sentencia contra la retención de fianzas por el arrendador o casero.

Como hemos explicado en este post: Cada vez son más frecuentes las reclamaciones porqué el casero no devuelve la fianza del alquiler por razones diversos y con total impunidad los propietarios de viviendas no devuelven las fianzas en el tiempo y la cantidad correcta.

Hemos explicado en ese post que la modificación del artículo 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite una justicia más ágil en determinados supuestos y uno es por reclamaciones inferiores a 2000 euros que suelen ser la mayoría de las relativas a conflictos con las fianzas del alquiler.

La noticia no es el conflicto en sí sino que cada vez más inquilinos denuncian irregularidades y ha habido por fin una sentencia como explica el rotativo el Periódico en el Juzgado de primera Instancia nº 27 de Barcelona a favor de Meritxell Fortea (*1).


La ley dice.

Artículo 31 Intervención de abogado

1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.2. Exceptúanse solamente:

    • 1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.
    • 2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

    1. el periódico, Los arrendatarios se rebelan por la retención de las fianzas.

+++ Información en:

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones porqué el casero no devuelve la fianza del alquiler.


 

 

 

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