Esta semana una anécdota ha traído de nuevo a la palestra la gran confusión que en general se tiene sobre la ocupación.
Hoy El Periódico de Catalunya publica una carta de una lectora en la que comenta el caso.
Incurre en varios errores por desgracia demasiado habituales. Ya en el primer párrafo habla de los que ocupan pisos vacíos o habitados. Pues bien, solo es posible ocupar viviendas vacías, viviendas en desuso. Acceder a un vivienda habitada, aunque sea para instalarse ante ella, es allanamiento de morada, lo que además está tipificado como delito. Por tanto, no existen las ocupaciones de viviendas habitadas.
Por tanto, es incorrecto afirmar que a alguien le ocuparon su vivienda mientras estaba fuera. No se la ocuparon se la allanaron. También es incorrecto decir que a alguien le ocuparon su segunda residencia mientras no estaba en ella. No se la ocuparon, se la allanaron. Y es incorrecto decir que la Ley no protege a las víctimas de estos allanamientos, pues como ya se ha dicho el Código Penal incluye el allanamiento de morada entre sus delitos.
Por desgracia, esta confusión no es propia solo de legos en leyes sino que alcanza a policías y jueces y no es extraño que estos allanamientos de morada para instalarse en ella sean tratados como ocupaciones, con el perjuicio que a la víctima le supone.
Afortunadamente este tipo de allanamientos de morada para instalarse en la vivienda son algo rarísimo y más producto del error que de otra cosa.
En el tercer párrafo dice que a ver cuando cambian la Ley para desalojar a los ocupas. Pero olvida que ya existen leyes para desalojar a los ocupas que funcionan, pues continuamente se desalojan a ocupas. Quizás no con la rapidez que a lectora y a quienes instan su desalojo les gustaría. Pero eso no es culpa de la Ley sino de un Estado que no dota a la Administración de Justicia de los medios personales y materiales que le den agilidad. ¿Por qué todos los ciudadanos, incluidos la lectora y los que instan desalojos de ocupas, no exigen al Estado que solucione este mal endémico? ¿Por qué estos ciudadanos siguen votando a quienes no soluciona este problema?
En la misma frase dice que habría que desalojar a todos los ocupas. Esta lectora ignora que hay muchos ocupas que nunca son demandados para desalojar y que otros ganan las demandas que se interponen contra ellos. ¿Por qué habría que desalojar a estos ocupas? Si nadie tiene interés en desalojarlo o si quien lo tiene, no tiene más derecho que el ocupa a poseer la vivienda, ¿por qué habría que desalojarlos? No es legítimo que alguien se instale en una vivienda en desuso para probar si puede quedarse a vivir en ella indefinidamente porque nadie tiene interés en desalojarle o por que quien lo tiene, no tiene más derecho que él a poseer la vivienda. Si resulta que al probar esta suerte la fortuna le es adversa y a quien pretende su desalojo la Administración de Justicia le da la razón, tampoco ha causado mayor problema, pues no olvidemos que la vivienda estaba en desuso. El verdadero problema lo causa la Administración de Justicia por su tardanza en resolver, no el ocupa.
Pero lo llamativo es que a este tipo de ciudadanos les moleste tanto la ocupación y no que el Estado incumple el derecho constitucional a la vivienda que es el causante del fenómeno de la ocupación. Es decir, criminalizan a la víctima por intentar defenderse y piden al causante mano dura con la víctima por haber encontrado una vía de escape.
La política de vivienda del Estado español no busca satisfacer el derecho a la vivienda sino la explotación de los habitantes. La ocupación de viviendas es una efectiva arma de resistencia contra esa explotación, que todos los ciudadanos deberíamos apoyar pues no beneficia a todos como ya explicamos en otra ocasión en este blog y como aún mejor lo explica la caja_tonta.
El ocupa lucha mientras que el propietario hipotecado y el inquilino se rinden ante la explotación. Por tanto, el propietario hipotecado y el inquilino no son más que esquiroles que lo mínimo deberían hacer es callarse la boca en señal de respeto por la lucha de los ocupas.
