declaración de 500×20: el Decreto 17/2019 de la Generalitat NO GARANTIZABA EL ALQUILER SOCIAL DE LAS OCUPACIONES hasta hoy

En el marco de la política de vivienda de la Generalitat de Catalunya el pasado 23 de diciembre los medios de comunicación y algunas entidades del grupo promotor de la famosa Ley 24/2015 sorprendían con un decreto que garantizaba un único contrato de alquiler social de 7 años a los hogares que con anterioridad al 30 de junio del 2019 hubieran ocupado un piso de un propietario inmobiliario que poseyera más de 15 viviendas tanto físico como jurídico entre otras medidas de menos calado.


Hasta el día 22 de Enero de 2020 el Decret 17/2019, de 23 de desembre, de mesures urgents per millorar l’accés a l’habitatge, NO GARANTIZABA DE NINGUNA MANERA EL DERECHO de los HOGARES a un ALQUILER SOCIAL , tal como recogía su artículo 10, si la ocupación de una vivienda de un gran tenedor se había hecho anteriormente el 30 de junio del 2019. A pesar que había levantado muchas expectativas la versión difundida por los medios de comunicación y de las organizaciones del Grup Promotor de la ILP Habitatge – Llei 24/2015 – el Decreto no lo permitía, no estaba legislado . El Bloc Llavors y otros se salvaron porque seguramente la comisión judicial y los propios Mossos dudaron de cómo se aplicaba.

CARÁTULA DEL DOGC 22.01.2020

La razón era bien sencilla, el problema estaba en cómo se había reescrito – modificado – el artículo 3 de la Llei del Dret a l’Habitatge del 2007 en este decreto de 2019:

Modificaciones de la Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l’habitatge. Se modifica la letra d) del artículo 3 de esa ley, que quedará redactada de la manera siguiente:

“d) Vivienda vacía: la vivienda que queda desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A tal efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho que la propiedad o la posesión de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda, aparte del caso que la persona propietaria acredite haber iniciado las acciones judiciales adecuadas para la recuperación efectiva de la posesión antes de cumplirse el plazo para considerar la vivienda vacía.”

Como la mayoría de las viviendas ocupadas en Cataluña han tenido en algún momento un proceso judicial por su posesión esto significaba que la añadida Adicional Primera de la Ley 24/2015 en su punto de Ofrecimiento de propuesta de alquiler social:

1. La obligación a que se refiere el artículo 5.2, de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales, se hace extensiva en los mismos términos a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y en las demandas de desahucio siguientes:“

a) Por vencimiento de la duración del título jurídico que habilita la ocupación de la vivienda. La propuesta de alquiler social es exigible durante un período de tres años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley de 23 de diciembre de 2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

b) Por no poseer título jurídico que habilite la ocupación, cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor de acuerdo con la letra a del apartado 9 del artículo 5 y con la letra a del apartado 3 de esta disposición, siempre que concurran las siguientes circunstancias:“

1r. Que la vivienda se encuentre en la situación de utilización anómala a que se refiere el artículo 41.1.a de la Llei18 / 2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

El resultado era que durante 3 semanas largas, desde el 30 de diciembre al 22 de enero, el Decreto no permitía el alquiler social a una familia ocupa de una vivienda de un gran tenedor si la propiedad en los últimos dos años había iniciado un proceso para recuperar la posesión.

Algo ha pasado estas tres semanas entre el Gobierno y los negociadores para que haya tenido que salir una reforma de la reforma: Decreto Ley 1/2020, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre , de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (* 1). Quizá estaría bien que nos expliquen si estas idas y venidas tienen que ver con la aprobación de los Presupuestos y de los grupos políticos que los apoyarán. El hecho es que el mismo día que se publicaba el Decreto en el DOGC, el 22 de enero, las entidades del Grupo Promotor de la ILP Vivienda publicaban documentos para hacer reclamaciones a diestro y siniestro. Sin embargo, nos alegramos por los hogares que llevan tantos años sufriendo la violencia inmobiliaria, pues esta vez SÍ que se asegura el derecho de las familias ocupantes de una vivienda de un gran tenedor a recibir una propuesta de alquiler social. Ha sido necesario emitir un nuevo decreto con un único artículo en el que se redefine el concepto de vivienda vacía y por tanto en situación anómala:

Vivienda vacía: la vivienda que queda desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A tal efecto, son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda.”

Al desaparecer la palabra POSESIÓN se da la posibilidad de que unos miles de familias en situación de vulnerabilidad económica puedan disfrutar de un alquiler social de 7 años por una sola vez. Aplaudimos el cambio!

Sin embargo, queremos constatar que muchas organizaciones y también las negociadoras de este atribulado Decreto –Grupo Promotor de la ILP Vivienda: Observatorio DESC, PAH, etc.- que participamos en el 1er. Congreso de la Vivienda de Cataluña hubiéramos podido poner una huella mucho más plural y unitaria en las negociaciones y posiblemente unos resultados aún más positivos pues cualquier pequeño avance en los derechos es patrimonio de todas.

Dicho esto queremos reiterar que nos ha quedado un sabor agrio pues la mayor parte de la población que sufre violencia inmobiliaria ha quedado fuera del Decreto. Parece más una patada a la pelota que una apuesta decidida por el derecho a la vivienda . Quizás todavía necesitamos más movilización y más unidad para abrir el melón de la violencia estructural contra las clases populares.

Los grandes temas que quedan pendientes.

