Como prevarican los jueces en las ejecuciones hipotecarias (IV)

 

El artículo 550.1.1º LEC establece que a la demanda se acompañará el título ejecutivo en que se funde. El artículo 517.2.4º LEC requiere cuando el título sea escritura pública que sean primera copia. El cuarto párrafo del artículo 17.1 LN requiere que para que la copia tenga carácter ejecutivo que se expida con tal carácter. La interpretación sistemática de estos dos últimos artículos lleva a la conclusión que la copia de la escritura pública que ha de acompañar a la demanda ejecutiva ha de cumplir la doble condición de ser primera copia y expedida con carácter ejecutivo. Para las hipotecas anteriores a diciembre de 2006 solo primero copia la norma que exige que se expidan con carácter ejecutivo entró en vigor en esa fecha.

Sin embargo, el artículo 685.4 LEC permiten a las entidades que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse la ejecución, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, presentar copias sin los requisitos anteriores si la acompañan de de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.

En la práctica cuando los bancos no aportan las copias con los requisitos exigidos ni la acompañan con la certificación del Registro ni acreditan que legalmente pueden emitir cédulas hipotecarias o que garantizan préstamos afectos a una emisión de bonos, suceden exactamente lo mismo que si lo aportasen con todos los requisitos legales, se despacha ejecución igualmente, porque todo esto los juzgados ni se lo miran ni parece que lo sepan.

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