El Supremo fija el criterio a seguir en ejecuciones de hipotecas con cláusula de vencimiento anticipado nula
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia, STS 463/2019 de 11 de septiembre (*1) rechazar el sobreseimiento automático del procedimiento de ejecución hipotecaria para permitir la sustitución de la cláusula abusiva por la disposición legal que regula el vencimiento anticipado en la nueva ley de crédito inmobiliario que fija que se puede subastar la garantía- vivienda- con al menos 12 pagos pendientes (*2) en su artículo 24.
Nosotros creemos que esta Ley parlamentaria contraviene la directiva europea de derechos del consumidor (el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE) pues si el vencimiento anticipado ha sido declarado abusivo, lo es a todos los efectos y no a doce cuotas, pues de hecho las entidades financieras, han venido atrasando en los últimos tiempos las ejecuciones hipotecarias pues sabían que estaban en falso. No sólo eso sino que además la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 695.3 dice bien claro que el deudor se podrá oponer al procedimiento en cuanto halla una cláusula abusiva:
Artículo 695 LEC. Oposición a la ejecución.
1.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:
……
4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.
El Tribunal Supremo en un intento de salvar por enésima vez a la Banca afirma que sin el venicmiento anticipado el contrato de préstamo no podría sobrevivir y eso es falso pues la misma LEC lo permite en el artículo 693 apartado 1:
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.
Transcribimos la opinión del abogado José María Erausquín, con el cual compartimos hace dos años un charla en Barcelona, respecto a la sentencia del T.Supremo y pueden ller un llamamiento que hace a acusar a ese alto tribunal de prevaricación >>>
José María Erausquín (facebook) (*3)
La última cacicada de nuestro Tribunal Supremo, esta vez bajo la apariencia de haber dado un golpe a la Banca y favorecido a los consumidores …. jajaja
Vamos a explicarlo de manera sencilla ….
1.- Todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que están en este momento en los juzgados se fundamentan en un contrato de préstamo hipotecario que tiene una cláusula de resolución anticipada abusiva por cuanto permitía a la entidad resolver el contrato por un único incumplimiento.
A día de hoy nadie duda de que una cláusula de este tipo es abusiva, y el artículo 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge de manera contundente que declarada abusiva la cláusula que fundamenta la ejecución procede el sobreseimiento de la misma.
Más claro agua.
2.- Así las cosas, nuestro Tribunal Supremo no ha tenido más remedio que declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado que permitía a la entidad resolver el contrato por un único incumplimiento, lo que debería llevar a que, siguiendo el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y el articulo 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento se archivara.
3.- Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo se ha sacado otro conejo de la chistera, un conejo de puta madre, el enésimo super conejo expresamente inventado para favorecer a la Banca, y ha considerado que dado que un contrato de préstamo hipotecario no puede subsistir sin cláusula de vencimiento anticipado, se ha de sustituir la cláusula abusiva por la previsión de 12 impagos recogida en la recientemente aprobada Ley de Crédito Inmobiliario, de tal manera que en los casos en que el ejecutado hubiera incumplido más de doce pagos se continuará con la ejecución, y en los casos en los que el ejecutado hubiera acumulado menos de doce pagos se archivará el procedimiento.
4.- La prensa afín y la prensa mal informada dicen que el Tribunal Supremo ha ayudado a los ejecutados elevando a doce el número de cuotas impagadas para proceder al desahucio, cuando la realidad es que TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DEBÍAN SER ARCHIVADOS PORQUE TODOS ELLOS TENÍAN UN VENCIMIENTO ANTICIPADO ABUSIVO.
5.- En conclusión, teniendo en cuenta que todos los procedimientos debieron ser archivados porque todos tenían una cláusula de resolución anticipada abusiva, que el Tribunal Supremo archive únicamente los que tienen menos de doce impagos no es ningún favor, de la misma manera que el hecho de que se continúe adelante en los que tienen más de doce impagos supone una descarada desvergüenza.
6.- Y encima tienen la cara dura de decir que lo hacen siguiendo la reciente sentencia del TJUE en relación con el vencimiento anticipado.
7.- Curiosamente, cuando el Tribunal Supremo declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado en Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, nada dijo de que el préstamo no pudiera subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que esto es un conejo de última última hora, un conejo a la desesperada.
8.- La Audiencia de Gipuzkoa ya se ha pronunciado, con toda razón, en el sentido de que resulta perfectamente posible la existencia de un préstamo sin cláusula de vencimiento anticipado, pues una cláusula de vencimiento anticipado abusiva lleva a que el acreedor pierda el privilegio de ejecutar la hipoteca, pero mantiene otras formas de cobrar su deuda.
9.- Deberíamos exigir que se volvieran a reunir para corregir este despropósito como se reunieron para corregir su primer pronunciamiento en relación con el impuesto de actos jurídicos documentados y rectificar a favor de la Banca.
10.- .- Mucho me temo que con el IRPH hagan lo mismo, que declaren la cláusula nula pero que como no puede haber préstamo sin interés pongan un sustituto para que la Banca tenga que devolver menos.
Notas
- Poder Judicial, El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras las sentencias y autos del TJUE. Sentencia Tribunal Supremo 463/2019 de 11 de septiembre.
- BOE, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- Jose María Erausquin, facebook de Abogados RES.
2 comentarios en «El vencimiento anticipado de la hipoteca según el Tribunal Supremo: nueva cacicada para favorecer a la banca»