La cláusula de vencimiento anticipado es incluso nula con la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario- 2019 -. A veces

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario – LRCCI- (*1) , aprobada en el Congreso de los Diputados por los partidos constitucionalistas ese año, vino a salvar por enésima vez un grave problema que tenía la banca española con los hipotecados al considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, impuesta en todos los préstamos con garantía hipotecaria, como abusiva por el TJUETribunal de Justicia de Unión Europea -en su sentencia de 14 de marzo de 2013:

En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.”

Tribunal de Justicia de Unión Europea -TJUE – en su sentencia de 14 de marzo de 2013

Con ello, tras los miles de ejecuciones hipotecarias iniciadas con la crisis del 2008, el derecho europeo permitía a los jueces calificar de cláusula abusiva el vencimiento anticipado que las leyes nacionales lo permitían tras un incumplimiento de un mes aunque los bancos alargaron los plazos al ver que les caía un golpe encima con esa sentencia.

Al no haber normativa o legislación nacional aplicable en esa época, ahora sí con la LRCCI, los Tribunales acordaban la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, y el sobreseimiento de la Ejecución Hipotecaria – siempre que la parte ejecutada tuviera la consideración de consumidor. Eso ocurrió de manera habitual hasta la entrada en vigor de la LRCCI que por supuesto no tenía carácter retroactivo en las ejecuciones hipotecarias anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2013 y los posteriores a esa ley hasta la LRCCI solían ser sobreseidos siempre que no hubiera una gravedad manifiesta de incumplimiento.

Ello dio lugar a que las entidades financieras tuvieran que provisionar los impagados y buscar vías alternativas al cobro de la deuda como los juicios declarativos ordinarios (*) en la estela de los artículos 399 a 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por eso, las entidades financieras presionaron a sus señorías diputados para que una nueva ley les permitiera recuperar el añorado vencimiento anticipado.

(*) El Juicio Declarativo Ordinario es un procedimiento judicial que se regula básicamente en los artículos 399 a 436, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y que, en virtud del artículo 249.2 de este mismo texto legal, es el procedimiento aplicable a todas aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo”.


Pero una vez iniciada la legislatura de la LRCCI los bancos volvieron a saco contra los deudores reclamando la deuda en su totalidad después de demostrar lo que exige el artículo 24 de esa ley que en resumen dice que el vencimiento anticipado es aplicable cuando se cumplen estos requisitos:

  1. Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
  2. Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos a
    • Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo.
    • Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.
  3. Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo

La treta legislativa de “la cosa juzgada” a favor de la Banca

Y aquí viene el asunto de la cosa juzgada porqué si ha habido una ejecución hipotecaria y está fue sobreseída, ¿por qué razón los bancos pueden volver a instarla? Porqué básicamente sus señorías diputados en el nuevo enésimo favor a sus amos, los banqueros, legislaron:

  1. Primero, la modificación de la LEC en su artículo 695.4 que dice: “los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten“. Con ello, se permitía en una nueva ejecución hipotecaria reclamar la deuda pues el sobreseimiento se hacía a través de un Auto.
  2. La nueva ley LRCCI del 2019 que daba pautas para saltarse la legislación europea en cláusulas abusivas cuando hay derecho nacional que prevee estas situaciones que es lo que hace esta ley cubriendo las espaldas a la Banca española.
  3. una nueva y polémica sentencia del Tribunal Supremo que refuerza la declaración de cosa no juzgada a favor de la Banca.

Con ello, gracias a la intervención del legislativo y del aparato judicial, la banca española quedaba nuevamente salvada de las cláusulas abusivas de la legislación europea de consumidores a partir del 2019. Y la seguridad jurídica se la pasan por el forro.


La cosa juzgada no puede volver a juzgar.

Uno de nuestros abogados colaboradores llevando un caso de “un consumidor de créditos inmobiliarios“, así le llaman a un particular, por un procedimiento de ejecución hipotecario anterior a la LRCCI del 2019 que se archivó en un auto judicial a causa del vencimiento anticipado, presentó más tarde una demanda contra el Banco Sabadell por las cláusulas abusivas de aquel contrato, entre ellas la del vencimiento en los juzgados especializados creados en tiempos del PP del sr. Rajoy para hacer de embudo de los hipotecados (*2).

El particular ganó el juicio con una sentencia, lo que significaba que no era un auto sino una sentencia que es firme y por lo tanto se declaraba abusivo el vencimiento anticipado en un procedimiento de cosa juzgada. En ese momento el enfoque pasa a ser totalmente pues el juez se ve obligado a pedir la documentación en una providencia al juzgado que llevó el caso como nos explica su abogado defensor en esta imagen con el objetivo de saber si hay sentencia firme en el anterior procedimiento:


Notas:

  1. Boletín Oficial del Estado, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, legislación consolidada.
  2. Abogados low-costAG, LOS JUECES ABREN UNA LUZ DE ESPERANZA CON LAS NUEVAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. (en determinados casos).

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3 comentarios en «La cláusula de vencimiento anticipado es incluso nula con la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario- 2019 -. A veces»

  1. ¿Qué pasará con el art 1 de la ley 1/2013 del 14 de mayo , en su art. 1 con la suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales…
    Que haremos . ¿No existe forma de recuperar la vivienda antes de que llegue el año 24?

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