VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS

Reproducimos un artículo de PAH Madrid que muestra la manera tendenciosa en como el Tribunal Constitucional y el Supremo español entienden y interpretan las leyes casi siempre en lo importante a favor de los que mandan en el país: los banqueros. Cómo son los putos amos tienen toda clase de mayordomos que les hacen de pantalla para que los primeros golpes los paren. Hay que ir a la raíz del problema que es que los banqueros y las élites financieras dominan el mundo.


El hecho que el Tribunal Supremo español emita jurisprudencia sobre los procedimientos de ejecución hipotecaria y, sin embargo, los ejecutados en estos procedimientos no tengan acceso a dicho Alto Tribunal vulnera gravemente el artículo 14 de la Carta Magna dado que se les impone una serie de Fallos de clara tendenciosidad pro-banca sin que estos puedan defenderse de ello.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna …, pero el hecho real es que eso no es así. La parte acreedora, normalmente entidad financiera, puede interponer o bien procedimiento de ejecución hipotecaria o declarativo, ordinario, pudiendo de esta forma acceder –si quisiera- al Alto Tribunal español; sin embargo, la parte deudora está al albur de lo que decida el demandante siendo que si éste determina interponer ejecución dineraria sobre bienes hipotecados amputa tal posibilidad al ejecutado lo que da lugar a una flagrante vulneración de igualdad de armas procesales a la hora de decidir el alcance del derecho a la defensa que tienen las partes, ya que la ejecución hipotecaria es un procedimiento sumario en el que han estado –actualmente, cada vez menos- amparados y custodiados en exceso los intereses de las entidades bancarias, y cajas, a lo largo de la historia, y todo ello en detrimento de los derechos de los ejecutados, sean consumidores y usuarios o no.

Con una jurisprudencia del Tribunal Supremo tan marcadamente defensora de los intereses bancarios, dichas entidades no precisan protegerse ante la misma por lo que les es indiferente el poder defenderse o no ante dichas resoluciones, sin embargo sería capital para los intereses de los ejecutados poder plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo defendiendo aquellos legítimos derechos que consideren vulnerados en anteriores instancias y en la del Alto Tribunal que, por otra parte, suele ningunear hábilmente la jurisprudencia que dicta desde Europa el T.J.U.E.

Esta situación, no cabe duda, tendría que dar lugar a la interposición de cuestión de inconstitucionalidad de aquellos preceptos legales que permiten la aplicación de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en los procedimientos de ejecución hipotecaria -no así en otros procedimientos, como el ordinario- en los cuales no existe acceso, en casación, de las partes ante dicho Alto Tribunal, siendo la verdaderamente perjudicada de ello la ejecutada ya que la ejecutante es la que decide si interpone una ejecución o un ordinario, y de esta forma tener acceso, o no, a dicho Alto Tribunal.

Máxime, cuando el recurso extraordinario por infracción procesal, que pudiera interponerse ante la Sala Civil de los Tribunales Superiores de Justicia, está durmiendo el `sueño de los justos´ desde el 07 de enero de 2001, ¡¡veinte años!!, fecha en la que entró en vigor la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la que su disposición final decimosexta, apartado 2, recoge, en tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal, no serán de aplicación los artículos … 468 …, y en dicho artículo se contempla la posibilidad que las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia, siendo que dicho recurso extraordinario podría fundarse en la vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, siendo dicho artículo el más vulnerado en los procedimientos de ejecución hipotecaria. En estos ¡¡veinte años!! ninguno de los gobiernos que ha tenido éste país ha dispuesto de tiempo para legislar sobre esta cuestión, favoreciendo –en nuestro caso- de forma descarada a las entidades financieras. En todo este tiempo han existido, y existen, tres legislaturas cuyo gobierno era, y es,  sustentado por un partido que se autodenomina socialista y obrero, y constitucionalista de los pies a la cabeza. ¡Ja!

Fuente: Pah Madrid 27/12/2020

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