Cómo la Banca IBEX35 y los buitres esconden en Balance el saqueo del deudor.

Al igual que las políticas neocoloniales de pillaje, las élites euro-yanquis usan la nueva Directiva 2021/2167/UE de la Comisión Europea para saquear a los deudores europeos como lo hacían en las antiguas colonias. Es su tarjeta de visita desde hace varios siglos.

Una vivienda se adquiere con una hipoteca de 100.000 euros del Banco IBEX35. La vivienda vale 150.000€ a efectos de subasta lo que significa que ese propietario ya ha invertido 50.000€ suyos. Después de 10 años, el deudor deja de pagar cuando ha amortizado 25.000€ del crédito y pagado 40.000 euros de intereses. Sumados en ese momento el deudor había gastado 115.000€ en su vivienda. El préstamo dudoso – NPL – lo vende o cede o transfiere o gestiona (argot jurídico-financiero) el Banco IBEX35 en un paquete a un fondo de inversión, buitre yanqui, con un «descuento muy elevado», en una operación financiera de elusión fiscal desde Luxemburgo.

En la ejecución hipotecaria, que inicia el Banco IBEX35, la filial española del fondo buitre se adjudica la vivienda en el remate (acuerdo fiduciario entre Banco español y fondo buitre ) por la deuda pendiente: 75.000 euros, intereses y costas.

El deudor reclama el derecho de retracto durante el litigio (artículo 1535 CC) pero el juez le dice que la sentencia 505/2020 del Supremo confirma que no se puede saber el precio individualizado de «X euros» de su vivienda en una venta en bloque. Los magistrados españoles saben que no pueden ni tocar los intereses de Wall Street.

El Banco IBEX35 declara, en su Impuesto de Sociedades en España, unas pérdidas de 25.000€ (100.000-75.000) del préstamo que concedió. El deudor que tiene una deuda pendiente de 20.000€ reclama para no ser desahuciado un alquiler social.

El Ayuntamiento catalán donde se sitúa el inmueble negocia con la SOCIMI de la filial del Fondo buitre un alquiler social amparado en la Ley catalana 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. El contrato de alquiler con responsabilidad social del que ahora es inquilino se sitúa en 600 euros de los que 450€ los paga los servicios sociales y 150€ el hogar deudor.

La filial del fondo buitre yanqui declara pérdidas de 83.000 euros en el Impuesto de Sociedades en España, resultado de pagar 75.000€ en el remate de la subasta y 8.000€ por intereses del 8% por el préstamo intracorporativo (*1). Su SOCIMI declara por el alquiler social durante 5 años unos beneficios sumados de 36.000€ por los que paga 0€ en el Impuesto de Sociedades pues ésta SLU está exenta.

Inicialmente la matriz luxemburguesa del buitre yanqui recibe esos (75000€+8000€+36.000€) que le transfirió su filial española obtenidos tras una inversión inicial de «X euros» en la vivienda subastada dentro del paquete de prestamos comprados en bloque.

Las estructuras de evasión u optimización fiscal en Luxemburgo son muy utilizadas por los fondos buitre.

Al cabo de 5 años la filial del buitre revende la vivienda que le costó 75.000€ por 140.000 euros. Declara unas plusvalías en España de 65.000€ (140.000 venta-75.000 coste). Al año siguiente una inspección de Hacienda le reclama una regularización fiscal por la operación de 55.000€. La AEAT le dice a la filial del fondo buitre que está haciendo pasar un negocio inmobiliario por uno financiero con Luxemburgo. La AEAT descubre que la vivienda – préstamo fallido o NPL– fue vendida por un precio individualizado, la oculta , de 20.000€= «X euros» . El secreto, tan bien guardado no lo era tanto, pues para pagar impuestos por plusvalías inmobiliarias es obligado dar un valor individual a cada inmueble. Además se debe inscribir ese valor «X euros» en la escritura notarial de constitución del paquete de préstamos dudosos vendidos por el Banco IBEX35. También se debe inscribir en nota marginal del Registro de la Propiedad donde se da constancia pública. Todo ello, demuestra que el Tribunal Supremo español con su sentencia prevarica contra las leyes españolas del Impuesto de Sociedades y del Reglamento del Notariado y del Registro de la propiedad privada.

