La modificacion introducida en la LEC por la Ley del Derecho a la Vivienda desautoriza el desahucio sin alternativa

La Ley 12/2023, de 24 de mayo , por el Derecho a la Vivienda, modificó en su Disposición final quinta la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, introduciendo un procedimiento de conciliación obligatoria en los procedimientos judiciales de desahucio, recuperación de la posesión y ejecución hipotecaria, siempre que la parte actora tenga la condición de gran tenedor de vivienda (*1) y el inmueble objeto de demanda constituya la vivienda habitual de la persona demandada y ésta se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

La falta de claridad y nula difusión mediática de este desarrollo legislativo, que ha modificado los requisitos del «proceso» para la interposición de demandas de desahucio, ha dado lugar a sentencias judiciales que ignoraban su existencia – y que hay que recurrir-, y dudas de cómo interpretar la ley, lo que continuará generando retrasos en la interposición y tramitación de esos procedimientos. Se trata también de eso, ganar tiempo frente a los poderosos.

El Estado como tal, ha perdido en gran medida la capacidad de intervenir un mercado controlado por los poderes fácticos de la Banca, corporaciones, grandes propietarios nacionales y venidos del Wall Street del dólar. Esta merma de democracia es lo que pergeña leyes que quedan muy lejos de asentar derechos fundamentales constitucionales que son pisoteados por los que mandan de verdad y acotan la actividad del Congreso de los Diputados a las migajas de los ricos.

Hoy la izquierda desarmada ideológicamente no da para más ante el capitalismo. Pero aún así, hay que utilizarlos para ponerles palos a las ruedas y de eso trata esta entrada: poner trabas para conservar su vivienda. Una lucha litigiosa a realizar en los juzgados donde la última palabra la tienen los Servicios Sociales y una judicatura que ha perdido toda credibilidad social tras la política del Lawfare y sometimiento a los poderes de las finanzas y corporaciones.

Nuestro estudio de la modificación del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la Disposición final primera de la misma Ley del Derecho a la Vivienda, que ha supuesto nuevos plazos de 1 a 3 años de prórrogas acabadas las anteriores del contrato de alquiler, se añade ahora a los efectos de la Disposición final quinta en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se hacen de aplicación inmediata sea cual sea la situación judicial del afectado por desahucios donde haya una situación de vulnerabilidad que supone ingresos mínimos inferiores a tres veces el IPREM (IRSC en Catalunya) que para una persona son unos 1800€ mensuales (*2).

Estos descubrimientos escudriñando la reciente ley nos han sorprendido, no por su osadía, sino porqué ni siquiera los partidos del Gobierno de Pedro Sánchez han sido capaces de imponer con un discurso mediático su validez social y presionar a la judicatura para que sea comedida en un momento tan grave de crisis social. La guerra de fondo y el ruido mediático a la que están sometidos toda la clase política no les deja ni respirar para explicar a la ciudadanía sus magros logros legislativos.

Y ojo! que hay Comunidades autónomas que realizan insumisión a la ley por parte de los partidos de oposición y de algunos juzgados que hacen caso omiso a la ley y por lo tanto, vulneran derechos o prevarican en este asunto legislativo.


Aconsejamos para una lectura eficaz leer la entrada desde pantallas grandes pues lo que viene a continuación ha sido muy maquetado para un mejor entendimiento.


vulnerables de leyEn tiempos de trabajos y salarios de mierda, los «vulnerables de ley» somos muchos y empieza por cobrar menos de 1800€ mensuales, 3 veces el IPREM…

La Disposición final quinta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- y.. (*3).

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 150 LEC, que queda redactado del siguiente modo:

La Disposición final quinta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- y..

Dos. Se añaden nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 439 LEC, que quedan redactados como sigue:

La Disposición final quinta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- y..

Tres. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 440, redactado del siguiente modo:

La Disposición final quinta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- y..

Cuatro. Se modifican los apartados 1 bis y 5 del artículo 441 y se añaden nuevos apartados 6 y 7, que quedan redactados como sigue:

La Disposición final quinta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- y..

Cinco. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 549, que quedan redactados como sigue:

La Disposición final quinta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- y..

Seis. Se introduce un nuevo artículo 655 bis, con el siguiente literal:

La Disposición final quinta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- y..

Siete. Se modifica el artículo 675, que queda redactado como sigue:

La Disposición final quinta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- y..

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 685 con el siguiente literal:

La Disposición final quinta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- y..

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 704, que queda redactado como sigue:

La Disposición final quinta, modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- y..

Diez. Se incorpora una nueva disposición adicional séptima, que queda redactada como sigue:


Las Asociaciones Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Madrid y la Asociación por el Alquiler Público y Asequible -500×20- de Barcelona, que publicamos esta información, atenderemos en nuestras sedes todos los casos que se consideren afectados por estas medidas y les orientaremos de la mejor manera posible.

PAH Madrid y Asociación 500×20 Barcelona, 30 de diciembre del 2024


NOTAS:

  1. Normativa y Legislación de Vivienda, Ley 12/2023, de 24 de mayo del derecho a la Vivienda. Artículo 3.k.
    k) Gran tenedor: a los efectos de lo establecido en esta ley, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa
  2. Ministerio de Trabajo -IPREM, El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice de referencia en España que se utiliza para la concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones por parte de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. En otras palabras, sirve como parámetro para determinar si una persona o familia tiene los ingresos suficientes para acceder a estas ayudas.
    El valor del IPREM se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Se fija un importe diario, mensual y anual. Las cuantías del IPREM para el año 2024 son las siguientes para una persona sola: Diario: 20€, Mensual: 600.00€, Anual: 7200€, Anual con 2 pagas extras: 8400€.
  3. Boletín Oficial del Estado, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Algunas administraciones ya tienen procedimientos de conciliación aprobados.

Todas las administraciones autonómicas tienen traspasadas las competencias de vivienda, así como las comarcales o locales administran los Servicios Sociales, deberán lidiar con los procesos de conciliación y intermediación que ha marcado la nueva Ley. Hemos encontrado ya algunos casos de reglamentos y también acuerdos de colegios de jueces sobre criterios unificados en cuanto a la Ley del derecho a la vivienda.

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