La manera en que la venerable La Vanguardia cuenta esta noticia es otro ejemplo de la manipulación que la sistemática campaña contra la ocupación y la caza de brujas contra los ocupas conlleva.
Si la casa hubiera sido propiedad de los heridos o estos fueran los inquilinos, ¿hubieran titulado Dos heridos graves tras una deflagración en la casa de su propiedad, o Dos heridos graves tras una deflagración en la casa alquilada? Entonces, ¿por qué destacan el hecho que la casa fuera ocupada?
¿Para aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, relacionar ocupación con drogas? Si la casa hubiera sido de propiedad o alquilada, ¿aprovecharían esta circunstancia para relacionarla con el mundo de las drogas? Muy probablemente no, porque no existe ninguna campaña contra el alquiler ni la propiedad de la vivienda.
Si leemos la noticia con atención descubrimos que el hecho de la ocupación no tiene ni conexión ni relevancia con el hecho de la noticia, que es la explosión de productos químicos durante el proceso de elaboración de drogas. Para el caso hubiera dado igual que la casa fuera de su propiedad o alquilada.
Pero no todo es negativo, pues al menos no han incurrido en la mentira tan habitual de afirmar que la ocupación era ilegal. No puede serlo de acuerdo con el artículo 609 CC.
Hola Beatriz nuevamente
agradecidos por sus comentarios…
La parte del artículo 609 CC referida a los inmuebles es la del tercer párrafo y no la del primero. Porque los bienes inmuebles a diferencia de los animales y los bienes muebles, para apropiarse de ellos no basta con tomar posesión de ellos, con ocuparlos, sino que además requiere la prescripción, el transcurso del tiempo con ciertos requisitos, es lo que se llama la usucapión.
Para resumir para apropiarse de un bien mueble sin dueño basta con ocuparlo, tomar posesión de él. Con los bienes inmuebles no es así, ocuparlos, tomar posesión el ellos, es condición necesaria pero no suficiente, además hay que prescribirlos, mantener la posesión durante un largo tiempo con ciertos requisitos.
saludos
Hola
Pero despues en el articulo
Artículo 610 dice respecto a la ocupacion
Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
Gracias