La AEAT le reclama a la filial del fondo buitre que una parte de las plusvalias inmobiliarias que debe pagar en España (son convenios internacionales de obligado cumplimiento) las estaba ocultando pues, aunque pagó 75.000 euros en el remate, en realidad el valor en libros de esa vivienda eran 20.000 (= «X euros»). De 20.000 a 140.00 que vende la vivienda, debería haber pagado impuestos por plusvalías de 120.000 y no de 65.000€.

Son 55.000€ de más por los que no ha tributado la filial del fondo yanqui. La multa tributaria aún está en litigio en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Cuánto dinero gana el fondo buitre de Luxemburgo? ( > 800%)

La matriz del fondo buitre en Luxemburgo ha ganado con esos 20.000 euros de inversión:

  • 8.000€ de intereses del préstamo de 75.000 concedido a su filial.
  • De la venta de la vivienda en España ha ganado en total 120.000 tras la venta de la vivienda (140.000 venta – 20.000 coste real).
  • De los alquileres sociales durante 5 años unos 36.000 euros.

Por una inversión de 20.000€ tienen plusvalías casi de 120.000+8000 euros+36.000 (= 800%).

Entonces interviene un acuerdo privado fiduciario con el Banco IBEX35 para repartirse ese botín de manera que transfiere la parte fiduciaria negociada de esas plusvalías al Banco IBEX35 en su sucursal en la isla Pirata luxemburguesa.

En la operación jurídico-financiera desde Luxemburgo, la filial española y su SOCIMI son sólo sociedades instrumentales de evasión fiscal de Buitre matrix y del Banco IBEX35 español.

¿Cuánto dinero gana el Banco IBEX35 en España y Luxemburgo?

El Banco IBEX35 usa el juzgado para negar venderle el crédito al deudor español por el valor – retracto -que le vendió al buitre yanqui: 20.000 euros.

¿Cómo es posible que el Banco IBEX35 quiera supuestamente perder dinero en la operación con el fondo buitre? Por la suculenta operación de elusión fiscal en España.

Pero a diferencia del fondo buitre yanqui que invirtió 20.000€ de sus recursos, el Banco IBEX35 no perdió nunca los 100.000€ que prestó. La razón es sencilla. El mismo Banco de España reconoce en su web que los bancos crean dinero cuando dan préstamos. O sea, del puro aire aparecen los 100.000 euros de curso legal del préstamo.

By the face.

A pesar de que los préstamos son contratos mercantiles dónde ambas partes pierden y ganan algo, en el caso del Banco, para dar préstamos no arriesgan capital propio ni de sus accionistas. No arriesgan nada propio. El Banco IBEX35 en la hipoteca sólo dejó de ganar intereses.

¿Cuánto dinero ha ganado así en la operación mercantil?

  • ESPAÑA: ganó 40.000 euros de intereses gracias a la estafa EURIBOR® sobre la hipoteca. By the face. Sin arriesgar nada de capital propio ni del multiplicador de la reserva fraccionaria de los depositantes.
  • ESPAÑA: ganó 75.000€ cobrados a la filial del buitre
  • ESPAÑA: ganó los intereses moratorios en la ejecución y cobrará las costas (≈ 20.000€).
  • LUXEMBURGO: ganó = 25.000 euros de la parte alícuota sobre la venta de la vivienda del acuerdo fiduciario con el buitre y lo que corresponda de elusión fiscal (O tal vez, hay acuerdos secretos entre las bancas de inversión de los respectivos bancos euro-yanquis para realizarse favores)

La cadena de acontecimientos financieros que estamos explicando tiene una importancia fundamental en la acumulación de riqueza capitalista, no en la producción, sino en los circuitos secundarios financieros y inmobiliarios. De ahí la importancia fundamental para el capital de captar rendimientos muy elevados del saqueo financiero, del sector inmobiliario, que ya no puede encuentrar invirtiendo en la producción por la caída sistemática de la tasa de ganancia desde hace décadas en Occidente.

En paralelo, con el traslado de la producción a los países de bajos salarios, el capital ahorra costes en la producción, ordena cadenas internacionales de valor y en las metrópolis esos capitales obtienen rentas ociosas hinchando burbujas en los mercados de activos financieros e inmobiliarios exuberantes. España desde el golpe de estado franquista del 1936 es un paradigma de la sociedad de los propietarios donde la vivienda está siempre en el circuito financiero y los oligarcas de la Banca es el principal poder fáctico omnipresente regando la piel de toro con hipotecas.

