Los artículos 538.1 y 685.1 LEC establecen que no pueden ser parte de una ejecución hipotecaria los inquilinos, precaristas u ocupas de la vivienda objeto de ese proceso, a pesar de su evidente interés legitimo en su resultado.
Los artículos 661 y 675 LEC se refieren a ellos como si de objetos se trataran para decidir si pueden o no permanecer en la vivienda pero sin considerarles partes en el proceso ni concederles el derecho a la defensa de sus intereses.
Sin embargo, siempre que se quiere luchar por sus intereses se encuentran vías o brechas por donde introducir su defensa. En este caso, las hay tanto jurídicas como extrajurídicas y yo recomiendo ejercer tanto las unas como las otras.
Respecto a la jurídica estos habitantes que no son prestatarios deudores, ni hipotecantes ni propietarios de la vivienda pueden acudir al Comité DESC porque obviamente se ha violado su derecho a la vivienda al no permitirles intervenir como parte en un proceso cuya resolución puedo y suele implicar su desalojo. Otra enorme injusticia del nefasto procedimiento de ejecución hipotecaria español, merecedora una rebelión y que sin embargo, sus víctimas suelen acatar sin chistar lo más mínimo con absoluta resignación.
La extrajurídica obviamente pasa por desobedecer la orden de desalojar la vivienda y una vez que la Comisión Judicial haya cumplido el trámite del lanzamiento cambiando la cerradura, volver a la vivienda para continuar viviendo en ella cambiando nuevamente la cerradura y pasando a ser ocupas de la vivienda con nuevo propietario.
Los ocupantes no hipotecantes ni deudores ni propietarios de las viviendas en ejecución hipotecaria (inquilinos, precarista y ocupas) también deberían luchar en ellas por sus derechos y no pasar como sucede habitualmente como si nada tuviera que ver con ellos.