Buenos días Marhuenda. Agradezco el comentario y me pongo manos a la obra. Aquí tienes el artículo 47 CE transcrito literalmente: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
¿Queda alguna duda que el derecho a la vivienda es un derecho constitucional? ¿Alguien tiene alguna duda el Estado español incumple su obligación de asegurar que todos tenga acceso a una vivienda digna?
No sé porque no lo explicas en absoluto si lo que quieres decir que desde el punto de vista jurídico el derecho constitucional a la vivienda no es un derecho subjetivo ni un derecho prestacional sino un principio rector. Pero es que los principio rectores obligan a estado. Y por tanto, el Estado español tiene la obligación de llevar a cabo una política cuyo resultado sea que todos tengan una vivienda. Tiene libertad para elegir la forma de logralo, pero no tiene libertad respecto al resultado, conseguir que todos tengan una vivienda digna, eso es una obligación ¿En qué parte de la CE dice que los principios rectores son una mera sugerencia y que solo se recomienda que el estado los cumpla, pero que si no quiere no pasa nada, por eso precisamente porque solo es una recomendación? ¿Dónde lo dice eso? En ninguna parte, los principios rectores son una obligación y el resultado que ordenan también. Y no hay excusas que valgan.
No sé si serás o estarás asesorado por eso juristas demagogos que yo llamo de “tío Paco con la rebajas” que se hartan de tergiversar la CE para decir que no dice lo que dice y que donde dice Diego ellos dicen que dice digo. Pues bien, esos sofistas del Derecho, que por desgracia imperan y son los dan clase en las Facultades de Derecho, a mí no me engañan, conozco sus trucos y sus aviesas intenciones. Cuando estudié Derecho Constitucional en la Facultad ya de daba cuenta del engaño. Así que ¿quién necesita repasar Derecho Constitucional?
Te lo digo bien claro para que te quede claro: EL ESTADO INCUMPLE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA. Esto es así tanto si te gusta como sí no. Y a mí no me vengas con truquitos de tahúr del Derecho.
Sinceramente, pensaba que estaba leyendo a alguien que sabe de lo que habla hasta que he llegado a esto: “el Estado incumple el derecho constitucional a la vivienda”.
Alguien necesita repasar Derecho Constitucional.
sr Manu
muy amable por sus comentarios. Lo que parece increible es que muchos comentarios de su estilo, olvidan una cosa. Si alguien pone un piso en alquiler … lo hace por negocio y como tal negocio…. se pierde y se gana…. es el riesgo… es el capitalismo
o acaso quiere el negocio sin riesgo?????
eso sólo se les permite a los banqueros
la LEC pone las herramientas para echar a inquilinos morosos…… SÍÍÍÍ
utilizelas!!!! para ese pobre jubilado….. que son generalmente ese 51% de defraudadores de hacienda que nunca declaran sus rentas
Sí… se puede y se debe denunciar al casero por fraude fiscal y por fianza no declarada del alquiler.
saludos
Asombroso el hacer algunas afirmaciones tan fuera de derecho. El ocupa, que yo conozco, toma la luz y el agua fraudulentamente, no paga nada de comunidad, pero utiliza los servicios comunes, a veces intimida a los vecinos…. Esa es una tónica prácticamente general. Defender la ocupación sin más y llamar esquiroles al hipotecado o inquilino desahuciados por no pagar me parece fura de lugar.
Un caso común. Un pobre jubilado cuenta con una renta de 400 € por el alquiler de la vivienda que fue de sus padres. Le hace falta ese dinero para vivir. Si no le pagan se tiene que meter en juicio, adelantar dinero que nunca recuperará y después de la experiencia si echa al “esquirol”, no le van a quedar más ganas de alquilar.
En fin Sr. estoy en desacuerdo con muchas de sus afirmaciones.