El derecho a la vivienda convertido en un activo inmobiliario es su antítesis. El ciudadano del ejemplo que describimos tuvo que hipotecarse por 100.000€ para tener un techo en nuestro país. Los 100.000€ de curso legal creados de la nada por el Banco IBEX35 generaron una cadena de acontecimientos financieros que se han hecho cada vez más sofisticados en las últimas décadas en la medida que la banca tradicional se reconvertía en banca de inversión. El sistema de cajas español no se pudo adaptar a la internacionalización por su propias características y sucumbió.

Una ejecución hipotecaria sería el incumplimiento de un contrato lleno de cláusulas abusivas, firmado delante de notario, que como fedatario público no podría haber aceptado… ¡pero bueno!. Además según el Código Civil -CC- contrato es:

A su vez el artículo 1261 CC asegura que un contrato existe cuando hay «Objeto cierto que sea materia del contrato«. Pero estamos ante un caso excepcional. El Banco IBEX35 no tiene pérdida patrimonial, no da nada suyo, sino que el dinero aparece de la chistera, porqué el Estado renunció a las ventajas de la emisión mágica de moneda a favor de los accionistas del Banco IBEX35, empresa que emite euros privados de curso legal por el que cobra intereses – el EURIBOR®, marca comercial manipulada de la patronal bancaria europea- para enriquecerse aún más.

Incluso hilando fino, en las escrituras de hipoteca no aparece nunca la cuenta del Banco IBEX35 con el asiento de la pérdida en Balance para que sea cierta la frase del CC: «Objeto cierto que sea materia del contrato«. Y a su vez, si el deudor ha dejado de pagar el incumplimiento estaría sujeto al articulo 1124 CC:

Si el Banco IBEX35 no ha prestado capital propio, no ha tenido ninguna pérdida patrimonial, no debería tener resarcimiento de daños. Y tampoco puede haber abono de intereses pues si el objeto del contrato es dinero mágico, el deudor también podría entregar dinero mágico. Bueno en ese caso sí sería una falsificación punible. En esta lógica nunca debería haberse realizado una ejecución hipotecaria porque no hubo objeto de contrato.

Pero los magistrados de la Justicia española actúan como si el objeto del contrato hipotecario con el Banco IBEX35 hubiera sido dar alguna cosa, el dinero del préstamo. Actúa como si el dinero fuera dinero del siglo XIX.

Cierto que en el balance del banco aparece en el activo un derecho de crédito a cobrar al deudor y en el pasivo una deuda contraída con el vendedor de la vivienda. Pero el activo si no se cobra, sus accionistas del banco no pueden aducir pérdidas de algo que no han puesto. Lo que ocurre es que el Banco IBEX35 sustituye al Estado como intermediario financiero, perdiendo éste el poder de inversión en la economía del país que supuestamente dirige. Se genera una deuda a pagar en el futuro, función que deberían hacer las administraciones públicas, por la que podría cobrar o no intereses para la Hacienda pública, pero hoy esos intereses (si fuera necesario cobrarlos) se los quedan en beneficio propio unos banqueros. Por eso, ni siquiera deberían tener derecho a lucro cesante. Todo es una estafa.

Además para eso, para vivir bajo un techo, podríamos habernos ahorrado toda esa cadena de desgracias financieras si el Estado hubiera actuado directamente a través de una Banca pública como agente del derecho a la vivienda.

Estas elucubraciones nos sirven para demostrar que los enormes problemas creados entorno a las fábricas de dinero privado, de las élites financieras y corporativas, tienen otra solución en un marco donde la ciudadanía ejerciera su soberanía.

Pero en el Teatro de las deudas sigue el circo. Las mismas Directivas europeas institucionalizan esas elucubraciones mediante leyes nacionales que simulan pérdidas bancarias ante créditos fallidos salidos del puro aire y la necesidad de balances bancarios saneados de deudas. Vamos pues a ver ahora la magia de los saneamientos bancarios.

salva torres en prouespeculacio, 2024-10-27

LEER MÁS >>> próximo a salir publicado


  1. Asociación 500×20, y 2- La ingeniería fiscal inmobiliaria en Luxemburgo explicada en cinco pasos desde Badalona. Hemos seguido la explicación de nuestro ejemplo según el modelo de elusión fiscal que sigue este proyecto de Badalona.
  2. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE.
  3. portal.mineco.gob.es, ANTEPROYECTO DE LEY DE ADMINISTRADORES Y COMPRADORES DE CRÉDITOS Y POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 16/2011, DE 24 DE JUNIO, DE CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO, Y LA LEY 5/2019, DE 15 DE MARZO, REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO.

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