crisis y pandemia: ¿qué hacer si no puede pagar la HIPOTECA del 1 de abril en adelante?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al COVID-19 (*1), aprueba medidas dirigidas a la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras declarare el Estado de Alarma el día 14 de marzo. Las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que sean deudores hipotecarios pueden aplazar sus pagos sin penalización alguna ni intereses.

El Gobierno de PSOE-UP ha optado por salvar los negocios de los bancos a pesar que van ha recibir otra inyección gratis a nivel europeo de 750.000 millones de euros del BCE. No le salvan a usted sino a los bancos. Pero es evidente que debe usar esa herramienta sino quiere tener impagos de su hipoteca. En la introducción el Gobierno de la nación aduce que es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Muchos hogares o ciudadanos no van a poder optar a esas medidas: unidades familiares complejas de definir, dificultades en todo tipo de justificaciones como en los autónomos, etc… lo correcto hubiera sido suspender los pagos y después de que todo escampará justificar no la devolución sino la condonación de la deuda a cuenta de las entidades financieras que están recibiendo y han recibido TODAS ayudas multimillonarias del Gobierno, del BdE y del BCE mientras dejan tirados a los ciudadanos o les prestan dinero a intereses usureros, de hasta dos dígitos, cuando ellos o lo emiten gratis o lo reciben del BCE a coste cero.

Abrimos un canal diario de video-chat para dudas ¿no puedo pagar el alquiler o hipoteca del 1 de abril en adelante?

{QUÈ SE APLICA?}

Artículo 7 Moratoria de deuda hipotecaria

Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, para inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales – personas físicas– y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, para quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

{A QUIÉN SE APLICA?}

Artículo 8 Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria

Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica.

Artículo 10 Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor.

{QUÉ ES VULNERABILIDAD ECONÓMICA?}

Artículo 9 Definición de la situación de vulnerabilidad económica.

    • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
    • ¿qué se entiende por ello?
      • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual-. IPREM (hogar de una persona: 1613,52€= 537,84€ x 3)
      • Se añaden 0,1 veces IPREM por hijo a cargo o persona mayor de 65 años en la unidad familiar, 0’15 veces si es hogar monoparental.
      • Otros supuestos como discapacidad o parálisis cerebral… mirar letra pequeña del decreto en BOE.
      • que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    • ¿que ha sucedido?
      • a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
      • b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
      • c) Se entiende la unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

{ACREDITAR VULNERABILIDAD ECONÓMICA}

Artículo 11 Acreditación de las condiciones subjetivas

    • Para acreditar las condiciones comentadas deberán presentar todos los documentos hasta 15 días después de la finalización del Estado de Alarma. Ver artículo 11 del Decreto más abajo o en el link al BOE..

Artículo 12 Solicitud de moratoria

    • Se puede solicitar del acreedor, desde el 19-3-2020, hasta 15 días después del fin de la vigencia del RD-ley 8/2020, o sea, del fin de la Alarma.

Artículo 13 Concesión de la moratoria

    • Solicitada la moratoria, la entidad acreedora procederá a concederla en un plazo máximo de 15 días. Esta deberá avisar al Banco de españa de la situación excepcional del deudor y su contabilidad de riesgo.
      El Gobierno toma a las entidades financieras como las responsables de la concesión o no de las moratorias y uso de la comunicación de datos sensibles de la unidad de familiar y sus componentes.
    • La moratoria, no es una novación, debe inscribirse en el registro de la propiedad como tarea y gasto por las entidades financieras. Mirar articulado cuando además de la suspensión haya un acuerdo de novación

{EFECTOS DE LA MORATORIA}

Artículo 14 Efectos de la moratoria.

    • La solicitud conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
    • Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
    •  Tampoco se devengarán intereses.

Artículo 15 Inaplicación de intereses moratorios.

    • En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

¡OJO! QUE NO LE ENGAÑE SU ENTIDAD FINANCIERA

Si su entidad financiera le da vueltas al asunto de la moratoria o usted cree que lo están mareando no dude ni un segundo en presentar una queja al defensor del cliente de la entidad financiera.

No dude un momento en presentar una queja al Banco de españa

Guarde siempre copia de la queja firmada y sellada en el caso de su entidad. Cualquier medio veraz para demostrarlo.

La entidad financiera para conceder la moratoria tampoco puede exigirle ninguna contraprestación como obligarle a un seguro u otros productos financieros. Única y exclusivamente tienen la obligación de concederle la moratoria en las condiciones marcadas en el RDL- decreto ley.


Artículo 11 Acreditación de las condiciones subjetivas

1. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 9 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:

    • a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
    • b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
    • c) Número de personas que habitan la vivienda:
      • i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
      • ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
      • iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    • d) Titularidad de los bienes:
      • i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
      • ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
    • e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Notas:

  1. BOE, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
    Entrada en vigor: 18 de marzo de 2020

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Tiene de plazo hasta el 14 de abril de 2024.

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6 comentarios en «crisis y pandemia: ¿qué hacer si no puede pagar la HIPOTECA del 1 de abril en adelante?»

