Hoy en día los bancos utilizan dos métodos para proceder al desahucio de las casas. Uno es el de EJECUCIÓN HIPOTECARIA, digamos, el de toda la vida. El otro, la otra vía que están utilizando ahora es el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
¿Qué sucede en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA?
En una ejecución hipotecaria se va desarrollando mediante autos, es decir, mediante resoluciones judiciales pronunciadas sobre las peticiones que van realizando ambas partes.
Dentro de ese proceso se ejecuta la garantía hipotecaria, y se reclama el saldo deudor si quedara, tanto contra los deudores hipotecarios como contra sus avalistas.
¿Qué supone esta nueva vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO?
Primero que dicho procedimiento, ataca al dinero endeudado, pero no vincula la deuda directamente a la casa, sino al préstamo hipotecario.
Segundo, el banco utiliza este procedimiento ordinario para ir “más deprisa”, pero en este caso se reclama una cantidad de dinero y dicho procedimiento finaliza mediante sentencia, una vez firme la misma, el demandado dispone de 20 días hábiles para cumplirla.
Una vez firme la sentencia en el caso que sea con un pronunciamiento desfavorable a nuestros clientes, en referencia a que se dé por resuelto el préstamo, el mismo préstamo “dejaría” de existir.
Esto motivaría que al día siguiente de que sea una sentencia FIRME, la entidad financiera debería comunicar al REGISTRO DE LA PROPIEDAD la INEXISTENCIA del préstamo hipotecario, dejando LIBRE DE CARGAS LA FINCA.
LA DEUDA DEJA DE ESTAR LIGADA A LA VIVIENDA Y POR LO TANTO A LOS AVALISTAS.
Con esto no queremos decir que la deuda DESAPAREZCA y se esfume, pero sí dejará de estar ligada a la VIVIENDA y a los avalistas. El contrato en sí de esta hipoteca desaparece y la deuda tan solo quedaría referenciada como si se tratase de un préstamo personal.
Sigue existiendo la deuda, pero la casa y sus avalistas quedarían fuera de la ecuación, dejando así LIBRE DE CARGAS LA FINCA.
Transcurridos los días de cumplimiento voluntario por mis defendidos y si éstos no pagaran la deuda, la misma sería una deuda PERSONAL y COMÚN, como hemos dicho anteriormente, pero ya no sería una deuda REAL y los avalistas no estarían unidos a este proceso.
Una de las opciones que cabría sería realizar un CONCURSO DE ACREEDORES, donde la entidad financiera perdería toda la ventaja mientras era un préstamo hipotecario.
Andres Giordana, abogado
42861 Icab
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Hola Rose
DEBERÍA CONTACTAR PARTICULARME A TRAVES DEL FORMULARIO QUE TENEMOS AQUÍ
publicamente en comentarios no ofrecemos datos de lo que pide
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saludos
Como puedo contactar con ustedes para reclamar ejecución hipotecaria en alicante gracias
Hola Francisco
gracias por sus comentarios…
si desea alguna ayuda tal vez debería venir por nuestro punto de asesoramiento
saludos
Hola,somos una familia que hace casi 20 años decidimos hacernos emprendedores y montar una SLL teníamos nuestra vivienda pagada al constructor en contrato de venta privado y al llevarlo a publico(creemos que tbm.nos engañaron)tuvimos que hipotecarnos por 1a vez por 48000€ ,yá de autónomo me aconsejaron firmar un crédito con aval hipotecario ,luego vino el 2008 y nos vimos obligados a refinanciar,una y en el 2009 otra véz yá por 235.000 €.Tenemos una demanda del banco desde el 2012 que está parada por el TJE por una cláusula,el mes pasado nos llamaron y nos ofrecen refinanciar la deuda !!260.000€ a 40 años!! tengo 61 años es un disparate yo ahora estoy en paro y mi mujer está haciendo suplencias de cocinera y nuestro hijo el avalista no puede acceder a su vida porque aparece en el rai como sus padres?Así vamos como sociedad algún lado ?como zombies muertos en vida ,perdón por la extensión y gracias