Sentencias contra los intereses bancarios, el vencimiento anticipado, la cláusula de garantía y el mismo contrato hipotecario

Una sentencia en Primera Instancia de un juez de Navarra contra la cláusula de vencimiento anticipado, declarada nula por el TJUE, ha reabierto la guerra entre deudores y bancos por los abusos sistémicos de estos últimos. El juez al anular la cláusula de vencimiento anticipado de Caja Rural de Navarra y el deudor al negarse a que sea substituida como mandan los preceptos del TJUE lleva a la nulidad de la cláusula de garantía hipotecaria y el contrato mismo (*1).

Otra en Toledo en la Audiencia Provincial deja al banco Santander – ex-Popular- sin intereses remuneratorios, por lo que tendrá que devolver lo cobrado de más por el IRPH y el deudor sólo pagará el principal. El fallo considera que el préstamo puede sobrevivir de forma gratuita, sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora cuando lo normal es que sea substituido por el Euribor por los jueces “normales(*2).

A todo esto hay que sumar que el TJUE ha dictaminado que las cláusulas suelo renegociadas podrían ser abusivas por lo que nuevamente se abriría un nuevo frente que parecía habían cerrado tiempo atrás la Banca española acostumbrada a que la piel de toro sea su coto privado de caza de ingenuos ciudadanos a quién endosar un crédito (*3).

Pero no nos hagamos ilusiones pues la Banca privada siempre gana mientras no sea definitivamente borrada, lo que queda aún lejos, en una sociedad miedosa y desinformada que no acaba de creerse aunque se lo repitas miles de veces que los bancos crean el dinero de sus hipotecas del puro aire y encima nos cobran intereses. Es dinero nuevo, creado por el banco para endeudar al prestatario de turno. Ese es el negocio bancario que explicamos desde estas páginas, desde hace un tiempo, donde el banco ordeña al deudor hipotecario como una vaca lechera mientras le dure el sueño libidinoso de la vivienda en propiedad.

Junto al expolio de la deuda pública que sufre la ciudadanía por renunciar los Estados a la monetización de su deuda a favor de las élites financieras desde el tratado de Maastrich, la deuda hipotecaria es el otro gran negocio de las mafias financieras. Si no lo creen miren qué deuda compra el Banco Central Europeo a la Banca privada con el arma de la Expansión Cuantitativa de sus balances – QE- desde el 2015 (5 billones de euros) de los que cerca de 1 billón se corresponde a deuda hipotecaria titulizada que los bancos se sacan de balance, para cuadrar su contabilidad creativa, con las múltiples artimañas legislativas que sus mayordomos aprueban en los Parlamentos.

En otras palabras, el dinero-deuda creado por la banca privada y los intereses subyacentes se han vuelto incobrables, por lo tanto es dinero que no se puede destruir incrementando exponencialmente la deuda pública y privada. Para entenderlo basta ver que el coste de una vivienda comprada con hipoteca puede suponer hasta 3 a 5 veces el valor de la construcción en si mismo si descontamos el precio del suelo que nunca debería cobrarse pues ni se crea ni se destruye. Ahí es donde aparece el dinero-fuerte del Banco Central. Ese si es dinero nuevo que entra en el circuito para quedarse y que se cambia por los títulos de deuda incobrables de la banca privada . El banco central en lugar de ayudar directamente a los ciudadanos auxilia la contabilidad creativa de la banca privada salvando sus intereses que no son los generales de la sociedad.

El sueño húmedo del deudor: entre la sentencia Minnesota y la nulidad de la cláusula de garantía hipotecaria.

Que el banco no ha sacado un sólo euro de su caja de caudales al dar un préstamo hipotecario es una verdad como un templo como lo es que casi todo el dinero que circula lo crean los bancos del puro aire en forma de deuda que crea depósitos que son créditos que sólo son cancelados por el sudor de la frente del deudor aunque también es cierto que los bancos crean esos depósitos pero no los intereses que cobran por prestar una cosa que no tienen.

El deudor es ordeñado por las élites financieras como una vaca lechera. No sólo trabaja para pagar una deuda creada del puro aire, unos intereses que no se merecerían cobrarse sino que además empeña todos los ahorros de la vida. El banco además obtiene ventajas preferentes en el mismo trasiego financiero cautivo que genera cualquier deudor en su cuenta bancaria. Pero hay más. El panóptico financiero creado por la banca privada cobra dádivas de cualquier actividad económica de la sociedad.

