ya es posible. Por mi experiencia yo diría que la mitad de los acusados son condenados y la otra mitad son absueltos.
Tampoco es correcto hablar de “ocupaciones ilegales” como suelen hacer los medios de lavado de cerebros de masas, porque como ya se ha dicho, la ocupación no es ilegal.
Tampoco es correcto, como con tanta temeridad como frecuencia se suele decir, que se puede ocupar una casa habitada aprovechando los momentos en que sus moradores se hallan ausentes. Pues eso no es una ocupación, sino un allanamiento. La ocupación se refiere a inmuebles en desuso, vacíos o dicho aún más claro, desocupados. Por tanto, si a alguien le ha sucedido, no le han ocupado su casa sino que se la han allanado. Lo que es muy distinto.
En resumidas cuentas, que quede bien claro, estos que se dedican a la caza de brujas y a la guerra sucia contra el ocupa, ya sean los recién llegados de las empresas de desahucios ilegales, ya sean los viejos conocidos, jueces corruptos, policías corruptos y periodistas corruptos que azuzan el odio contra el ocupa, no son héroes como la epopeya de La Vanguardia pretende, sino criminales de la peor calaña que persiguen a personas como los ocupas que actúan dentro de la legalidad para satisfacer el derecho constitucional a la vivienda.