El poder judicial y la banca al borde de un ataque de nervios

IRPH: el miedo ha cambiado de bando – Diario16

José Antonio Gómez

Los juzgados españoles, tanto en primera como en segunda instancia, están expectantes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en referencia a la legalidad o no del IRPH, el índice que tanto la Comisión Europea como el Abogado General de la UE han declarado que es abusivo y que, por tanto, debe ser anulado, lo que conllevará la consiguiente anulación del mismo.

Como afirmamos hace unas semanas en Diario16, unos los tribunales están aplicando la prejudicialidad en este asunto, mientras que otros, directamente, están anulando el IRPH.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha paralizado el primer procedimiento de todos aquellos en los que se solicita la anulación del IRPH como referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos para la adquisición de vivienda, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no se pronuncie sobre la legalidad y sobre los requisitos de transparencia formal y material que debieron cumplirse por las entidades bancarias para la inclusión de este indicador en los préstamos hipotecarios.

La decisión de la Sección 9ª de la Audiencia ha sido tomada tras las conclusiones pronunciadas por el Abogado General de la Unión Europea el pasado 10 de septiembre sobre el IRPH.

Cajas y Bancos durante años lo utilizaron como alternativa al euríbor, y fue vendido a los clientes como un índice más estable que el euríbor. La consecuencia para los que contrataron una hipoteca referenciada con IRPH es que han pagado alrededor de dos puntos más de interés por sus créditos. Es decir, que, en la práctica, el indicador ha actuado desde forma muy similar a una cláusula suelo.

Hasta ahora, la Audiencia de Valencia había dado la razón a los bancos, validando el IRPH y su comercialización por las entidades bancarias en aplicación de la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2017.

Sin embargo, tras el pronunciamiento del Abogado de la UE, las posibilidades de que el TJUE contradiga, mediante sentencia a dictar en pocos meses, la mencionada resolución del TS, han aumentado de forma considerable. Por ello la Audiencia Provincial ha optado por paralizar este proceso, y en consecuencia todos los procedimientos por nulidad del IRPH que tiene abiertos, también podrán ser paralizados en el momento en que se fije fecha para su deliberación.

De esta forma, se pretende evitar que se produzcan sentencias contradictorias con la resolución del TJUE sobre esta materia. Lo previsible es que la moratoria se aplique también en el juzgado especializado en procedimientos bancarios de la provincia de Valencia -el primero decidir sobre estos asuntos, ya que la Audiencia sólo se encarga de las apelaciones.

De acuerdo con los cálculos del letrado que lleva este asunto, Enrique Martínez Sáez, un afectado con una hipoteca media de 150.000 euros pagará a lo largo de la vida del préstamo entre 30.000 y 40.000 euros más que si lo hubiera contratado con euribor. En caso de nulidad de la cláusula del índice IRPH, tal cláusula debería ser expulsada del contrato, es decir, tenerse por no puesta y por tanto todos los intereses cobrados por la entidad bancaria deberían de ser reintegrados al hipotecado, con la obligación para el banco de recalcular las cuotas pendientes de la hipoteca dejando sin efecto la cláusula del IRPH.

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