Aikidō, el arte de convertir la fuerza de tu enemigo en tu fuerza

La prevaricadora STS 463/2019 de 11 de septiembre ha hecho correr ríos de tinta. La Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios le dedicó un número especial y completo a ella. De entre sus artículos destaca por su contundente título el del Profesor de Derecho procesal, acreditado como Catedrático de la Universidad Rovira i Virgili, Dr. Federico Adan Domenech, que se atreve a encabezarlo con: STS 11 de septiembre de 2019 sobre vencimiento anticipado. ¿Doctrina judicial contra legem? No es habitual entre los juristas expresarse de este modo.

No es para menos pues el TS en su función de defensor de los intereses de la Banca, para sacarla del atolladero en que se metió por abusar de los consumidores con una leonina cláusula de vencimiento anticipado, que como un bumerán se volvió contra ella, privándole de su arma preferida contra los deudores hipotecarios que es la ejecución hipotecaria, suma con esta a las prevaricadoras STS 241/2013 de 9 de mayo, 705/2015 de 23 de diciembre, 669/2017 de 14 de diciembre de 2017 y 432/2018, de 11 de julio, una nueva con paciencia largamente urdida como una filigrana burlándose del TJUE pero sobre todo de los consumidores españoles, devolviéndole a la Banca el arma de la ejecución hipotecaria a la que no tiene derecho precisamente por el abuso perpetrado con la leonina cláusula de vencimiento anticipado.

Para ello, además de engañar hipócritamente al TJUE y a todos los consumidores españoles, afirmando que quiere protegerlos de los efectos negativos de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado cuando en realidad a quien quiere proteger es a la Banca, se ha sacado de la chistera que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado conlleva la del contrato. Absurda afirmación que a nadie se le había ocurrido hasta el momento y que contradice la realidad, pues los contratos cuya cláusula de vencimiento anticipado había sido anulada, de facto sobrevivían prosiguiendo desplegando sus efectos.

Muy desesperada era la situación de la Banca, para que el TS, como su abogado defensor que es, haya tenido que soltar semejante barbaridad. Se ha dicho a sí mismo que a grandes males, grandes remedios y obviando la vergüenza con gran desparpajo lo ha soltado, ahora la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado conlleva la nulidad del contrato.

Esta nueva agresión del TS a los consumidores españoles y el escarnio que conlleva, es compresible que provoque como primera reacción intensa rabia e indignación por el ultraje que impotentes hemos de sufrir de parte de estos tiranosaurios. También es comprensible que la segunda reacción sea enfrentarse a ellos rebatiendo su mentira negando que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado conlleve la nulidad del contrato. Pero en este caso, y por las razones expuestas en el siguiente párrafo, sería más práctico hacer caso de las enseñanzas del aikidō, no sentir ni rabia ni indignación ni querer oponer a la fuerza de nuestro enemigo TS nuestra fuerza, sino mantener la serenidad para emplear la fuerza de nuestro enemigo TS a nuestro favor y en su contra.

Pero el prevaricador TS defensor de los intereses de la Banca, ha olvidado que cuando a la desesperada se intenta cerrar una puerta, suele suceder que se abre otra más grande. La nulidad del contrato tiene como efecto según el artículo 1303 CC que el prestatario solo deba devolver al prestamista el capital prestado sin intereses ni ningún otro tipo de pago. Pero si además la nulidad del contrato como en este caso es culpa del prestamista de acuerdo con el artículo 1306.2a CC ni siquiera tiene derecho a que se le devuelva lo prestado.

Es decir, el torpe prevaricador TS defensor de los intereses de la Banca, para ayudarla a salir del atolladero la ha acabo de hundir, ahora todos los contratos hipotecarios de la época de la burbuja inmobiliaria son nulos y por ello, los prestatarios no deben nada a la Banca. Y lo ha dicho nada menos que su adalid.

Por tanto, lo más inteligente sería tomarle la palabra al TS, el contrato es nulo, y exigirle que acepte y obligue a la Banca a aceptar las consecuencias de ello. Que los consumidores no deben nada a la Banca, no solo los que están en mora, sino todos, también los que están al corriente de pago.

Esto que sobre el papel es la cruda y contundente realidad, suena muy fuerte, tanto como una bomba, pero no una bomba cualquiera, sino una atómica. Y el lector avispado no habrá tardado en caer en la cuenta que los deudores hipotecarios ya tuvieron y aún disponen de otra bomba atómica contra la Banca, las titulizaciones. Y sin embargo, no sirvió o no ha servido aún para que los deudores hipotecarios derroten a la Banca. No le hicieron mella. Apenas un puñado de deudores hipotecarios se beneficiario de ellas. Para estos ha supuesto una gran ayuda, aún no sabemos si tanto como se esperaba pero sin duda les ha beneficiado, pero en el total de la infinidad de deudores hipotecarios no son más que una ínfima parte inapreciable. Eso demuestra que no basta con tener buenas armas para vencer, además hay que saber usarlas. E.U.A es una potencia nuclear y sin embargo, perdió en Vietnam. Los deudores hipotecarios no han sabido ni saben usar el arma de las titulizaciones y seguramente tampoco sabrán aprovechar el arma que el TS les brida de la nulidad del contrato. Su error está en que se limitan a esperar que la Administración de Justicia les  conceda graciosamente lo que ellos desean y cuando se dan de bruces con la cruda realidad que se lo deniega no reaccionan más que con lamentos. Olvidan cosas tan elementales como que la Administración de Justicia está al servicio de la Banca, y que los derechos no se reciben sino que se conquistan. Olvidan conscientemente que hay que luchar porque la lucha les atemoriza y simplemente pretenden que lo que solo se puede conseguir conquistándolo les sea regalado nada que por los mercenarios de la Banca.

