La cláusula de cesión de los créditos titulizados es un girigay jurídico y legislativo para favorecer a la Banca.

Recientemente un comentario de un conocido amigo de PAH Madrid, Miguel Beitia, aclarando términos sobre las titulizaciones nos ha permitido abrir un debate sobre la cláusula de cesión del crédito y sus repercusiones financieras más allá de su abusividad y también de cómo es tratada en los juzgados que explicamos en:

En el largo comentario que reproducimos más abajo podemos discernir sobre el complejo girigay montado entorno si las titulizaciones son o no una venta de un crédito hipotecario, una cesión y como eso influye en la legitimación del banco o del fondo de titulización en iniciar las ejecuciones sumarias en los juzgados con las copias ejecutivas expedidas en los registros de la propiedad.

Importante es la matización que Miguel hace sobre “los derechos de crédito” y “los derechos reales“. Veamos el tema:


los “derechos de crédito” -derecho otorgado al titular o legitimado (acreedor) de poder exigir a otra persona de derecho (deudor) una prestación, esta puede ser de dar, hacer o no hacer

los “derechos reales” -es un derecho de contenido patrimonial que ejerce una persona (sujeto activo) sobre una cosa determinada que puede ser una finca, un usufructo, una hipoteca

la entidad financiera presenta la demanda de ejecución reclamando una deuda de la que no tiene legitimidad activa alguna para ello

El Juzgado nº3 de Girona pone al descubierto contradicciones jurídicas en el negocio de la titulización de deudas.

Existen los “derechos de crédito” -derecho otorgado al titular o legitimado (acreedor) de poder exigir a otra persona de derecho (deudor) una prestación, esta puede ser de dar, hacer o no hacer- y los “derechos reales” -es un derecho de contenido patrimonial que ejerce una persona (sujeto activo) sobre una cosa determinada que puede ser una finca, un usufructo, una hipoteca, etc.-

Orillando el artículo 1.528 de nuestro Código Civil, dado que en una titulización no estamos ante la venta o cesión de un crédito sino más bien cesión de `derechos de crédito´ por lo que la entidad financiera deja de ser el acreedor de dicha deuda y pasa a serlo el Fondo de Titulización, F.T.H. o F.T.A., siendo que los `derechos reales´ no se transmiten y es la causa por la que en el Registro de la Propiedad la carga de la hipoteca siga estando a nombre del acreedor que nos otorgó la financiación hipotecaria. En España está hecha la titulización de tal forma que el deudor ni se entera que su deuda ha sido titulizada ya que no hay constancia alguna visible para él, podría ser dicho Registro pero al no transmitirse los `derechos reales´ dicha titulización sigue en el anonimato para dicho deudor.

El `quid´ de la cuestión está en el momento de instar la demanda de ejecución. Debieran realizarla conjuntamente el actual acreedor, F.T.H. o F.T.A., y el que conserva los `derechos reales´ de dicha deuda: el Fondo reclama inicialmente, en la ejecución, la deuda pendiente y la entidad financiera, en el caso que en el plazo concedido por el juzgado de turno no se liquidase dicha deuda, solicitar el señalamiento y celebración de la subasta. De los cientos y cientos de procedimientos que han pasado por mis manos solamente he visto en dos ocasiones en las que se insta la demanda por ambos entes a la vez.

Aquí es donde está el fraude en el 99,99% de las ocasiones, la entidad financiera presenta la demanda de ejecución reclamando una deuda de la que no tiene legitimidad activa alguna para ello, debiera hacerlo en nombre del legítimo acreedor, que no es otro que el Fondo, F.T.H. o F.T.A.

Y aquí no vale la `estupidez supina´ que se ha sacado de la manga el mundo judicial amparándose, de forma torticera, en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, confundiendo `churras con merinas´ ya que en dichos artículos no se dice nada sobre el hecho fraudulento de que la entidad financiera, que como ya hemos dicho no es el acreedor de la deuda, reclame la misma en su propio nombre en lugar de hacerlo en nombre del legítimo acreedor, el fondo de titulización; así de ésta forma se mantiene en la más absoluta de las ignorancias al Juez y al deudor. Por lo tanto, instar la ejecución del préstamo o crédito hipotecario SI, reclamar la deuda en su propio nombre, NO. Y esto es lo que se hace por lo que el procedimiento de ejecución nace viciado de un fraude que lo convierte en radicalmente nulo, siendo dicha nulidad de carácter imprescriptible, y pudiéndose reclamar en cualquier momento de dicho proceso.