Todos los préstamos hipotecarios son titulizados vía cédulas hipotecarias (el cupón sobre intereses) o vía participaciones o certificados sacando de balance los créditos para generar una falsa sensación de solvencia o ausencia de riesgo. Las hipotecas tienen una vida económica en el mas allá con la titulización pues la banca genera otro negocio fraudulento jurídicamente legalizado por sus señorías, los diputados del Parlamento, que de ser una cosa minúscula se ha convertido en un monstruo financiero en la medida que la ciudadanía ha comprado a las élites el sueño libidinoso de la vivienda en propiedad o la vivienda como activo financiero del capitalismo neoliberal. En la época dorada del cambio de siglo en nuestro país se crearon 11 millones de hipotecas. Ese es el monstruo.

Las tragaderas de la ciudadanía son inmensas porqué nos mantienen ignorantes y a muchos les gusta. Cómo dice nuestro compañero Alfredo Apilañez en un tuit: “Es tan colosal el expolio y está tan bien escondido que casi resulta hermoso“.

Hace más de medio siglo que un humilde abogado, Jerome Daly que fue expulsado de la carrera judicial y el juez de paz del condado de Scott de Minnesota Martin Vincent Mahoney que murió en un extraño accidente envenenado descubrieron en la sentencia llamada Minnesota la esencia del engaño bancario de la creación monetaria privada. Una sentencia que hoy sería el sueño húmedo de cualquier deudor hipotecario español que enfrenta las cláusulas abusivas bancarias impuestas en la escritura de su hipoteca que lo sangran hasta quitarle la vida. El abogado se defendió de un crédito hipotecario de 14.000 dólares argumentando que el banco no puso nada en el contrato y con un interrogatorio al director general del First National Bank of Montgomery demostró que el banco no había puesto ningún dinero, lo había creado de la nada. El juez no daba crédito a las afirmaciones del Sr. Morgan, presidente del banco, desde el estrado judicial.

Que los bancos hacen de intermediarios financieros entre ahorradores y inversores es un dogma. Lo decíamos en otro artículo que el poderoso caballero don dinero mantiene un halo de misterio que nadie quiere desvelar y los dogmas sobre los que está basada la creación monetaria de los bancos, sumada a la estafa de la reserva fraccionaria, se continua enseñando en las universidades, a pesar de que reputados banqueros reconocen, una vez jubilados, que el poder de la Banca está basado en dogmas.

Por eso, afirmábamos buscar al deudor suicida y al valiente abogado que en la España actual, 52 años después de la sentencia Minnesota, se atreve a desafiar el poder de la banca no con cláusulas declaradas abusivas por el TJUE sino a declarar nulo todo el contrato hipotecario pues el banco no pone nada de su parte. La hipoteca no es un contrato financiero donde cada parte tiene obligaciones y derechos o donde cada parte pierde y gana algo.

Por lo tanto, la misma escritura hipotecaria como contrato financiero está basada en dogmas económicos de hace siglos por muy pomposa que sea la escenificación en el despacho del notario de turno y en el tejemaneje de talones al portador de miles de euros en el momento de la firma. No sólo eso, las cláusulas abusivas no son fruto del derecho universal a una vivienda digna sino fruto de una legislación que defiende a un consumidor de préstamos hipotecarios.

La escritura hipotecaria en España tiene en realidad dos contratos. El propiamente contrato de préstamo, u obligación principal, donde se concentran una buena parte de las cláusulas abusivas y donde el banco al conceder el préstamo impone su derecho de cobrar intereses desde el momento que crea de la nada el depósito que se entrega como talón al deudor para pagar la vivienda. El banco se asegura el cobro del principal cómo de cualquier préstamo financiero porqué está respaldado por la responsabilidad patrimonial universal del deudor, establecida en el artículo 1.911 del Código Civil, conforme a la cual éste responde con todos sus bienes presentes y futuros en tanto que la deuda no esté totalmente satisfecha. Pero también se asegura el cobro de intereses con índices como el EURIBOR o el IRPH que son manipulados a su antojo como indican sentencias que hemos citado aquí.

Aún así, en el intento de las entidades financieras españolas de “todo bueno, bonito y barato” para ellas, en detrimento del prestatario, estas han impuesto a la obligación principal un segundo contrato llamado de Constitución de la hipoteca o de la garantía hipotecaria donde el banco impone un “contrato accesorio” para conseguir mayor seguridad de “cobro a futuro” ante la posibilidad que la parte prestataria pueda caer en morosidad en relación con la “obligación principal”. Este contrato accesorio como explicaron y descubrieron en su momento los compañeros de Pah Madrid es una cláusula no negociada donde se describe el préstamo o principal, los intereses remuneratorios nunca negociados a lo largo de todo la vida del contrato, los intereses moratorios en caso de impago por los meses que impone y las costas y gastos. Es precisamente este contrato accesorio el que se inscribe en el Registro de la Propiedad sin nunca haber sido negociado y es de esta cláusula de Constitución de la hipoteca de la que se derivan gastos importantes como el de la notaria, la inscripción registral, la gestoría y el impuesto IAJD que tampoco se negociaron y donde PAH Madrid acusa al Estado de connivencia con las entidades financieras pues el coste de esa cláusula abusiva suponen ingresos extras de miles de millones durante décadas al Estado.

