Un seguro de vida no puede vincularse a una hipoteca
La costumbre de supeditar la concesión de una hipoteca a la obligatoriedad de suscribir un seguro de vida concreto comercializado por el banco donde la pedíamos era una práctica tan generalizada por parte de las entidades bancarias que la mayoría de los solicitantes nunca llegaron a cuestionar su legalidad. Y, aunque se ha intensificado la información al respecto desde que entró en vigor la primera Directiva Europea de Hipotecas, sigue habiendo un importante grupo de personas que no acaba de asimilarlo completamente.
Qué dice la ley?
A finales de enero del año 2014 fue aprobada la Primera Directiva Europea que regula el ámbito hipotecario. Entre otros muchos aspectos, su artículo 12 hace referencia a las prácticas de ventas vinculadas y combinadas en los siguientes términos:
” 1. Los Estados miembros autorizarán las prácticas de ventas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas.”
“4. Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En ambos casos, los Estados miembros velarán porque el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista.”
Lo que se debe entender de la directiva
Del lenguaje formal de esta Directiva Europea se desprenden las siguientes conclusiones:La entidad bancaria puede exigir la contratación de un seguro para la concesión de una hipoteca.
- Está prohibido vincular la concesión de hipotecas a la contratación de un determinado seguro de vida o cualquier otro tipo de póliza.
- El usuario puede denunciar cualquier vinculación de este tipo en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante los tribunales
Qué es de ley
Con total seguridad, esta normativa que posibilita a quien solicita una hipoteca contratar un seguro de vida o cualquier otro tipo de póliza con distintos proveedores de seguros respetando siempre las garantías que la entidad bancaria exige redundará en un ahorro en la prima a pagar.
Seguros obligatorios y estratagemas del banco.
Qué seguros estamos obligados a contratar cuando firmamos una hipoteca?.
Contratar un seguro del hogar con el banco que nos concede la hipoteca puede suponer una rebaja del 0,05-0,10% en el tipo de interés. Esto en un préstamo a 30 años nos puede suponer un ahorro, sobre todo si tenemos en cuenta que seguramente tengamos ese seguro aunque sea con otra compañía
Solicitar en una entidad un préstamo hipotecario, y salir sólo con él resulta casi imposible. Con el coste del precio del dinero hoy día, y los márgenes que manejan las entidades, éstas exigen contratar más productos asociados para mejorar su rentabilidad. Cuando una entidad te comunica las condiciones de aprobación suele conceder un tipo de interés de salida y dependiendo del número de productos asociados que firmes te irá disminuyendo este tipo de interés hasta un nivel mínimo
El único seguro obligatorio por ley es el seguro de incendios sobre el inmueble que va a hipotecar. En la mayoría de los casos las entidades ofertan un seguro multiriesgo que ya lleva incluido el seguro de incendios. Si eres o vas a ser propietario de una vivienda, resulta casi imprescindible tener contratado un seguro multiriesgo que proteja el inmueble contra diversos accidentes domésticos (daños de agua, robo, daños a terceros, rotura de cristales, etc.)
Otro de los seguros habituales en los préstamos hipotecarios es el seguro de vida. Con este seguro se evitan problemas de impago si fallece el titular de la hipoteca. En dicha situación, la aseguradora es la que se encarga de cancelar el capital pendiente de pago. Se trata de un seguro más caro, pero que debemos valorar de forma individual su conveniencia: cuál es nuestra situación personal, si estamos casados, si tenemos hijos, como sería la situación para ellos en caso de fallecimiento, etc. en definitiva, valorar el coste y su utilidad, ver otras ofertas de seguros de vida comparando la prima y cobertura, así como el ahorro que conlleva en el tipo de interés de la hipoteca
Además del seguro de hogar y vida las entidades suelen ofertarnos otros seguros:
– Seguro de protección de pagos, cubren el pago de un número determinado de cuotas (entre 6-12 cuotas) en el caso de despido del prestatario o de incapacidad temporal
– Seguro del automóvil, etc.
Otra ventaja de los seguros es que el coste de las pólizas plasmadas en los contratos hipotecarios para la adquisición de primera vivienda puede desgravarse en la declaración del IRPF con los requisitos y límites generales de esta deducción por inversión en vivienda habitual. Los importes de los seguros deben sumarse a las cantidades pagadas en concepto de cuotas hipotecarias mensuales con el límite de 9.015€
Resumiendo, al margen de las presiones que podamos recibir de nuestra entidad, debemos empezar la casa por los cimientos, valorar qué seguros nos conviene contratar y una vez decididos los seguros, comparar la contratación a través de la entidad que nos concede la hipoteca (que además del precio suele conllevar una mejora en el tipo de interés de la hipoteca) y otras opciones del mercado
Resumen obtenido de diferentes webs sobre el tema.