Moroso: cómo reclamar contra una entidad financiera por disconformidad con lo declarado a la Central de Riesgos del Banco de España- CIRBE

Un compañero que participó en Foro Vivienda 2019 en Madrid nos envía este escrito que explica cómo denunciar a la entidad financiera si sus datos introducidos por esta en la Central de Información de Riesgos del Banco de España -CIRBE- son incorrectos o están en litigio o su crédito fue vendido o titulizado. También el procedimiento se podria utilizar para ASNEF-EQUIFAX y en general para todo el tema protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición) – llamado derechos ARCO.

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero explicita claramente la función de la CIR del BdE (artículo 59 en adelante  …). Recogemos aquí la información clave que debería saber: (*1)

La Central de Información de Riesgos (en adelante CIR) es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes ….. datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad

Las entidades declarantes estarán obligadas a proporcionar a la CIR los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo, en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos.

La declaración de los datos sobre riesgos referidos a personas físicas que las entidades declarantes realicen a la CIR conforme a lo previsto en la presente Ley no precisa de su consentimiento. No obstante, las entidades declarantes deberán informar a las personas físicas que sean sus acreditados de la citada declaración obligatoria de datos a la CIR.

Las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario, tendrán derecho a obtener informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones públicas, registrados en la CIR, siempre que dichas personas cumplan alguna de las circunstancias siguientes:

.- Mantener con la entidad algún tipo de riesgo.
.- Haber solicitado a la entidad un préstamo o cualquier otra operación de riesgo
.- Figurar como obligadas al pago o garantes en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad.

Los datos registrados en la C.I.R. se conservarán durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran, cancelándose una vez transcurrido dicho plazo.

… todo titular de datos declarados a la CIR que considere que éstos son inexactos o incompletos podrá solicitar al Banco de España, mediante escrito…

Artículo 66. Suspensión de las cesiones de datos y rectificación o cancelación de los datos declarados

Primero. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación presentada a través del Banco de España conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo precedente, el Banco de España suspenderá toda cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que hayan sido registrados en la CIR con motivo de declaraciones anteriores y posteriores.

La suspensión procederá igualmente, y con idéntica extensión, en el supuesto de que se hubiere acreditado ante el Banco de España la admisión a trámite de cualquier acción judicial que se dirija a declarar la inexactitud de los datos declarados, o se hubiere recibido de la Agencia de Protección de Datos la comunicación a que se refiere el apartado cuarto del artículo anterior. En el mismo supuesto, el Banco de España comunicará la suspensión a los terceros a los que, durante los seis meses anteriores a la fecha de la misma, se hubieren cedido los datos afectados y los congruentes con éstos.

Las entidades financieras informan al Banco de España de la situación financiera de cada ciudadano. Usted como explica la Ley puede acceder a los datos que la CIRBE posee sobre usted, siguiente el cauce legal explicitado, y estos siempre se deben corresponder con la realidad. Si no fuera así usted se puede defender por lo preceptuado en la Ley Orgánica de derechos Fundamentales de Protección de datos. Igualmente cuando un crédito está en litigio la CIRBE debe suspender cautelarmente su posición. Como explica el Compañero muchas veces las entidades no lo hacen y usted no sólo debe denunciarlo sino pedir daños y perjuicios de la inacción de la entidad financiera.


cómo reclamar contra una entidad financiera por disconformidad con lo declarado a la Central de Riesgos del Banco de España

Cuando una entidad crediticia, inicia una demanda de una ejecución, automáticamente debe de comunicar en sus informes ante la Central de Riesgos ( C.I.R.) que se esta en litigio pero NO lo hacen, para evitar tener unos costes en el aprovisionamiento de un crédito fallido y ahora en litigio, con lo cual engañan al órgano supervisor.

Es por lo cual el ejecutado ha de presentar la RECLAMACIÓN CONTRA UNA ENTIDAD POR DISCONFORMIDAD CON LO DECLARADO A LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS del BdE.