Muchísimo más grave es el tema de utilizar el vencimiento anticipado que contiene el apartado 2 del artículo 693 de la L.E.C., para el que es preciso de un fehaciente acuerdo o convenio entre las partes firmantes de la escritura del préstamo o crédito hipotecario, en la ejecución de un contrato de adhesión en el que el acreedor impone el clausulado del mismo a la parte deudora.

La entidad que insta la ejecución de un contrato de adhesión en éstas condiciones está cometiendo FRAUDE DE LEY, que con su admisión a trámite se troca en FRAUDE PROCESAL, que una vez celebrada la subasta se convierte en ESTAFA PROCESAL agravada, subsidiariamente, con un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA. Todo esto hace a dicho procedimiento de ejecución hipotecaria en radicalmente NULO, siendo dicha nulidad de CARÁCTER IMPRESCRIPTIBLE, y pudiéndose reclamar en cualquier momento de dicho proceso.

Éste, en concreto, constituye el mayor fraude que contiene una ejecución hipotecaria, que por su diáfana nulidad convierte en nulos todos y cada uno de dichos procedimientos. Estamos ante una gigantesca estafa ante la cual los poderes del Estado miran para otro lado.

En cuanto a los GASTOS de constitución de la hipoteca, aquí existe otro fraude de cantidades económicas astronómicas como consecuencia del invento llamado `responsabilidad hipotecaria´, pero esto es otra historia.

Un saludo

Miguel BEITIA (PAH Madrid)


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5 comentarios en «La cláusula de cesión de los créditos titulizados es un girigay jurídico y legislativo para favorecer a la Banca.»

  1. Hola
    Creo que elFTA BBVA RMBS 7 ha sido HACKEADO curioso el caso el FTA publicado por la CNMV han desapacido las dos casillas ultimas donde esta el NUMERO DE FINCA FOLIO han desaparecido es posible que hayansido los BINISTAS DE RUSIA es muy sospechoso que un DOCUMENTO OFICIAL DE LA CNMV HAYA SIDO MANIPULADO ES UN CASO RELEVANTE podeis revisar el FTA y vereis como se han eliminado en todas las escrituras que forman el FTA
    ESPERO VUESTRA IMPRESION

  2. Hola
    Me he dado cuenta de que la CNMV en mi hipoteca inscrita en el FTA BBVA RMBS 7 revisando veo que ha habido movimientos en dicha escritura os informo enesta no se cuando se hizo pero una de las tacticas que se utiliza es de escritura cortar la casilla de la finca y el folio para que ha si no tengais mas pistas la variacion de estos datos es escencial para localizar la CESION esto se ha hecho recientemente debemos indicar a la CNMV que clase de transparencia hay revisar haber si hay mas FTA
    ESTAN NERVIOSOS NOSOTROS LES AYUDAMOS EN SUS FALLOS DEBEMOS DE SIRGUIR LA GUERRA DE GUERRILLAS

