El artículo 558.2 LEC permite que un perito emita un informe sobre la liquidación. ¿Se imaginan lo que sucede cuando se se solicita su designa? Efectivamente, se deniega.
¿Y en qué maravillosos argumentos se basan para ello? Pues son variopintos, aunque no tienen nada de maravillosos sino que son bastantes burdos, pues sueltan cualquier pretexto por no decirte que no les da la real gana. Por ejemplo, que la solicitud está fuera de plazo por haberlo pedido antes que te emplazaran para presentar la oposición; que no es necesario porque no se alega pluspetición, estos no entiedieron la lección de Barrio Sésamo que dice que el burro tiene que ir delante del carro y no al revés, para oponer la pluspetición primero es necesario el dictamen y no al revés y por último menciono la más cojonuda, que los intereses no son variables, aunque realmente sí lo son, de hecho nunca he visto ninguna hipoteca en la que el interés no sea variable.