EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y LOS FONDOS DE TITULIZACIÓN, vaya cambalache!

Acabamos de recibir un video de nuestro amigo del Canal Soberania Holística un video que pone sobre la mesa la problemática inscripción de propiedades inmobiliarias a bancos cuando estos se han vendido el crédito a un tercero llamado fondo de titulización.

Esta práctica llevó en su momento a nuestra entidad junto a su mayor difusor, José Manuel NOVOA, de las titulizaciones y la falta de legitimación activa del banco a realizar una ejecución hipotecaria sobre un crédito que se había vendido sin decir ni pio al deudor.

El video explica las dificultades de un deudor para borrar en el registro de su propiedad la nota de su deuda a cargo de un banco pues presentaba que su crédito había sido vendido por el banco lo que lo demostraba con un documento público de otro fedatario público en este caso un acta de constitución de un fondo de titulización a cargo de un notario.

El registrador a pesar de la normativa de su profesión negaba al deudor su deseo avalado por documento público.

El cambalache de las titulizaciones se cerró de la manera más burda por un ley del Gobierno del PP de mariano Rajoy en Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (*1). Un nuevo cambalache aún peor como explicamos ahora.

En ella en el artículo 16.3 avalaba la inscripción de propiedades a favor de un fondo de titulización que no tiene personalidad jurídica. TOMA YA!

3. Se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles pertenecientes a los fondos de titulización. Igualmente se podrán inscribir la propiedad y otros derechos reales sobre cualesquiera otros bienes pertenecientes a los fondos de titulización en los registros que correspondan

Un registrador de la propiedad, en su web EN LA CANCHA, dentro de los pros y contras argumenta que cómo puede un fondo de titulización que ha registrado un activo inmobiliario en su haber, gestionar esa titularidad en el pago del IBI sin tener personalidad jurídica (*2). Eso a colación que en la anterior normativa y legislación un fondo de titulización era una empresa sin titularidad jurídica, con patrimonio cerrado (pero ahora se adjudica inmuebles y ahora actua como una inmobiliaria)-

os dejamos con el video para que pensemos como en el tema bancos y fondos la justícia y la clase política siempre están a su servicio.


REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SU RELACION CON LA BANCA

canal “SOBERANIA HOLISTICA


notas:

  1. BOE, Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
  2. En la cancha, Fondos de titulización, en el régimen anterior no podían tener inmuebles.

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