El deudor puede reclamar en el juzgado el Código de Buenas Prácticas por incumplimiento del Banco

El deudor puede reclamar a un Juzgado la aplicación en su caso del Código de Buenas Prácticas -CBP- bancarias si cumple los requisitos de la normativa sobre medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y el Banco se adhirió voluntariamente a dicho Código en el Real Decreto 6/2012 de 9 de marzo (*1).

Esa es la conclusión de la sentencia del Tribunal Supremo – TS- en esa materia tanto para los créditos hipotecarios anteriores y posteriores a la entrada en vigor de ese RDL según interpretación dada a su artículo 2 y 3 que dice:

Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.

Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario

artículo 2 – RDL 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

La sentencia STS 187/2018, 5 de Abril de 2018 (*2) que citamos no dio la razón a los deudores demandantes pero aclaró 3 cosas:

  • que el deudor puede exigir en un juzgado la aplicación del RDL 6/2012 si cumplen las condiciones de insolvencia.
  • que cuando en una hipoteca hay más de 1 deudor, todos han de cumplir las condiciones.
  • que el CBP se puede exigir a cualquier crédito hipotecario sobre una vivienda principal.

Medidas de reestructuración de la deuda contempladas en el Anexo del RDL 6/2012 para el CBP:

  • carencia en la amortización de capital de cinco años.
  • ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.
  • reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia
  • los deudores para los que el plan de reestructuración anterior resulte inviable, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización en los términos previstos en este apartado. El cálculo de la quita puede ser del 25% u otros equivalentes especificados.
  • para el caso de no prosperar la anterior, a aceptar una dación en pago.

BdE: CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE ENTIDADES FINANCIERAS

El BdE edita un documento con los criterios de conducta a seguir por las entidades financieras para el caso de los deudores hipotecarios sin recursos que es una buena guia para los deudores hipotecarias por la abundante información que conlleva (*3).


Notas:

  1. Boletín Oficial del Estado español, Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  2. vLEX, STS 187/2018, 5 de Abril de 2018.
  3. Banco de España -BdE-, CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE ENTIDADES- Deudores hipotecarios sin recursos.

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