LA GRAN ESTAFA DE LA DACIÓN EN PAGO
Aquellos que se han arrogado el título de mesías salvadores de los pobres desheredados deudores morosos hipotecarios, han repetido machaconamente por doquier su mantra hasta convertirlo en la ideología hegemónica en el que la dación en pago es el maná salvador.
Este reivindicación resulta muy chocante y extraña por muchos aspectos, pero en este texto me centraré en uno de ellos que los practicantes de esta religión dacionista nunca mencionan y que parece que deliberadamente ocultan: la dación en pago de bienes hipotecados está expresa, contundentemente y sin lugar a dudas prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.
La norma del artículo 1859 CC que literalmente dice: El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas, prohíbe que los bancos se queden con las casas hipotecadas, ya sea mediante una dación en pago o mediante una ejecución hipotecaria o mediante cualquier otro medio.
Resulta muy extraño que prohibición de la dación en pago de bienes hipotecados sea sistemáticamente infringida con total naturalidad e impunidad y con la colaboración de notarios, registradores de la propiedad y jueces, como si en realidad no estuviera prohibida. De hecho, todos estos juristas niegan que tal prohibición exista con un cinismo que recuerda la historia del cuento de El traje del Emperador.
La única explicación plausible y posible es que esta sistemática violación de la prohibición de la dación en pago y el que se haga pasar por completamente lícito siendo claramente ilegal, es que interesa a los poderosos.
Y ciertamente, así es, beneficia a los bancos. Cuando está claro que el moroso deudor hipotecario ya no podrá hacer frente a sus obligaciones de pago lo que más conviene al banco es apropiarse de la vivienda lo más inmediatamente posible, eludiendo inclusive el largo, costoso y no exento de riesgos proceso judicial de la ejecución hipotecaria.
La prohibición de la apropiación de los bienes hipotecados es una medida protectora de los deudores frente a los abusos de los acreedores que surgió históricamente como reacción al pacto comisorio. De hecho, los que niegan la prohibición de la dación en pago de un bien hipotecado o la apropiación de bien hipotecado mediante la ejecución hipotecaria usan como falaz pretexto para intentar sostener su ridícula afirmación, que la norma del artículo 1859 CC solo prohíbe el pacto comisorio, aunque su propia literalidad deja claro que no es así, no es tan limitado sino más extenso, abarcando a cualquier tipo de apropiación por cualquier medio de bien hipotecado por parte del acreedor.
Por todo ello, resulta aún más extraño si cabe que lo que interesa y conviene a los bancos, que no dudan en usar su enorme poder para que se aplique, a pesar de estar claramente prohibido, pueda ser la reivindicación propuesta por los que dicen defender los derechos de los deudores hipotecarios.
Si en lugar de reclamar la dación en pago, hubieran exigido que se respetase la prohibición de apropiación del bien hipotecado por parte de los bancos acreedores hubieran conseguido que sus «defendidos» conservase su vivienda, porque dado que a las subastas de las ejecuciones hipotecarias quedan sistemáticamente desiertas al no comparece ningún postor porque sus condiciones económicas son peores que las del mercado, si los jueces respetasen tal norma todos los hipotecados seguirían siendo propietarios de sus viviendas. Todo ello lleva razonablemente a dudar de los verdaderos intereses de quienes dicen defender los dacionistas.
Es un hecho cierto que sus feligreses que consiguen el éxito que tanto anhelan todos ellos de la dación en pago, se quedan sin vivienda, en la calle por decirlo más coloquialmente, mientras que la más conocida gurú de esta religión por contra ha conseguido la alcaldía de Barcelona. El contraste es tremendo, unos en la calle, la otra en el ayuntamiento.
En las ejecuciones hipotecarias en las que yo defiendo al hipotecado siempre me opongo y recurro esta expoliación y todavía no he encontrado ningún abogado de banco o juez que sepa justificar o argumentar tal arbitrariedad. No es raro sino frecuente que los jueces digan que donde la ley dice digo en realidad dice diego y que además cuenten para sostener tal falacia jurisprudencia para apoyarla. En este caso no sucede, a lo que suelen recurrir es al «porque lo digo yo» acompañado de burdas descalificaciones de mi pretensión.
Los ciudadanos son conscientes de la parcialidad de los jueces y por ello en lugar de exigir que se cumpliera la ley y se impidiera que los bancos se apropiasen de sus casas renunciaron a ello para al menos salvarse de la deuda perpetua y ellos mismos reivindicaron las aceptasen en dación en pago.
Son muchas daciones en pago que se han firmado ante notario. ¿Qué han hecho los notarios respecto a la prohibición del artículo 1859 CC? Ignorarla olímpicamente. Los notarios fueron leales cómplices de los bancos durante la firma de los fraudulentos contratos hipotecarios y son ahora sus leales cómplices de los bancos en la fraudulentas daciones en pago.