Y en la descripción de la reclamación decir;

Que la entidad XXXX, por incumplir de forma reiterada lo preceptuado en la Ley Orgánica de Derechos Fundamentales 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter persona, y el Real Decreto 1720/2007, de fecha 21 de diciembre de desarrollo de dicha Ley Orgánica, en su artículo 38,a),1.a); al no dar ORDENAR la BAJA de dichos ficheros mientras se resolvía el Litigio Judicial, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm.XXXX de XXXXX, Numero de Procedimiento XXXXX, desde el pasado; XXXXX fecha del tocho XXXXX ; y que lleva implícitamente una actitud desleal y coactiva de impedir el acceso a financiación independiente de esta parte denunciante y con ellos impedir que se pudiera obtener, otra forma de pago de la deuda, supuestamente reclamada, por medios que no fueran a través de dicha entidad bancaria.

Y que esta parte SOLICITA al amparo de la Tutela Administrativa, se digne comunicar la apertura del expediente al Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos del Banco de España, a fin de que por dicha Autoridad, se proceda en cumplimiento al artículo 66 y sucesivos de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de reforma del Sistema Financiero, SUSPENDER, la cesión de datos a Terceros, hasta tanto se resuelva dicho expediente.

Documentación que se adjuntará/aportará a la solicitud;

  • Carátula de la demanda de la ejecución hipotecaria.
  • Oposición a la demanda.

Según la diligencia de ordenación del Juzgado, en el cual la entidad, desde el momento que por el Notario cierra la cuenta, echan la suma de lo que es el saldo vivo, debería, haber procedido según la circular 1/2013 del BdE, solo se puede suspender la cesión de datos por el BdE. cuando se acredita ante él que se ha admitido una demanda judicial y esto solo lo podría haber hecho la entidad ejecutante.

Es importante saber que cuando los datos quedan suspendidos solo pueden acceder a ellos Hacienda y Juzgados. Invisibles al resto de entidades financieras que en un momento dado se podría solicitar crédito para si se llegará a una hipotética subasta poder acceder.

PDF CON UNA SUSPENSIÓN DE LA CIRBE APROBADA.

Cirbe suspendida por el Banco de España

La entidad al omitir este procedimiento, consigue unos beneficios ante el BdE;

  • Ahorrarse un aprovisionamiento, del crédito fallido y ahora en litigio.
  • Coaccionarnos a no poder negociar con nadie más, ante una posible reestructuración, ó conseguir nueva financiación.
  • Dar unos datos nuestros falsos como que estamos en mora, ante todos los que acceden a las consultas.
  • Presión injustificada para coaccionar con la demanda de reclamación judicial.
  • Denegación del acceso al sistema crediticio

Que consigue el deudor frente a su acreedor;

  • Que el banco tiene que aprovisionar el crédito en litigio.
  • La entidad tenga que tener un dinero garantizando ese crédito fallido.
  • Que el banco no pueda utilizar sus informes al BdE, como si de una Base de Morosidad se tratará.
  • La situación se mantendrá así en tanto se resuelve el procedimiento judicial iniciado y tenga constancia de sentencia firme.
  • Principio de calidad de los datos; criterios de exactitud, adecuación, pertinencia y proporcionalidad con los datos en relacion a las finalidades.
  • Carácter excepcional de la recogida y tratamiento de los datos cuando se recogen sin consentimiento del afectado.
  • Supone una inclusión indebida en un registro automatizado de datos.
  • Vulneración del derecho al Honor, por que incide en el buen nombre, prestigio, reputación.

Que puede conseguir el deudor;

  • Indemnización por la intromisión ilegitima.
  • Presunción de la existencia de perjuicio.
  • Indemnización del quebranto producido por mayor o menor complicación de las gestiones que han tenido que hacer los afectados para la cancelación de los datos.

Respecto a la cantidad de aprovisionamiento desconocemos aún cuanto se ha de depositar.

Lorenzo Martínez.

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