Recientemente unas estudiantes de bachillerato que están realizando su trabajo de investigación sobre la ocupación me mostraron unos tuits en el que la gente manifestaba sus opiniones sobre la ocupación. No pude evitar sorprenderme por la grave ignorancia sobre todo lo que tiene que ver con la ocupación que mostraban, a pesar que ya sabía que era muy elevada. Y no me resisto a comentar aquí los tuits más llamativos.
La propiedad privada es sagrada, cada uno es libre de tener su propiedad vacía o no. La okupación es el delito.
Efectivamente en nuestra sociedad la propiedad privada es sagrada. Hasta tal punto es así que la gente cree que los propietarios tienen aún más facultades de las ya muchas que las leyes le conceden. Y efectivamente en esta sociedad un propietario es libre de tener una propiedad vacía si lo quiere. Lo que no es cierto en absoluto es que la ocupación sea delito. Tal afirmación es falaz. Porque solo los casos más graves de ocupación son delito. Y eso casos tan graves en la práctica no se dan. Yo no me he topado todavía con ninguna de esas de ocupaciones delictivas.
¿Hasta cuándo se va a permitir que unos antisistema, aprovechados, puedan robar una propiedad privada sin que el Estado de derecho pueda hacer nada para impedirlo?
El movimiento okupa confunde el culo con las témporas. El derecho a la vivienda no puede sustentarse en robar una vivienda.
El robo de un inmueble es algo que simplemente no existe, ni en la práctica ni conceptualmente. Cuando se ocupa uno de ellos, se toma posesión de él, pero no la propiedad del mismo. El ocupa que mantiene la posesión durante los años legalmente establecidos y con los demás requisitos legales puede devenir propietario, artículos 1957 y 1959 CC. Pero en ese caso no cabe hablar de robo pues la propiedad se adquiere legalmente prescripción adquisitiva, lo que se denominan usucapión. Hay que tener en cuenta que para llegar a ello, el propietario anterior ha tenido que abstenerse de ejercer su derecho a recuperar la posesión. Por tanto, el ocupa que adquiere la propiedad no lo hace despojando a otro sino porque el anterior propietario ha renunciado a ella. El robo es relativo a los bienes muebles y no a los inmuebles, artículo 237 CP.
¿Cómo este país no tiene una ley que proteja la propiedad privada ante los vándalos?
No tiene una sino que tiene muchas leyes que protegen la propiedad privada, en realidad todo el ordenamiento jurídico está pensado en función de la propiedad privada. Y no solo de los vándalos, sino también de los suevos y de los alanos y de quien se tercie. Por lo que se refiere a la ocupación están previsto procedimientos sumarios para que el propietario pueda recuperar la posesión, como se puede ver en los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 LEC e incluso para los casos más grave, si es que se dieran, el delito de usurpación del artículo 245 CP.
Estas personas son delincuentes y como tales hay que tratarlos. Una cosa es ocupar una casa y otra muy distinta destrozarla. Esto es vandalismo.
Como ya se ha dicho la ocupación no es un delito y por tanto no se puede tratar a los ocupas como delincuentes, pues sería injusto e ilegal. Los ocupas no destrozan las casas, por la sencilla razón que viven en ellas y como cualquier otra persona, les gusta que la casa que habitan estén en las mejores condiciones posibles. Por cierto, los vándalos tampoco destrozaban las casas que habitaban por las mismas razones.
Si comparamos la lucha por el derecho a la vivienda con la lucha por los derechos laborales, el ocupa sería como el huelguista y los propietarios e inquilinos serían como los esquiroles. Por tanto, el ocupa merece todos los respetos e incluso admiración porque el lucha para acabar con la explotación mediante la vivienda y por tanto, beneficia también a propietarios e inquilinos que por ello deberían al menos apoyarle, ya que no tienen el valor de imitarles.
Hola soy José .tuve una hipoteca y me quede en paro y no me alcanzaba para la letra el banco me hizo un préstamo para de allí pagar para Que me hagan una ampliación de hipoteca me dijeron que el préstamo entraría en la hipoteca .pero como el precio subía más del doble no lo acepte y me ofrecieron una dacion en pago y me dijeron que quedaría libre de deudas .lo hice en 2010 y en 2016 me embarcaron 170euros de mi cuenta y tenía una sentencia por deuda del banco de 6000,luego esa deuda la vendieron a AquitKAPITAL,que me cobraba 8000,esta así vez le vende a APRA ,y esta última me cobra 10490 por la misma deuda .yo no tengo para pagar estoy con un subsidio .y no recibí ese dinero .Que puedo hacer.y otra me enteré que el banco no puede quedarse con todo el paro y conmigo lo hacía se lo quedaba todo hay alguna manera de presentar un reclamo o devolución de lo que arbitrariamente me hizo el banco.