.- LAS FAMILIAS QUE PERDIERON SU VIVIENDA ANTES DEL 03/14/2013
.- PODRÁN REVOCAR LA SENTENCIA Y RECLAMAR DAÑOS AL BANCO Y AL ESTADO
.- ES UNA SENTENCIA QUE AFECTA A MILES DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS
.- LA PRENSA PANIAGUADA HA OCULTADO SU IMPORTANCIA
El pasado 27 de septiembre del 2017, el Tribunal Supremo -TS- dictaba la inexistencia de “cosa juzgada” en las ejecuciones hipotecarias anteriores a 2013. La sentencia 526/2017 de este Tribunal supone, en la práctica, que miles de deudores -el grueso de las ejecuciones hipotecarias de la crisis – que fueron desahuciados y perdieron su vivienda antes de esa fecha podrían reclamar posibles daños y perjuicios si su hipoteca contenía cláusulas abusivas. La verdad es que antes no se podía porqué las entidades financieras se oponían porqué la causa estaba juzgada, pero ahora con esta sentencia la cosa se pone fea para la Banca.
La sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017 por el Tribunal Supremo es muy importante porqué recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 después del caso Aziz y la aplica al caso de Dña. Leticia y D. Ovidio contra la financiera Celeris Servicios Financieros S.A., EFC, hoy extinta….. después de una existencia llena de litigios en los tribunales…
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Y gracias que nos queda Europa ante este país de la pandereta