La bomba atómica de la nulidad del contrato de préstamo hipotecario, es aún mejor que la bomba atómica de las titulizaciones. Con esta no hay legitimación activa, con aquella la deuda no es exigible lo que en la práctica equivale a la inexistencia de la misma. Es el propio TS el que ha dicho que el contrato es nulo, mientras que el TS nunca se pronunció sobre la falta de legitimación activa en caso de titulización. Es aplicable a todos los contratos, no solo a los titulizados. Y no hay que morir en el intento de localizar la titulización en una mar de documentación indescifrable. Pero mi pronóstico es que será aún más desaprovecha de lo que lo fueron las titulizaciones y que ni siquiera un puñado de deudores hipotecarios se aprovechará de la nulidad de su contrato y conseguirá que se reconozca que nada adeuda a su prestamista. Y esta magnifica ocasión se perderá simplemente por censurable rechazo al esfuerzo y sacrificio de la lucha.

Quizás tengamos una oportunidad si esos bufetes de abogados que comprendieron la oportunidad de negocio que la cláusula suelo y la de IRPH, comprendan la oportunidad de un negocio aún mucho mayor que supone la nulidad del contrato. En ese caso para publicitarse dada la magnitud del negocio no bastaría un famoso de la talla de Casillas, sino que requeriría a uno de la talla de Messi, porque no es para menos. Pero lamentablemente, precisamente por la magnitud del asunto no se atrevan a meterse en ello, ya que les venga demasiado grande, puesto que supondría la completa derrota y el completo hundimiento de la Banca. Oportunidad que está al alcance de nuestras manos pero que todo parece indicar que no sucederá más que en sueños.

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7 comentarios en «Aikidō, el arte de convertir la fuerza de tu enemigo en tu fuerza»

  1. como lo dijo el Ab. Gallegos. son unos jueces HEREJES ……AJAJAJJAA así lo comento en una ponencia en Badalona.
    si estuviera la Santa Inquisición, todos esos jueces PREVARICADORES ESTARÍAN QUEMADOS Y LA BANCA NO FUERA ASÍ

  2. La nulidad del contrato tiene como efecto según el artículo 1303 CC que el prestatario solo deba devolver al prestamista el capital prestado sin intereses ni ningún otro tipo de pago. —– Si estoy en proceso de ejecución se podría parar en juzgado con esto? El juez sobreseyó de oficio pero en ningún momento dijo que el contrato debería anularse… (cosa que a mi me vendría bien porque en vez de 126 mil le debería 40 mil…y podría pagarle) esta sobreentendido o tenia que especificarlo? luego el banco recurrió, nosotros recurrimos ese recurso y finalmente ahora el juez ha dicho que sigue la ejecución porque debo mas de 12 cuotas… O sea estamos en ejecución y mi abogado esta tratando de oponerse, de ahí mi pregunta. Ya si encima no les pagara nada seria maravilloso pero x lo menos pagar lo que queda sin intereses me vendría bien también. Por favor guiarme un poco si sois tan amables.

  3. Otra herramienta para defender nuestra vivienda que tendrá un corto recorrido, tal y como el mismo Gallegos reconoce.
    Sin embargo, el hecho que las titulizaciones hayan sido objeto de tan pocas sentencias favorables ha sido porque la mayoría de deudores hipotecarios no han presentado demanda alguna, muchos de ellos aún teniendola localizada.
    Esto también se debe al desconocimiento de muchos abogados, ya que muy pocos saben defender una titulización. Es de suponer, por tanto, que lo mismo ocurrirá con el Aikido.

  4. Cierto , pero , el caso es que los deudores hipotecarios morosos , no están en condiciones de pagar las minutas de los letrados, y supuestamente los letrados , concedidos por la justicia gratuita, prefieren tirar la toalla ante las sentencias , aunque las entiendan injustas, puesto que sus ganancias son tan ínfimas que no les merece su tiempo empleado .
    No se entiende que en base al art. 1.535 CC . Vendiéndose un crédito litigioso , el deudor tendrá derecho a extinguirlo , reembolsando al concesionario …
    Los que pagaron por su vivienda en 2.007 tres veces más de lo que valía , han visto como el Banco está vendiendo las mismas por el precio real actual . (tres veces menos por lo que pago el hipotecado desahuciado)
    De ahí la prisa por los Jdos. de adjudicar la vivienda al Banco , y desahuciar al hipotecado a la calle . Una vez en la calle el hipotecado , el Banco hace lo que quiere con la vivienda .
    Supuestamente los culpables no son los Bancos , sino la Justicia Española , y el Gob. , por no tener un Banco Nacional que se encargue de proporcionar las hipotecas justas , y que los Bancos privados sean empresas privadas con los mismos derechos y obligaciones que cualquier empresa privada , y no sean las que supuestamente financian a los partidos , pasándonos la cuota correspondiente a los ciudadanos , y los partidos , a su vez gobierne quien gobiernen , sirven de coraza y puente supuestamente ante la justicia.

  5. En cuanto haya una sola sentencia cambiaran lo que sea necesario para que, a pesar de anular el contraro, la deuda siga siendo exigible.
    Vease lo que han hecho con suelo, vencimiento anticipado, titulizaciones, AJD, etc.
    Como dice en el articulo, el TS esta descaradamente al servicio de la banca. A cambio de que?
    Esto no se soluciona hasta que los jueces, como funcionarios que son, fuesen sometidos a una profunda inspeccion fiscal de sus patrimonios.

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