  1. Hola Jose…
    disculpe pero muchas frases nos cuesta entenderlas por lo atropellado del texto y que muchas palabras están mal escritas.
    En primer lugar, el banco siempre quiere quedarse con su vivienda tiene intereses claros. Sea siempre prudente a la hora de negociar y pedir préstamos
    Todo parece indicar que tiene un préstamo personal y uno hipotecario.
    El préstamo hipotecario si entra en los términos de la moratoria oficial se lo tienen que dar sí o sí. Que no busquen artificios.
    En caso de más dificultades presente una reclamación al defensor del cliente o al Banco de España… en papel … oficial…
    Adelante con la moratoria, recuerde lo que dice nuestra entrada en el Artículo 13 Concesión de la moratoria

    .- Solicitada la moratoria, la entidad acreedora procederá a concederla en un plazo máximo de 15 días. Esta deberá avisar al Banco de españa de la situación excepcional del deudor y su contabilidad de riesgo.
    .- El Gobierno toma a las entidades financieras como las responsables de la concesión o no de las moratorias y uso de la comunicación de datos sensibles de la unidad de familiar y sus componentes.
    .- La moratoria, no es una novación, debe inscribirse en el registro de la propiedad como tarea y gasto por las entidades financieras. Mirar articulado cuando además de la suspensión haya un acuerdo de novación
    En cuanto al fiador…. a su padre omadre…. dejando aparte lo que pueda decir la escritura de la hipoteca… el banco no puede objetar nada al respecto…. debe cumplir el Real Decreto y punto.
    En el rescate de su plan de pensiones, no tenemos conocimientos pero entendemos que como paso desde la crisis del 2007 se pueden rescatar sin más objecciones ni peros.
    saludos y suerte

  2. Buenas tardes estoy en Erte desde 14.03.20 como tantos por desgracia ..Desde 18 de marzo hablaba con la directora de mi banco bbva q manifestaba quererme ayudar ..en fin con el sepe el salario seria 1098.9 € y mis cargas fuscales minimo sin 500 de hipot y 800 dos creditos hipotecariis sin contar seguro de la hipoteca el de proteccion de pagos y de la casa con bbva almentacion al minimo etc.
    A principios de abril me aplica susp de pagos d cuota abril y mayo y me dice q venia en mi contrato hipotecario pero esto no era suficiente solo dos meses ..en fin la moratoria del decreto al no haber ganado en mes anterir a la misma el triple del iprem sino mas no cumplo los requisitos. El dia 2o gracias a la medida de rescate del plan de pendiones lo solicito para compensar ..y justo cdo empiezo a enviar a la direc la solicitud m llama diciendo q puede darme solucion con morstorias internas bbva y q cumplo con los requisitos y q el rescate del plan no me intetesa me dice…
    Hoy despues de muchos embrollos y verdades a medias me hace ir al bbva de la ciudad donde m cuadra el confinamiento por traslado laboral distinta a la de mi domicilo fiscal donde mi hipoteca de vivienda habitual pero sin deducciones ….esta en Andalucia. Solicito la Miratoria de1 cred personal pero la de la hipot me dice la direc de Andalucia q no puedo hasta q no este vencida la aplicacion de suspendion de cobros lo cual m molesta poq la moratoria bbva aunq tengas q pagar mas interes es de 12 meses y m da tiempo a coger carrerillas con el trsbajo soy comercial en escuela de aviacion mezcla particular en este momento .
    Resulta q uno de miss fiadores es mi padre q fallecio pobre pero mi madre q tambien lo fue esta viva m dicen q debo cambiar el contrato con respecto a este tema con el teststario dice se refiere a la ley de herederos o de sucesiones q la tengo? Realmente debo esperar a mayo dia 30 q es cdo vence esta suspension de cobro q me aplicaron cdo realmente tendrian q haberme ofrecido moratoria de 12 meses pero vsmos? Puedo pedir esta moratoria bbva? si no estoy en Erte en junio? Puedo solicitarla ahora con fecha valor 30 de junio? Como puedo resolver lo del fisdor que esta fallecido?
    Hoy cdo h solicitado a bbva de la ciudad donde trabajo q enviara al otro bbva la docu se han sorprendido de mi testimonio poq desde el 18 de marzo y q hoy sea cdo tenga esta opcion por parte del banco no es muy normal al margen del plan de rescate de pensiones ( q aun no me han abonado)y suspension de 2 meses del cobro de hipoteca .
    Durante este mes y medio ha sido un cslvario de sufrimiento y un mareo por parte del banco pero la empleada de esta ciudad donde no tengo la casa ni la hipoteca me ha gustado al menos me ha hablado muy claro puedo contar con la ayuda de alguien oficial q m represente en estas actuaciones con el banco.? Lo veo como un enemigo camuflado me refieto a la direc del banco donde tengo la hipoteca.
    Lamento la extension.
    Alguien puede ayudarme. Debo realmente esperar para pedir la moratoria bbva de la hipoteca o puedo solicitarla ahora estando en Erte con fecha valor 30 de junio2020?
    Tengo la necedidad de moratoria. Muchas gracias y prosperidad y salud para todos yo gestiono como puedo la mia poq tengo ansiedad e impotencia nunca hamas habia tenido dificultades para entender a una persona pero la direc de Andalucia es de ess personas q te dicen slgo a medias q te confinden q te liannn q te hace perder tiempo para q espiren los plazos de las solicitudes erc etc. Graciasss

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