La sentencia de Pamplona muestra que el contrato accesorio de “garantía hipotecaria” es nulo por abusivo

El rotativo digital El confidencial argumenta en la noticia de la sentencia del juzgado de primera Instancia nº4 de Pamplona que al preguntar el juez al consumidor inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, que al ser nula de oficio éste podría decidir sobre su substitución o no a lo que respondió que no quería ninguna substitución lo que significaba la nulidad de la misma, la nulidad del préstamo y el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Para ser exactos, está sentencia no es una copia de la de Minnesota pues no ha sido anulado el préstamo sino su cobro por la vía ejecutiva hipotecaria. El banco dispone de otras herramientas para reclamar al cliente las cuotas impagadas como un procedimiento ordinario o un monitorio por la responsabilidad patrimonial universal del deudor, establecida en el artículo 1.911 del Código Civil. En Minnesota inicialmente se dio por bueno que el deudor no tenia nada que devolver al banco.

Lo que declara la sentencia de Pamplona es la nulidad la cláusula de vencimiento anticipado, o sea, de cobrar de un solo golpe todo el préstamo y todos los epígrafes añadidos en la cláusula de constitución de la hipoteca o garantía hipotecaria. Eso no quita que en un procedimiento ordinario posterior el banco después de agotar el cobro por la vía ejecutiva pueda echar mano de todos los bienes del deudor incluida la vivienda en un proceso posterior.

Pero hay algo más. La sentencia del Tribunal Supremo 463/2019, de 11/09/2019, que exige que si el contrato de crédito hipotecario no puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado pues supondría un “perjuicio al deudor” la nulidad del contrato, ahora se puede volver en contra de las entidades financieras como sugiere el rotativo. El Confidencial, explica la opinión del bufete de abogados que ha ganado la sentencia RES Abogados. Para Maite ORTIZ y Jose Maria Euraskin:

Las implicaciones para el sector financiero pueden ser muy relevantes. “¿De quién es la culpa, en última instancia, de la nulidad del contrato? Esta nulidad lleva aparejada la aplicación del artículo 1306 del Código Civil, que viene a decir que si la culpa de esta nulidad es de las dos partes, se deberá devolver lo recibido de manera recíproca, mientras que si la culpa recae solo en una de las partes, en este caso, el profesional de la entidad financiera, el consumidor no estará obligado a devolver nada de lo prestado“, explica Maite Ortiz.

“Y en el caso que nos ocupa, el responsable último de la nulidad del contrato sería el banco, que es quien impuso una cláusula de vencimiento anticipado cuyo carácter abusivo lleva a dicha nulidad, por lo que cabe decir que, en los términos recogidos en el artículo 1306 del Código Civil, el responsable de la cláusula torpe que conlleva a la nulidad del contrato es el profesional que impuso la cláusula abusiva, por lo que este no podrá recuperar lo entregado, pero sí podrá hacerlo el consumidor que se vio afectado por la citada cláusula. La nulidad de la cláusula supone la desaparición de la garantía hipotecaria constituida y la nulidad del contrato de fianza, liberándose así los hipotecantes no deudores y los fiadores”, apunta Maite Ortiz, quien, sin embargo, insiste en que se trata de una sentencia en primera instancia y que habrá que esperar el fallo que diga cómo se debe aplicar el mismo, aunque “si el contrato hipotecario es nulo, también es nula la garantía hipotecaria”.

Vayamos haciendo piña entre todos hasta derrumbar la cláusula de garantía hipotecaria pues el sueño húmedo de cualquier deudor de no pagar el principal siguiendo la estela de la sentencia Minnesota aún queda lejos en un país donde la ignorancia y la desidia son el pan de cada día.

Salva TORRES, 12 de julio 2020

conferencia de J.M.Euraskin con la Asociación 500×20 en Barcelona

Si el contrato deja de existir, también desaparece la garantía hipotecaria de la vivienda, por lo que el consumidor tampoco perdería su casa


Notas.

  1. El Confidencial, El fallo que amenaza a la banca: el cliente se queda la casa y desaparece la hipoteca.
  2. El Confidencial, Sentencia pionera de un juez de Toledo sobre el IRPH: deja la hipoteca sin interés.
  3. diario Público, El Tribunal de la Unión Europea dictamina que las cláusulas suelo renegociadas también pueden ser abusivas.

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1 comentario en «Sentencias contra los intereses bancarios, el vencimiento anticipado, la cláusula de garantía y el mismo contrato hipotecario»

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