La Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario – LRCCI- (*1) , aprobada en el Congreso de los Diputados por los partidos constitucionalistas ese año, vino a salvar por enésima vez un grave problema que tenía la banca española con los hipotecados al considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, impuesta en todos los préstamos con garantía hipotecaria, como abusiva por el TJUE – Tribunal de Justicia de Unión Europea -en su sentencia de 14 de marzo de 2013:
Con ello, tras los miles de ejecuciones hipotecarias iniciadas con la crisis del 2008, el derecho europeo permitía a los jueces calificar de cláusula abusiva el vencimiento anticipado que las leyes nacionales lo permitían tras un incumplimiento de un mes aunque los bancos alargaron los plazos al ver que les caía un golpe encima con esa sentencia.
Al no haber normativa o legislación nacional aplicable en esa época, ahora sí con la LRCCI, los Tribunales acordaban la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, y el sobreseimiento de la Ejecución Hipotecaria – siempre que la parte ejecutada tuviera la consideración de consumidor. Eso ocurrió de manera habitual hasta la entrada en vigor de la LRCCI que por supuesto no tenía carácter retroactivo en las ejecuciones hipotecarias anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y los posteriores a esa ley hasta la LRCCI solían ser sobreseidos siempre que no hubiera una gravedad manifiesta de incumplimiento.
Ello dio lugar a que las entidades financieras tuvieran que provisionar los impagados y buscar vías alternativas al cobro de la deuda como los juicios declarativos ordinarios (*) en la estela de los artículos 399 a 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por eso, las entidades financieras presionaron a sus señorías diputados para que una nueva ley les permitiera recuperar el añorado vencimiento anticipado.
(*) El Juicio Declarativo Ordinario es un procedimiento judicial que se regula básicamente en los artículos 399 a 436, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y que, en virtud del artículo 249.2 de este mismo texto legal, es el procedimiento aplicable a todas aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo”.
Pero una vez iniciada la legislatura de la LRCCI los bancos volvieron a saco contra los deudores reclamando la deuda en su totalidad después de demostrar lo que exige el artículo 24 de esa ley que en resumen dice que el vencimiento anticipado es aplicable cuando se cumplen estos requisitos:
- Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
- Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos a
- Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo.
- Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.
- Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo
La treta legislativa de “la cosa juzgada” a favor de la Banca
Y aquí viene el asunto de la cosa juzgada porqué si ha habido una ejecución hipotecaria y está fue sobreseída, ¿por qué razón los bancos pueden volver a instarla? Porqué básicamente sus señorías diputados en el nuevo enésimo favor a sus amos, los banqueros, legislaron:
- Primero, la modificación de la LEC en su artículo 695.4 que dice: “los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten“. Con ello, se permitía en una nueva ejecución hipotecaria reclamar la deuda pues el sobreseimiento se hacía a través de un Auto.
- La nueva ley LRCCI del 2019 que daba pautas para saltarse la legislación europea en cláusulas abusivas cuando hay derecho nacional que prevee estas situaciones que es lo que hace esta ley cubriendo las espaldas a la Banca española.
- una nueva y polémica sentencia del Tribunal Supremo que refuerza la declaración de cosa no juzgada a favor de la Banca.
Con ello, gracias a la intervención del legislativo y del aparato judicial, la banca española quedaba nuevamente salvada de las cláusulas abusivas de la legislación europea de consumidores a partir del 2019. Y la seguridad jurídica se la pasan por el forro.
La cosa juzgada no puede volver a juzgar.
Uno de nuestros abogados colaboradores llevando un caso de “un consumidor de créditos inmobiliarios“, así le llaman a un particular, por un procedimiento de ejecución hipotecario anterior a la LRCCI del 2019 que se archivó en un auto judicial a causa del vencimiento anticipado, presentó más tarde una demanda contra el Banco Sabadell por las cláusulas abusivas de aquel contrato, entre ellas la del vencimiento en los juzgados especializados creados en tiempos del PP del sr. Rajoy para hacer de embudo de los hipotecados (*2).
El particular ganó el juicio con una sentencia, lo que significaba que no era un auto sino una sentencia que es firme y por lo tanto se declaraba abusivo el vencimiento anticipado en un procedimiento de cosa juzgada. En ese momento el enfoque pasa a ser totalmente pues el juez se ve obligado a pedir la documentación en una providencia al juzgado que llevó el caso como nos explica su abogado defensor en esta imagen con el objetivo de saber si hay sentencia firme en el anterior procedimiento:
Notas:
- Boletín Oficial del Estado, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, legislación consolidada.
- Abogados low-costAG, LOS JUECES ABREN UNA LUZ DE ESPERANZA CON LAS NUEVAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. (en determinados casos).
SEGURO QUE LE INTERESA!
Conozca los pocos derechos que tiene en la selva de las finanzas y como las entidades financieras usan su vivienda para hacer negocios que usted ni se imagina ni sabe.
Conozca que los bancos crean el dinero de la hipoteca de la nada y encima le cobran un interés.
Considere este espacio como el lugar donde encontrar asesoramiento, documentos, comentarios y respuestas a sus dudas.
¡ La vivienda familiar es inembargable…. por eso, la defiendo !
Estimados compañeros de 500×20 y de pruespeculacio, quería hacer una pequeña puntualización a un comentario que se ha vertido en este texto.
HEMOS PUBLICADO ESTE COMENTARIO COMO ENTRADA EN NUESTRA WEB POR SU INTERÉS.
puede verlo en el siguiente enlace
.- A vueltas con el vencimiento anticipado en una ejecución hipotecaria.
Hola Celestina,
gracias por su comentario.
precisamente estamos trabajando esto con una iniciativa Legislativa que puede ver y firmar en:
.- Firma! La vivienda familiar es inembargable, ¡ basta de abusos bancarios!
saludos y un abrazo
¿Qué pasará con el art 1 de la ley 1/2013 del 14 de mayo , en su art. 1 con la suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales…
Que haremos . ¿No existe forma de recuperar la vivienda antes de que llegue el año 24?