Es verdad que una gran responsabilidad en los temas de vivienda es estatal y que la Generalitat y los entes locales sólo aplicamos normas estatales. Sin embargo, aunque ya dimos una valoración inicial sobre el Decreto queremos mencionar algunos hechos más:

  1. El próximo reto el mes de mayo son los miles de familias (entre 50 a 100.000) que se encuentran en moratoria de desahucio según el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Aunque es una ley estatal, el Parlamento catalán y la Generalitat podrían hacer una mención al Preámbulo del Decreto para buscar una solución que pasa por renovar la moratoria y desarrollar la Adicional Segunda para recuperar la propiedad de la vivienda perdida.
  2. La mayoría del mercado de alquiler se encuentra en manos de pequeños propietarios que reciben enormes ventajas fiscales a cambio de nada y que han dejado en una década un agujero fiscal de más de 100.000 millones. Toca meter mano en este desbocado mercado de alquiler de uyna vez!
  3. No entendemos las razones de la no legalización de la ocupación hasta la entrada del decreto ley. Si hay una ocupación es porque la propiedad no la está usando. ¿Por qué sólo se legalizan las ocupaciones hasta medio año antes?
  4. Muchas empresas inmobiliarias desde hace tiempo se están diversificándose en multitud de pequeñas empresas para saltarse las leyes y parecer que son pequeños propietarios, tal como hemos denunciado desde estas páginas. La libertad de empresa provoca estos trucos. Sobre quién recae la responsabilidad de averiguar si un hogar ocupado tiene ante un gran tenedor?
  5. El Decreto Ley está configurado de manera que provocará la judicialización de multitud de casos. Ya nos hemos encontrado bancos (Bankia, BBVA, Santander …) e inmobiliarias que no piensan dar el brazo a torcer y eso quiere decir que muchos de los casos acabarán dirimidos en los juzgados lo que significa una utilización de mala fe de la Justicia por parte los grandes tenedores que es totalmente punible.
  6. La Generalitat y los Ayuntamientos deberían establecer mecanismos para hacer efectivo el derecho de los hogares a una orientación profesionalizada y poder canalizar las defensas para que los turnos de oficio cumplan su función correctamente. Esta es la razón por la que proponemos la creación de Mesas de Vivienda específicas para dirimir amistosamente los conflictos y evitar la judicialización de todo el Decreto. Lo que nos lleva a plantear a la Generalitat el fin de las intervenciones violentas de los Mossos.
  7. Tampoco entendemos que en el acuerdo entre el Gobierno de la Generalitat y el Grupo Promotor de la ILP Vivienda – Ley 24/2015 – se haya dejado fuera del Decreto las ocupaciones de viviendas públicas. Estaría bien que las administraciones públicas se apliquen la misma medicina que han aplicado a los grandes tenedores para poder saltarse el decreto aprovado en Madrid contra las ocupaciones el año pasado – desahucio express-.
  8. Por ser un Decreto muy tímido y limitado pondrá en guardia a los grandes tenedores que se curarán en salud acelerando los desahucios de los hogares que no entran en el Decreto y tomarán medidas a futuro lo que provocará, como veremos, en poco tiempo un incremento de desahucios sobre los otros colectivos, que aún no entran en los parámetros de la vulnerabilidad económica.
  9. Entre estos colectivos los miles de dacionados y mileuristas que les acaban los alquileres se verán impelidos al desahucio y convertirse en hogares vulnerables pues el mercado libre de alquiler lo tienen cerrado para su perfil financiero. Son agravios comparativos insoluble que lejos de mejorar empeorarán la situación a corto plazo.
  10. Finalmente aunque el nuevo Decreto no habla, porque es competencia de los Servicios Sociales de los consistorios, en los hogares vulnerables es prácticamente seguro que se les hará firmar dos tipos de contrato: el propiamente de alquiler y un contrato que obligará a los inquilinos en un itinerario de reinserción social. Este contrato de reinserción social obliga al inquilino vulnerable a seguir un reglamento para salirse de la grave situación en la que vivía y estará vigilado por el asistente social asignado. Estos contratos sociales ya los hemos visto con muchos alquileres sociales de entidades financieras que meten las narices en la vida privada de los hogares pobres. También el Área Metropolitana de Barcelona preparaba un para sus municipios. O sea, el derecho a la vivienda para los pobres existe siempre y cuando sean unos buenos ciudadanos. El control del itinerario de inserción de los inquilinos vulnerables otorgará a los Servicios Sociales y las trabajadoras social el papel de policías sociales que los sindicatos rechazan.

Posiblemente sin estas leyes aprobadas en el Parlamento de Catalunya sería todo peor pero lo cierto es que en los presupuestos estatales y autonómicos las partidas dedicadas ha construir social han desaparecido manteniendo Catalunya y España a la cola europea de vivienda social. Si esta nueva re-reforma nace como las otras sin presupuesto será por tercera vez un brindis al sol.

Si desde el 2007, con el inicio de la crisis inmobiliaria, Catalunya ha tenido que crear y modificar 3 leyes grandilocuentes sobre vivienda, pero desarrolladas sin presupuesto, para acabar siendo aún así la comunidad autónoma que sufre más violencia estructural, visto lo visto poca cosa cambiará ahora. Sin alquiler público y asequible, el derecho a la vivienda, es una quimera.

Associació 500×20, 26 de gener 2020


Notes:

  1. Portal Jurídic de la Generalitat de Catalunya, DECRET LLEI 1/2020, de 21 de gener, pel qual es modifica el Decret llei 17/2019, de 23 de desembre, de mesures urgents per millorar l’accés a l’habitatge.

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1 comentario en «declaración de 500×20: el Decreto 17/2019 de la Generalitat NO GARANTIZABA EL ALQUILER SOCIAL DE LAS OCUPACIONES hasta hoy»

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