    MIRARLO Y SALUDOS

  3. Hola
    Un buen articulo debo de decros que debemos de denunciar a la FISCALIA DE LA UE el tema de lasTITULIZACIONES porque estas estn amparadas por las escrituras de los hipotecados con sello dela UE y pasadas por el REGISTRO y ante NOTARIO y habiendo pagado los impuestos ademasestas escrituras que constituian el FTA BBVA RMBS7 estaba constituido por locales,cuartos trasteros garages pisossegundas residencias sin clasificar ademaslas clausulasabusivas de las sobretasaciones y seguros que hacianlasempresas de tasacion y seguros propiedado accionisyas la misma entida es decir poco transparenyes y cona imposicion de la CESION
    Otra cosa interesanye es que la banca enmi caso BBVA empaqueto las hipotecas en mi caso 90.000 hipotecas por un valor de8500 millones de euros con el casino de las titulizaciones con las propiedades de los clientes de BBVA para autofinanciarse pero era tal las clausulas abusivas que las empresas de recalificacion advirtieron la tomadura depelo yhubo un hechorelevante una AMORTIZACION DEL FTA BBVA RMBS 7 devaluando su valor mi pregunta esla siguiente los bonistas searan personas cuyos capitales que invirtieron en el FTA provenian de ganancias licitas o eran del narcotrafico o del blanco de dinero de la venta de atmas para blanquear capitales supongo que BBVA sabra los compradores porque ademas de la fiscalia podria entrarla EUROPOL siempre el cupable es el cliente porque queria vvir por encima de sus posibilidades yse ñe condena para toda la vida en ASNEF y pierde sus propiedades y la banca que no arriesgua nada yse le salemal la jugada crea otro FTA y a jugar otra vez
    En mi caso tengo 5 INFORMES DEL BANCO DE ESPAÑA pero no es vinculante ,2 INFORMES DE CNMV.AEPD,CIR,DGFP,DEFENSOR DEL PUEBLO, SINDICDE GREUSES NO SO VINCULANTES
    VEREMOS AHORA CON LA FISCALIA DE LAUE QUE ENTRA EN FUNCIONAMIENTO EL 1 DE JUNIO
    Mi caso en la titulizacion es mut especial fueron capace de decir que BBVA cometio un error de apunte perolo mas curioso fue que hicieron la Novacion estando titulizada la hipotec fueron capaces hacer dos pactos extrajudiciales y hacerme una DEMANDA DE TITULOS NO JUDICIALES cambiar el numero de contrato hipotecario porque su escusa era que cambiaban de oficina sin informarme imaginaros el trabajo extra que tendrian que hacer en la actualidad sin tenian cambiar todos los numeros de las hipotecaspero todavia no tenian suficiente incliyen en la demanda un PACTO INTERNO DE AMPLIACION DE AMORTIZACION a partir de 2014 hasta 2054 sin saber nada el cliente ni documento alguno y ahora como no pago espero su respueta a tanta estafa me dicen que 22 meses no he realizado ninguna operacion la cuenta y me daran de baja y kes he contestado que no hay ningunaoperacion poraue no han devuelyo las clausulas suelo gastos hipotecarios etc
    PERDONAD SI OS EXPLICADO MI CASO PERO ES DE JUZGADIO PERO DE LA UE

  4. Hola
    Es una verguenza Nacional las titulizacion creo que debemos de ampararnos a la FISCALIA DE LA UE que ya entrado en accion porque en España los Organismos Oficiales de Proteccion al Consumidor no son viculante lo digo por experencia 5 informes del BANCO DE ESPAÑA ,2 DE LA CNMV,2 AEPD,CIR,
    Es interesante realizar las reclamaciones porque te dan mucha informacion pero debes ser constante y al final dan frutos

    Mi caso es digno de estudio
    mi hipoteca en 2007 FACIL PLUS BBVA CUOTA FINAL fue titulizada en 2008 en un FTA BBVA RMBS 7 las hipoteca incluida toda clase de clausulas abusivas como clausulas suelo,IRPH,comisiones ,interes demora lo tipico de laepoca se me hace una NOVACION en 2012 estando titulizado y se me amplia 8000 euros para GASTOS HIPOTECARIOS Y DEUDA no estando contento el consumidor le hacen en 2015 y 2012 pactos extrajudiciales cuyo fin era sacar las clausulas abusivas de los contratos anteriores pero yo reclamaba la titulizacion y BBVA me dice que fue un error de apunte pero mi numero de contrato sale en el FTA y ellos me dicen que este numero no corresponde a la Novacion y el otro esta amortizado pero lo curioso en 2012 hubo hecho relevante AMORTIZACION ANTICIPADA DEL FTA RMBS 7 y devaluacion del FTA deje de pagar hasta que me informaran de la titulizacion y nada hasta que me hacen una DEMANDA DE TITULOS NO JUDICIALES EN 2019 si y cuando reviso la la demanda observo que me dicen que tengo un PACTO INTERNO DE AMPLIACION DE AMORTIZACION QUE EMPIEZA EN AGOSTO 2014 HASTA 2054 es decir 40 añoss sin saber ni firmar ni informar y consta en la DEMANDA ya no informo de las escusas y falsos documentos de los que he sido afectado por BBVA
    Todo esta bien documentado creo que BBVA al igual que todos los bancos han JUGADO EN EL CASINO DE LA TITULIZACION pero con el inconveniente que estas enhipotecas basura sobretasada y plagadas de de clausulas abusivas de toda indole y jugando con nuestras propiedades sin arrisgar nada ademas de producir DOLO a los bonistas del FTA solo FTA BRMS 7 BBVA TENIA UN VALOR DE 8500 MILLONES DE EUROS
    CREO QUE LA FISCALIA DE LA UE TENDRA TRABAJO

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