Todas las viviendas de las que se han apropiado los banco tanto en las ejecuciones hipotecarias mediante los jueces y en las daciones en banco mediante los notarios son legalmente propiedad de los hipotecados. ¿No estaría bien que se respetase y aplicase el Derecho español?
El Derecho español cuenta con la conocida Ley Azcárate, oficialmente Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, que a pesar de sus años continua vigente aunque los jueces españoles no quieran darse por enterados. El artículo 1 de dicha ley establece la nulidad de los contratos con un interés usurario.
Los intereses de muchos de los contratos hipotecarios son usurarios, por ejemplo los que contienen una cláusula suelo o los que establecen como tipo el IRPH. Sin embargo, ho hay juez que se atreva a anularlos aplicando esta norma, es decir, los jueces españoles se niegan a aplicar el derecho español.
El artículo 1303 CC establece para los contratos nulos la mutua restitución de lo que los contratantes se haya dado, pero en los siguientes artículos 1305 y 1306 establece que sin la nulidad se debe a la actuación maliciosa de una de las partes, nada se le debe restituir a él. Si se aplicase estas normas al caso de los contratos hipotecarios nulos por intereses usurarios resultaría los hipotecados conservarían su vivienda y no habría de devolver el préstamo. ¿No estaría bien que se respetase y aplicase el Derecho español?
Pero no solo son nulos los contratos que contienen intereses usurarios, sino que de acuerdo con los artículos 1300, 1261 y 1265 CC lo son todos porque contienen un vicio del consentimiento. Todos fueron contratos firmados a ciegas y en la confianza que el banquero no aprovecharía la ignorancia del hipotecado para abusar de él. La experiencia ha probado que en realidad fue todo lo contrario, abusaron masivamente de su ignorancia para explotarle al máximo mediante la hipoteca.
Por tanto, si se aplicase el Derecho español, todos los contratos hipotecarios serían nulos, los hipotecados seguirían siendo los propietarios de sus viviendas y no tendrían que devolver el préstamo. ¿No estaría mal que se aplicase el Derecho español?
Si Podemos llegase a gobernar ¿tendría la valentía de obligar a nuestros rebeldes jueces a cumplirlo? ¡Ojalá fuera así!
José Ángel Gallegos Gómez
Abogado 2179 ICASF
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Hola, yo hice dación en pago con bbva en el 2015 tras 1 año de negociación con ellos, pero yo no entendía que era un fondo de titulización, ahora que lo sé, nadie me dice si puedo hacer algo por recuperar mi casa o que me indemnicen economicamente, ya que el banco no era el dueño de mi hipoteca y me puso la demanda judicial, alguien sabe si puedo hacer algo?
Hola me gustaria contactar con ustudes hice bajo presion del banco una dancion en pago en el banco me dijeron que me quedava sin deuda mi sorpresa fue cuando llegamos al notario i me dijeron que se quedava una deuda de 20.000€ yo idiota de mi y dadas las circunstancias que me encontrava firme me he quedado sin casa la cual ya esta vendida y una deuda de 20.000€ que no puedo asumir podria hacer algo gracias por atenderme
Hola angustiada…
puede contactar con nosotros en
http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
encontrara un formulario de contacto….
si tiene urgencia añade el teléfono….
saludos
Hola, Me gustaria contactar con usted, para que me asesore Creo que la abogada que tenía, pactó con Anticipa para que diera mi casa en dacion cúando, no yo no estaba de acuerdo. No me presentó la propuesta fehacientemente. Me envió un e-mail diciendo de forma muy intimidatora que le tenía que dar una respuesta a la propuesta que ya conocía, urgéntemente, ya que de no aceptar se iniciaria la vía judicial….
Le dije telefonicamente que no estaba de acuerdo en ello. Me tranquiliza diciendo que firmar los preacuerdos que me envía no me compromete a nada que es solamente para ganar tiempo. Pero que es muy urgente . los firmo por miedo. Entonces me envia otro e.mail
diciendo que firmarlos no quiere que decir que firme luego porque me puedo arrepentir luego. !Me la há colado! eso no es lo que decía por teléfono. Le digo que no firmaré ninguna dación. Al cabo de unos dias me envía por e-mail la documentacion que tengo que preparar para la dación. Acto seguido rescindo el contrato. Dias despues llama un sr que dice ser de anticipa emplazandome al notario y diciendome la documentación que tengo que llevar. Le digo que no he llegado a ningun acuerdo con nadie. Me reclama 2900 euros por fin de trabajo. No le quiero pagar porque me escribió que si no estaba de acuerdo en la propuesta vendria la ejecucion hipotecaria y tendría que pagar 2900 euros de más(tengo 2 fincas)porque en el presupuesto que hizo solamente estaba incluidos 2900 euros en cuestion de ejecucion hipotecaria incluido procurador. Por lo tanto no ha habido ejecucion y considero que no tengo que pagar. Dice que me ha demandado judicialmente. Y Yo la quiero demandar a colegio de abogados por negligencia( pues no intento negociar ninguna clausula abusiva etc), y ponerse a favor de la otra parte. Puede dame una opinión por favor.