En este vídeo podéis ver un debate entorno al artículo 1859 del Código Civil donde podréis comprobar que a pesar de la claridad meridiana de esta norma protectora de los deudores hipotecarios tan favorable a sus intereses, la resistencia a aceptarla viene incluso hasta de sus propios abogados que aportan argumentos nuevos en contra que ni siquiera a la jurisprudencia se le había ocurrido. Pero la verdad es tozuda y no puede ser negada ni siquiera por los ciegos que no quieren ver, ya que In claris non fit interpretatio (lo que está claro no debe ser interpretado). En este otro tenéis mi explicación.
Decía Schopenhauer que toda verdad pasa por tres fases: en la primera es ridiculizada, en la segunda recibe una violenta oposición y, finalmente, es aceptada como evidente. Esperemos que la prohibición que el acreedor (en este caso los bancos prestamistas) se queden las viviendas hipotecadas mediante dación en pago o adjudicación judicial en una ejecución hipotecaria está prohibida se acepte rápidamente como lo que siempre ha sido, evidente.
ay q tener en cuenta esto