Los contratos de alquiler hoy por hoy no están regulados por Ley de Consumidores y Usuarios TRLGDCU (*1) o en todo caso han sido muy pocas las sentencias que han llegado a los juzgados por reclamación sobre la imposibilidad de negociar las cláusulas de un contrato de alquiler entre el arrendador y el arrendatario.
¿Por qué? Pues porqué el arrendador ejerce de facto, como pasa con los bancos y las hipotecas, un dominio de monopolio sobre un derecho humano mercantilizado por el Estado español que nunca optó por tener un parque público de alquiler social como contrapeso a ese monopolio inmobiliario que ejerce la Banca y los caseros organizados en Cámaras de la Propiedad Inmobiliaria, API’s y otras asociaciones de grandes propietarios.
Por lo tanto, contraviniendo el artículo 47 de la Constitución, la vivienda no es un derecho sino un bien comercial que se dirime en el mercado. Esa es la razón por la que al no estar regulado el derecho a la vivienda como un derecho reclamable a las administraciones algunas entidades como la nuestra y algunos abogados nos gustaría usar la TRLGDCU y cuantas leyes haya para defender los intereses de los inquilinos como “usuarios” o “consumidores“, hasta nos da vergüenza decirlo, frente al empresario que ofrece sus servicios inmobiliarios para hacer negocio. Contraviene nuestra declaración de intenciones, pero mientras no cambiemos las leyes usamos todos los recursos para defender al más débil.