Es opcional, no obligatorio, repercutir el IBI en el recibo alquiler de la vivienda.

LAS REBAJAS IMPOSITIVAS A LOS CASEROS SON EXPOLIO A LOS INQUILINOS

ES UN EVIDENTE EXPOLIO FISCAL A LAS CLASES POPULARES

LOS AYUNTAMIENTOS COBRAN SU IMPUESTO A SUS INQUILINOS DE VIVIENDA PÚBLICA Y SOCIAL

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto directo a la posesión o propiedad. Es un impuesto municipal que grava las viviendas según su valor catastral. El IBI está hoy desfasado en muchos lugares porque el pinchazo de la burbuja de crédito ha hecho caer el valor de los inmuebles pero por contra los valores catastrales aumentan. Cuando se trata de pisos en alquiler es evidente que el inmueble tiene un objeto de incrementar las rentas del propietario. Por eso Prouespeculació está en contra del cobro del IBI por los propietarios de pisos de alquiler. además la mayor parte de las veces que ocurre el propietario cobra el IBi al inquilino y además se lo desgrava como gastos en la declaración de IRPF. La opción de cobrar el IBI a los inquilinos debería estar prohibida por ley apara evitar fraude fiscal.

Además ninguna ley actual obliga al inquilino a pagar el IBI del piso (antigua contribución urbana). Pero si el posible inquilino lo acepta en el contrato entonces si tendría la obligación de pagarlo. De todas maneras hay otra excepción : los contratos de alquiler anteriores al 9/05/1985. El artículo 20 de la LAU 29/1994 (que está vigente hoy en día) dice:

STOP IBI recibo alquiler_web” Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, TRIBUTOS, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.”
Pero en los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados hasta el 9 de mayo de 1985, ES OBLIGATORIO que EL INQUILINO ABONE EL IBI del inmueble arrendado, salvo que se haya establecido en el contrato que el dueño es quien pagará dicho IBI. Así lo establecen las Disposiciones Transitorias Segunda, apdo. 10 , y Tercera, apdo. 9, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos.

Por otro lado, el inquilino puede y debe exigir comprobantes del coste a la propiedad que certifiquen que es lo que se paga. Con ello el arrendador se abre fiscalmente al arrendatario…. Recuerde que la propiedad le puede cobrar el IBI pero entonces el arrendador o la propiedad no se lo puede desgravar en el IRPF. Sería un fraude, pero que inspector lo va a comprobar! Rajoy es registrador de la propiedad, ¿a quién cree que apoya?

Hay multitud de quejas en este sentido en los foros.

Encontramos esta en http://forovivienda.com/consultas/alquiler/mi-arrendador-quiere-que-yo-pague-el-ibi

Tengo contrato de alquiler desde 1.988. Ahora, el arrendador quiere que yo me haga cargo del pago del recibo anual del Impuesto de Bienes Inmuebles. ¿Me puede obligar a ello?

Sólo podrá repercutirle el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) sí así se pactó expresamente en su contrato de alquiler ya que las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la LAU, que son las que autorizan las posibles repercusiones, concretamente el apartado 10.2 de la Segunda para el IBI, no son aplicables a los contratos realizados bajo el RD Ley 2/85.

Si no se ha pactado expresamente en el contrato, no cabrá repercutir tal impuesto.

Print Friendly, PDF & Email

3 comentarios en «Es opcional, no obligatorio, repercutir el IBI en el recibo alquiler de la vivienda.»

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Utilizamos cookies para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos sobre el derecho a la vivienda y contra los que especulan con nuestras vidas. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies