renovación legal de 1 a 3 años del alquiler al fin del contrato o prórrogas

Los miles de hogares de inquilinos de las comunidades autónomas rebeldes e insumisas que no quieren aplicar la normativa de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, como las del PP, están perdiendo esta oportunidad, un nuevo derecho que da la ley estatal atada y bien fijada en el artículo 10 de la LAU, de poder prorrogar anualmente los contratos de alquiler desde uno a tres años. Pero también por lo general para cualquier inquilino en el territorio nacional hay mejoras sensibles en las prórrogas.

Aclaremos estos términos para nuestros socios/as y lectores…

Aquests termes continguts a l’Adicional final primera modifiquen la LAU de manera que qualsevol llogater, segons les seves condicions, pot reclamar la pròrroga del contracte un cop finalitzades les pròrrogues obligades de 5 o 7 anys i reconduccions tàcites. Això es pot fer independentment de la versió de la LAU o clàusules contingudes quan es va signar el contracte per primer cop:

Estos términos contenidos en la Adicional final primera modifican la LAU de forma que cualquier inquilino, según sus condiciones, puede reclamar una nueva prórroga del contrato una vez finalizadas las obligatorias de 5 o 7 años y reconducciones tácitas. Esto puede hacerse independientemente de la versión de la LAU o cláusulas contenidas en su contrato cuando se firmó por primera vez:

  • hasta un màximo de 3 años, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario.
  • 1 año, si se encuentra en una situación de vulnerabilidad social legalmente reconocida por los servicios sociales.
  • hasta 3 años en una comunidad autónoma, como Cataluña y Euzkadi, que tiene regulación de zonas y ciudades de precios tensionados en alquiler.

¡Repetimos! todo esto ya se encuentra en la LAU, ARTÍCULO 10, y es LEY de obligado cumplimiento por cualquier juez sea cual sea la situación del contrato.

Hasta 3 años de prórroga obligada del alquiler, en iguales condiciones, si no existe notificación por las partes.

Este es el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU-:

  1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

1 año, si se encuentra en una situación de vulnerabilidad social legalmente reconocida por los servicios sociales.

Este es el artículo 10.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU-:

hasta 3 años en una comunidad autónoma que tiene regulación de zonas de precios tensionados de alquiler.

Este es el artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU-:

El contrato prorrogado tendrá las mismas condiciones que el inicial.

Este es el artículo 10.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU-:

Un abogado de Barcelona, ​​experto en vivienda, nos explica los aspectos esenciales de la ley que no explican «los massmedia«

Pablo Feu responde a las dudas sobre la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda en la web oficial del Ayuntamiento de Barcelona, ​​pero que es de aplicación en todo el territorio del estado español:

(puede poner subtítulos en castellano en video si lo necesita)


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